Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/350

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SENADO CONSERVADOR

En esta virtud yo, satisfecho de las piadosas intenciones de V.E., me atrevo a suplicar, a nombre del pueblo por quien tengo el honor de representar, en primer lugar, se sirva la suprema autoridad lejislativa ordenar que a los pobres no se les exija en la curia eclesiástica dinero alguno por las dispensas para el matrimonio, pues esto trae graves perjuicios a la República así en lo político como en lo moral. Mui, frecuentemente sucede en estos infelices hallarse aislados para el vínculo matrimonial con los impedimentos del parentesco, ya de consaguinidad, ya de afinidad, i el párroco, como pastor inmediato, mira con dolor los escándalos públicos i otros gravísimos males sin poderlos remediar. En segundo lugar, suplico se provea de una escuela a esta villa de Casablanca; pues miro con dolor de mi corazon que aun para un triste juez de campo no hai cuasi un hombre de quien echar mano por no saberse firmar, i V.E. no ignora que una República sin educacion es lo mismo que un cuerpo sin alma, i las naciones solo han llegado a ser virtuosas, ricas i fuertes, cuando han llegado a ser ilustradas. Yo convengo que las recientes heridas de la patria tienen exhausto el Erario; pero, gracias al cielo, ya el mal ha hecho crisis; en este partido se hallan secuestradas las hacienda de Orosco i las Dichas, de una de ellas, la que se estime mas conveniente, puede hacerse la asignacion de trescientos pesos para la organizacion, consumo i subsistencia de un maestro que eduque la juventud en esta villa i sus contornos; igualmente, suplico ordene V.E. se me concedan operarios evanjélicos o compañeros en el ministerio de la iglesia, pues yo solo no puedo asistir todos los puntos de esta feligresía; los he solicitado con instancia i no los he conseguido; los he pedido repetidas veces a los señores Gobernadores del Obispado i a mi reverendo provincial, i todos mis esfuerzos han sido inútiles. En esta virtud, sírvase V.E. ordenar, con arreglo a lo mandado en la Constitucion provisoria, sean los párrocos en este punto auxiliados para el desempeño de su ministerio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Casablanca i Setiembre 28 de 1821. —Frai Juan Hernández.


Santiago i Octubre 18 de 1821. —Pásese al Excmo. Supremo Director con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Villarreal, secretario.


Núm. 486

Excmo. Señor:

Con fecha 30 de Julio, declaró el Senado que el cementerio o campo santo construido en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, debia entenderse aplicado para la obra del panteón, avisando a V.E. esta determinacion, para que se sirva comunicarla al Ministro protector del hospital, a efecto de que no se impidiera proceder a la comision encargada de aquella obra o a la enajenación de este terreno, o a darle el destino que creyera útil para el objeto propuesto, i cuando esta determinación debe entenderse sancionada, se ha de servir V.E. prevenir se ejecute la dispuesta comunicacion para el conocimiento del protector. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 487

Si para cumplir US. con lo dispuesto por el Excmo. Protector de la libertad del Perú i acordado por el Supremo Gobierno, se dirije a la capital de Lima, le asiste al Senado la satisfaccion de que, si se separa del Gobierno de Valparaíso, quedará la memoria de sus buenos i empeñosos servicios en honor de la libertad del país; i puede US. contar en cualquiera distancia, que el Senado, en la parte que le toque, distinguirá siempre el mérito que ha contraído por la seguridad de la madre patria, deseando que, con un próspero viaje, llegue US. con felicidad al punto de su destino. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 15 de 1821. —Al señor Mariscal de Campo don Luis de la Cruz.


Núm. 488

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la solicitud entablada por el padre cura de la villa de Casablanca sobre arbitrios para establecer una escuela de primeras letras, i el reclamo para que se le proporcionen arbitrios que le auxilien en el desempeño de su ministerio. Para resolver lo primero, conviene oir a la Contaduría Mayor i ministerio fiscal, i sobre lo segundo, seria del mayor interes que V.E. recomendara el auxilio justísimo que se pide al Gobernador del Obispado i prelados de las relijiones, para que esté bien servido, no solo este curato sino los demas del Estado; i si fuere de la aprobacion de V.E., puede así decretarlo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.