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SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la sesion ordinaria del dia veintiséis de Octubre del presente año, se leyó la comunicación del Excmo. Supremo Gobierno, acompañando la solicitud de los Ministros de Hacienda, para que se nombre un depositario jeneral, con quien puedan entenderse en los depósitos que se hacen de fundos i propiedades que necesitan embargarse, i mandó S.E. se volviera para que dispusiera el Supremo Gobierno informara el Excmo. Cabildo, sobre las fianzas que ántes exijian al depositario jeneral, cuando éste era uno de los individuos del mismo Ayuntamiento, dando razon de los emolumentos que percibía i de las atribuciones que le eran peculiares, para acordar, en su vista, lo que fuese conveniente, o sobre el restablecimiento de aquel empleo o sobre la creacion, bajo las bases que se estimasen oportunas.

Ordenó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, con intelijencia de lo espuesto por la comision encargada de la reforma del reglamento del libre comercio, se sirviera S.E. acordar el nombramiento de las personas que deben subrogar a los dos comisionados que pasaron al Perú, para que, concluido el plan de reforma, se trajera a la vista i decidir, con presencia de él, varios negocios que se hallan pendientes.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, siendo una de la causas que motivan la estraccion de barras de plata i tejos de oro, la falta de la amonedacion i el no aumentarse los remaches en la Casa de Moneda, se le manifestaran los perjuicios que de esto resultaban al Erario i el daño que se infería a los vendedores i compradores de estos artículos para que, considerados con la detencion que exije este negocio de tanto interes, se sirviera prevenir al superintendente que debían hacerse los remaches de doce a quince barras o tejos, recordando que, por el artículo 3.º del reglamento acordado con él mismo para el establecimiento del banco de rescate, se dispuso que los remaches debían hacerse a eleccion de los directores i según les fuese conveniente para su jiro; i como, en el entretanto, no se realice aquel proyecto, convenia complacer a los particulares que sostienen la Casa, era de necesidad que, lograda la reunion de doce a quince barras o tejos, se anunciase al público la próxima amonedación para que, con este conocimiento, procedieran los negociantes a sus especulaciones, i el Erario, contando con los derechos de quintos i amonedacion, contara con mayores i mas progresivas entradas sin que sirviera de embarazo el aumento de algún gasto, porque era mayor el perjuicio que se recibía con la estraccion; disponiendo igualmente se recomendara al Supremo Gobierno que, para consultar la mayor comodidad de las monedas i que ésta no se estrajera con tanta facilidad, se mandara al superintendente que alguna considerable parte de lo que debe quedar de la amonedacion en favor de la Casa, se redujera a medias onzas, cuartas i octavas onzas. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 503

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. el adjunto espediente iniciado por los Ministros del tesoro público, para que V.E. se sirva acordar en su materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 504

Excmo. Señor:

Para resolver el Senado el nombramiento de depositario jeneral, según proponen los Ministros del tesoro, es de necesidad que V.E. disponga se pida informe al Excmo. Cabildo, para que esponga el órden que tuvo el empleo de depositario jeneral. Como individuo del Ayuntamiento, que puntualice las fianzas que se le exijan, los emolumentos que percibía i las atribuciones que le eran peculiares para acordar, con presencia de estos antecedentes, o el restablecimiento de aquella plaza, o dictar las modificaciones que se estimen mas oportunas para una nueva creacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 505

Excmo. Señor:

Hallándose el Senado en la necesidad de resolver dos espedientes que tiene en acuerdo, i pasó V.E. en consulta, creyó que, estando concluida la reforma del reglamento del comercio libre, por la comision nombrada por V.E., era justo esperar el resultado de esta operacion, i así dijo a V.E. se sirviera pedirla, a pesar de haber pasado al Perú dos de los individuos que la formaron. De aquí resultó la órden que se dió al secretario para que invitara a esa reunion a don Pedro Mena, como uno de los encargados de tan interesante proyecto. Su contestacion ha sido la que se remite a V.E. i, si no hai un embarazo,