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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/383

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SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1821

tece, i así solo tendrá fuerza i vigor hasta que se establezca en el país un gobierno jeneral, quedando sujeto entretanto a las adiciones i reformas que requiera la conveniencia pública, aunque sin contradecir los principios liberales aquí enunciados, i fijando, en caso de hacerse alguna alteracion sustancial, los plazos necesarios para que la espresada alteracion llegue a noticia de aquellos a quienes interese. —Imprímase i circúlese. —Dado en el cuartel jeneral del Ejército Libertador del Perú, en Pisco, a 21 de Octubre de 1820. —José de San Martín. —Juan García del Rio, secretario de Gobierno. —Es copia. —García del Rio.


Núm. 521[1]

De propósito he demorado contestar el oficio de US., número 246, para dar tiempo a que la esperiencia aconsejase cuál era la conducta que debia adoptarse sobre el comercio en las provincias libres del Perú.

Las observaciones hechas en el curso de tres meses que cuenta el ejército de residencia en estas provincias del Norte de Lima, no dejan duda alguna sobre la dificultad de hacer el contrabando i la de trasportar clandestinamente las mercaderías, sobre la miseria de los pueblos de esta costa i, por consiguiente, sobre su ningún influjo para perjudicar el comercio de Chile, justo objeto de las atenciones de ese Gobierno.

Es tan poco favorable toda la costa del Perú para desembarcar efectos, que son mui pocos los puertos donde se puede hacer con alguna comodidad i seguridad; i, por consiguiente, no es tan difícil, como V.E. cree, el tener la vijilancia necesaria mediante las correspondientes oficinas, en los que están bajo la proteccion del ejército. Sin embargo, la miseria del comercio, que hasta aquí se ha hecho, es tal que me ha impelido a reducir el número de puertos habilitados a dos, que son Huacho i Huanchaco. Lo arenoso de los caminos también i, mas que todo, el estar los animales ocupados por el ejército para sus operaciones, conduccion de armamento i otras atenciones, no solo no permiten el trasporte clandestino de efectos, sino que ni aun se ha podido hacer legalmente el comercio de que tanto necesitan los pueblos del interior, que es en donde están las riquezas; de modo que puede US. estar cierto (i en prueba de ello aseguraré que en los dos últimos meses de Enero i Febrero, la aduana de Huacho no ha producido arriba de 746 pesos por toda entrada) de que miéntras no se liberte la capital del Perú, i todo vuelva a su justo equilibrio, no puede sufrir Chile perjuicio alguno por la liberalidad del reglamento, puesto que apenas hai consumo en este país. Así, vemos que la mayor parte de los buques procedentes de Valparaíso han proseguido viaje a Guayaquil, porque el mercado no les ofrecía siquiera salida para sus efectos.

Bajo este convencimiento, no creo nesesario entrar a contestar los diversos puntos que abraza el oficio de US. El reglamento ha tenido por principal objeto dar opinion, a la distancia, al ejército libertador, atraer el comercio para proveernos de varios artículos que pudieran necesitarse para la prosecucion de la guerra, i ganar la opinion de los pueblos, haciéndoles concebir la esperanza, al ménos, de obtener grandes ventajas bajo un sistema tan liberal. Por lo demás, ese Gobierno debe estar persuadido de que, luego que la capital del Perú sea libre, yo no dejaré de adoptar sobre éste, como sobre todos los demas asuntos, cuantas medidas crea conducentes al mayor grado de prosperidad del Estado de Chile, cuyo engrandecimiento i felicidad llaman mi atencion por los servicios eminentes que ha prestado a la causa pública, i porque aquéllos están íntimamente ligados con el engrandecimiento i la felicidad de toda América.

Tengo la honra de participarlo a US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S.E. el Supremo Director. —Dios guarde a US. muchos años. —Cuartel jeneral en Huaura, Marzo 4 de 1821. —José de San Martín. —Señor don José Antonio Rodríguez, Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 522

Excmo. Señor:

En cada año que presencio las cosechas de mosto en este partido, aseguro a V.E. que consternan mi corazon estas infelices jentes, i no pudiendo mostrarme indiferente a sus clamores, tercera vez interpongo a V.E. mis súplicas, a fin de que se digne tomar algún temperamento que remedie este mal, o me quite de la vista este triste espectáculo, separándome del mando de esta provincia.

Entre los individuos del Estado, no hai ningunos mas gravados que los vecinos de Melipilla. A éstos se les quita un real i medio por cada una de las arrobas de mosto que les produce un corto majuelo de viña (que es toda su subsistencia), siendo mucho un medio real atendidas sus circunstancias. Estos infelices, para mantenerse i para espender el trabajo i cultivo necesarios en sus planteles, comienzan a vender mostos, desde principios de invierno, al precio de cuatro reales, que es a como se los pagan; de suerte que, cuando llega el tiempo de la cosecha i del pago, muchos quedan debiendo para el año venidero. Por la

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 22, tomo 154, pájina 260, del archivo del Ministro de Hacienda. (Nota del Recopilador.)