rebaja de la medida creyó V.E. compensarles el impuesto; pero esta providencia solo ha aprovechado a un tal cual sujeto que su manutencion no depende de las viñas, i embodegan sus mostos para venderlos a su tiempo con estimacion i en la medida rebajada; nó para los pobres que, compelidos de sus necesidades, los venden anticipadamente en la medida antigua, porque no hai nadie que quiera comprarles en la rebajada.
Considere ahora V.E. la desproporcion del impuesto en estos infelices, que venden sus frutos a tan ínfimos precios, i lo que les podrá quedar, deducidos los costos de sus majuelos. Así es, Señor, que, por mis ojos, he visto sacar un plantel de viña precioso, de un cuarto de cuadra, área, i destinarlo para chacra, porque les tiene mas cuenta; otros, abandonados i llenos de animales, porque sus dueños han perdido la esperanza de que las parras les suministren su manutencion. Bien veo que los apuros del Estado habrán cansado el disimulo de V.E. a los recursos que he interpuesto sobre este particular; pero hoi que, por la misericordia del Señor, han variado estas circunstancias, espero que V.E. tenga la bondad de remediar un mal que no puedo mirarlo sin que se me enternezca el alma.
Nada era, Señor, el impuesto del real i medio, si estos pobres pudieran reservar una parte de sus frutos para satisfacerlo; pero es imposible, porque con sesenta u ochenta arrobas de mosto, que son treinta o cuarenta pesos al año, no se sostiene una familia numerosa.
El subastador del ramo, por un efecto de conpasion, ha tenido a bien esperar a los deudores hasta las cosechas que vienen; para entónces se hallan gravados con el duplo, i muchos con el triple del impuesto; i si a estos miserables no les ha sido fácil el pagar anualmente, ¿no les será mas difícil el cubrir el duplo o triple? I el subastador ¿qué hará con ellas, viéndose con el déficit de un remate acalorado? Vaya, señor; yo no espero ver el funesto cuadro que se prepara a estos infelices; o V.E. me muda o me adapta alguno de los arbitrios que voi ha proponerle por remedio de este mal.
El primero es que la provincia dé al Estado setecientos pesos por cada remate, que es la misma cantidad en que se remató el primer año, para que esta suma se ratee entre los vecinos pudientes, con proporcion a sus cosechas, i queden libres los pobres. I el segundo es que el impuesto, como siempre, se remate quedando reducido a medio real por cada arroba de mosto, dejando como siempre al vino i aguardiente con respecto a que los de esta industria gozan del beneficio de la rebaja de la medida.
De uno u otro modo espero que la alta consideración de V.E., en accion de gracias al Todopoderoso por los progresos de nuestra causa, tenga la piedad de aliviar sus pobres, quitándoles o moderándoles un gravámen que les es insoportable. —Dios guarde a V.E. muchos años. -Melipilla i Noviembre 2 de 1821. —Excmo. Señor. —▼Manuel Valdés.
Núm. 523
Excmo. Señor:
▼El Ministro Protector del hospital del Señor San Juan de Dios de esta capital, en nota de 30 del inmediato Octubre, ha espuesto al ▼Senado que, habiendo observado con práctica esperiencia sobre las necesidades de un mayordomo mayor que corra con lo económico i ejecutivo del mismo hospital, acordó la junta de diputados ese nombramiento, elijiendo interinamente a don ▼Manuel de Ortúzar, que ha desempeñado el cargo con la mayor probidad i con ventajas conocidas. Teniendo a la vista el Senado lo que en esta parte observa el hospital de mujeres, conviene en la aprobacion de la eleccion de mayordomo mayor, sin la calidad de interino, i para que se le confiera la propiedad, quedando sujeto en lo directivo i gubernativo a la junta de diputados, que deberá subsistir en la forma prevenida por el reglamento, i de la que proceda en su caso la eleccion de mayordomo obligado a rendirle las cuentas i a dar razon, cuando se le pida, de las rentas i de su inversión; i para el conocimiento del Protector puede V.E. ordenar se le comunique esta determinacion, publicándose en la Ministerial para que corra como adicion al reglamento del hospital. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 524
Excmo. Señor:
▼El ▼Senado, para acordar lo conveniente en materia de tanta importancia como la que V.E. ha promovido en su honorable nota de 7 del corriente, acompañada del reglamento provisorio de comercio publicado en el Perú, estima de necesidad se oiga al Tribunal del Consulado, al de Cuentas i ministerio fiscal, encargando a todos el mas pronto i preferente despacho; i con lo que espongan, vuelva para entrar en sesion i resolver lo mas conveniente a los Estados libres de América. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 525
Excmo. Señor:
▼Por el acuerdo que en copia se remite a V.E., ha resuelto el ▼Senado que todo principal muerto