Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/385

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
385
SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1821

que se redima o haya de imponerse, lo tome el tesoro público con la hipoteca de su fondo; i si es de la aprobacion de V.E., puede decretar la publicación en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 526

Excmo. Señor:

Con el objeto de evitar los males que dieron fundamento a la lei 48, título 16, libro 2.º, de las Municipales, ha sancionado el Senado la que contiene el acuerdo que en copia se pasa a V.E.; i, si no hai embarazo, convendrá decretar su pronta publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 527

Con la nota de Ud., 2 del que rije, en que hace ver al Excmo. Senado los tristes contrastes que padece su corazon con la opresion de los infelices habitantes de su provincia por la exaccion del impuesto sobre licores, mandó S.E. se leyera en el acuerdo la resolucion de 12 de Setiembre del presente año, por la que, aprobado el cabezon que formó el Excmo. Cabildo de esta capital, subrogando en aquel impuesto, ordenó se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, hallándose en el mismo caso las demas provincias del Estado, se previniera a sus Cabildos que, observando lo establecido en esta capital, fijaran un cabezon a las viñas existentes en sus respectivos distritos, observando la posible proporcion i teniendo la mayor equidad con los pobres i personas miserables. Parece, pues, que, teniendo S.E. decidido lo mismo que Ud. desea, resta solo que el Supremo Gobierno dicte las providencias que correspondan a la ejecución; i cuando ésta es una materia ya sancionada, podrá Ud. dirijir sus reclamos al Excmo. Señor Supremo Director para que disponga que su Cabildo metodice el cabezon. Esta será una obra de los pueblos i de sus representantes; de consiguiente, serán aliviados los infelices i no se oirá con dolor que, abandonándose a la suerte de su desgracia, se ven necesitados a arruinar sus cortos planteles de viña. Está penetrado S.E. del amor de Ud. a sus semejantes i del espíritu público que le anima, i cree que, con esta comunicación, no omitirá el paso de diiijirse ante el Supremo Poder Ejecutivo, a quien podrá indicarle los deseos que le asisten de que se le alivie con la separacion del Gobierno que se le tiene encargado. Tengo el honor de dar a Ud. esta contestacion de órden de S.E. Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Noviembre 12 de 1821. —Al Teniente-Gobernador de Melipilla.