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SENADO CONSERVADOR

del Excmo. Supremo Gobierno de Chile, está la santa casa de los pobres de esta capital i sus subalternas del Estado; desde allí desciende, por fortuna, la omnímoda autoridad, jurisdiccion i plenitud de facultades que competen al juez protector en todo lo relativo a los dos únicos artículos que dan su base a la suerte del hospital, a saber: la buena administracion de sus rentas i la mas exacta curacion de los pobres; será, pues, feliz, si es constante la dedicacion del señor Protector. He aquí sus obligaciones:

  1. Tener en su poder el índice de todos los procesos pertenecientes al hospital para las ocurrencias que se ofrezcan.
  2. Conservar copia de un estado que deberá formar del ramo de censos, para tener presente i siempre las deudas a los censualistas, a efecto de de promover su pago.
  3. Nombrar cada año abogado que haga las defensas del hospital, así en las causas ejecutivas como en las ordinarias sobre derechos propios.
  4. Tener lista de todos los pleitos pendientes para ajitar su prosecucion.
  5. Cuidará de visitar el campo santo para que se mantenga en el pié de arreglo que se ha establecido, así en la inhumacion de los cadáveres como en su conducción a él desde el hospital, celando rigorosamente la observancia de las reglas establecidas para el uso del cementerio, de que se hablará en su caso.
  6. Rubricar los libros i cumplir exactamente con las intervenciones prevenidas en los artículos de este reglamento.
  7. Despachar con la posible brevedad los espedientes que se sigan sobre cobranzas de créditos, de censos, alquileres de fincas i arriendo de la estancia.
  8. Procurar informarse continuamente, por personas de toda confianza, del estado de la hacienda de Paine, para que se cumplan puntualmente por el arrendatario las condiciones del arriendo i, cuando pudiese, pasará en persona alguna vez a reconocerla.
  9. El dia 1.º de Marzo de cada año avisará con oficio al Director Supremo ser tiempo de la visita del hospital, para que, nombrando S.E. al Ministro de Hacienda, que ha de asistirla con el eclesiástico que dipute por su parte el diocesano, avisando también al efecto se actúe esta dilijencia por el señor Protector, procurando se efectúe indefectiblemente en un propio mes cada año, a efecto de que siempre se lleve la cuenta con este arreglo.
  10. En seguida mandará estender un auto en que, citando la comision de la visita, se emplace la tarde i hora que deba comenzar i se nombre al proto médico i boticario que deben asistir con los comisionados secular i eclesiástico; lo firmará el señor Protector i visitador, i autorizará el escribano que para ello se elijiere, quien lo hará saber al prelado, al diputado, ecónomo i demas arriba espuestos, que han de concurrir juntos todos en la celda prioral la tarde designada; tomará razon de los relijiosos i sirvientes de la casa i de sus respectivos destinos; examinará los libros si están con el arreglo prevenido en el presente reglamento; cotejará las partidas de cargo i data de la carta-cuenta que debe presentar el ecónomo al tiempo de la visita con las de los libros en sus correspondientes asientos. Verá si las dichas partidas son conforme a lo establecido en el citado reglamento i con todos los comprobantes respectivos i formalidades que se advirtieren en los artículos de su asunto; hará contar el dinero de los pobres que resulte hallarse en poder del ecónomo; despues pasará a las enfermerías i se tomará razon de los enfermos, preguntándoles sobre la asistencia que se les presta por el médico, boticario i enfermeros. Las cocinas de relijiosos i enfermos, las lavanderías, despensas i demás oficinas, para ver si están con aseo, i la existencia de sus utensilios; hará tomar razon de las ropas que se hallen en las roperías, para que conste de su estado i calidad; examinará las cuentas del boticario por los comprobantes que se indicaren en su lugar, i dejará al proto-médico i boticario nombrados, el reconocimiento de las medicinas simples i compuestas que allí se hallen. Por parte del comisionado eclesiástico, se visitará la capilla i utensilios del culto divino, i lo que toca a la puntual asistencia espiritual de los enfermos; concluido esto, se hará un inventario de todas las existencias que quedasen i para que sirva de encabezamiento al cargo que se ha de formar en la visita del siguiente año, i conste el repuesto que sea necesario hacer para que el hospital esté siempre abastecido de lo necesario. Mandará últimamente estender la dilijencia de la visita relacionada, que firmarán los dos señores comisionados secular i eclesiástico, autorizándola el escribano, quien dará a éste copia autorizada, sí la pidiere, para informar con ella al diocesano, i por el señor Protector se hará el informe que le parezca al Supremo Gobierno, instruyéndolo de la dilijencia con testimonio de ella.


CAPÍTULO II
De los diputados

Artículo primero. La esperiencia mas autorizada ha demostrado felizmente la ventaja que produce el plan de diputados con el sistema hospitalario; la intervencion de ellos descubre el gran resorte del órden i de la economía de sus gastos. Debe, pues, erijirse una diputacion compuesta de veinticuatro sujetos de la primera nobleza del país, de acreditada caridad, celo, prudencia e interes sumo al bien de los pobres para llenar, con el conjunto de estas cualidades, todas precisas, el delicado deber de un ministerio, cuya importancia es nada ménos que la conservacion de la vida del hombre.

Art. 2.º Se nombrarán por ahora, como de