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SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1821

primera creacion, por el señor Protector, despues de informes prolijos acerca de la idoneidad de cada uno, impetrando en seguida la superior aprobacion del Supremo Gobierno. Para lo sucesivo (bien sea por renuncia, vacante involuntaria u otro motivo) se hará la eleccion en junta de ellos mismo presidida por el señor Protector.

Art. 3.º La asistencia del diputado al hospital será continua todo el dia, desde la aurora en que empieza el servicio de las enfermerías hasta despues de las oraciones, cuando ya acabada a última distribucion del repartimiento de bebidas.

Art. 4.º Durará una semana entera cada uno, rolando todos en el mismo órden en que se trasladan sus nombres, con copia también de este capítulo i la tablilla que deberá fijarse en la pieza destinada para su habitacion; se proporcionará la mas decente e inmediata al crucero i habrá allí una mesa con recado de escribir, asientos i siempre un tanto legalizado de todo el reglamento para gobierno de los diputados.

Art. 5.º Nadie, mas que impensadamente ocurra inpedimento insuperable para servir su turno, podrá hacerlo por medio de sustituto que no sea de los veinticuatro; si no pudiere entónces cambiar de semana con otro deberá dar parte de su embarazo al señor Protector para que él tome la providencia conducente.

Art. 6.º A fin que nunca llegue caso de estar el hospital sin diputados un solo dia, han de ser prevenidos de su rol con la regular anticipacion posible; a ese fin, el que entra tendrá especial cuidado de pasar un recado político en mitad de la semana con el ropero, al que ha de sucederle avisándole el dia i hora a que deba personarse para hacerle entrega de la diputacion e instruirlo de las ocurrencias, antecedentes que enhebren la consideracion i vijilancia de ámbos.

Art. 7.º Así como la obligacion i atenciones del diputado de semana en lo interior i económico del hospital, se estienden a todos los ramos que abraza su manejo, así también sus facultades en todo ello están a nivel durante la semana con las que residen en el señor Protector. Allí son sus representantes con la propia autoridad para impedir el desórden, procurar de todos modos la mejor asistencia corporal i espiritual de los enfermos; la limpieza, costura i surtimiento de ropa; el arreglo de la botica en sus elaboraciones i apresto diario de medicamentos; la provision necesaria del refectorio de los relijiosos i cuanto necesiten para su existencia; la pureza en la compra de los artículos precisos para el abasto del hospital, i sobre todo, para velar incesantemente en la puntual observancia de este reglamento, reconviniendo sobre ellas sin disimulo a los sirvientes, enfermeros i oficiales, máxime al ecónomo, que es el inmediato responsable al diputado de la falta que note en cualquier departamento.

Art. 8.º Concluida la semana, no podrá retirarse el diputado que acaba sin hacer entrega al que le sucede, i orientado, como se ha insinuado ántes, de cuanto pueda servir a su gobierno. Si en este tiempo hubiere notado defecto que exija para su reforma la consideracion del señor Protector, se lo significará reservadamente por escrito o de palabra.


CAPÍTULO III
Del ecónomo

Artículo primero. El gobierno interior económico del hospital estará siempre a cargo de un secular, de conducta la mas justificada, lleno de prudencia, moderacion, exactitud, sobriedad, viveza i decidido empeño; solo el cúmulo de estas circunstancias pondrá en salvo la responsabilidad a Dios i al mundo, que liga a la junta de diputados en la eleccion de empleo que se toca para lo sucesivo, debiendo hacerla por ahora el señor Protector por sí solo, como de primera creacion.

Art. 2.º Su título será el de ecónomo, su sueldo el de trescientos pesos anuales, raciones, casa i comida, i su residencia fija en el hospital, sin agregados ni familia.

Art. 3.º Bajo su inmediata inspeccion i conocimiento jirará el gasto de cuanto artículo sea necesario en todos los ramos de botica, ropería, salario de sirvientes, cocina de pobres i de la comunidad.

De consiguiente, el ecónomo, que es responsable por omision i descuido, de la conducta de todos los empleados, podrá exijirles razon de ella cuando note defectos en sus respectivas comisiones, i reprender, según los casos, con moderacion i fraternidad las faltas de los seculares, si en ellas incurriere algún relijioso, i no es bastante su prudente reconvencion, dará parte inmediatamente al prelado para el remedio oportuno.

Art. 4.º Tendrá siempre en su poder a buena cuenta la cantidad que regule el señor Protector, suficiente para el gasto menudo que ocurra de reglones cuya compra no se haga afuera por mayor, con calidad de rendir a la visita mensual su cuenta comprobada en la forma que se dirá despues. Lo demas que incumbe al cargo del ecónomo, sus intervenciones i deberes, se irán detallando por incidencia según se hable de las atribuciones de los demás.


CAPÍTULO IV
De los capellanes

Artículo primero. Serán dos los capellanes para que se turnen i sea mas soportable por semana la fatiga. Sí fueren de la órden, como es propio de su instituto, gozarán el sueldo de ocho pesos, i si clérigos dieziseis, habitacion, mesa i raciones con la pensión de misas que fuere cos