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SENADO CONSERVADOR

tumbre; los elejirá también por ahora el señor Protector i en lo sucesivo la junta de diputados, como lo demás empleados.

Art. 2.º El que fuese de semana ha de estar siempre a la mira del enfermo que éntre para disponerle al remedio del alma primero que todo i confesarlo (aunque lo diga lo ha hecho en la calle) al otro dia cuando ménos.

Art. 3.º Despues de la visita que es cuando se recetan los santos sacramentos, ocurrirá al enfermero mayor por el apunte de su receptorio en que está el número de los enfermos que han de sacramentarse; lo verificará con prontitud, i como a la entrada le tiene exortado a la confesion o ya confesado, le será de ménos trabajo cuando el médico lo mande en persuacion cristiana, procurando repetirle sus exortaciones para que no defallezca el espíritu de los enfermos.

Art. 4.º Ha de ser una de sus primeras obligaciones hacer siempre en el crucero de las enfermerías todos los domingos por la tarde ántes de la cena, una especie de plática, esplicacion de la doctrina, por tiempo, cuando ménos, de media hora i buscar continuamente en su turno al infeliz enfermo que necesite de este paso espiritual para suministrárselo con amor e interes de su alma.

Art. 5.º Llevarán ámbos, de mancomun, un libro en folio, rubricado por el señor Protector, donde conste la filiacion completa del enfermo, con la fecha del dia en que entra, número correspondiente al de la covacha en que se coloca, firma entera del capellan, i con la nota al márjen, "Murió" o "Salió hoi a tanto de tal mes".


CAPÍTULO V
De los relijiosos i enfermeros

Artículo primero. Los relijiosos que al presente existen, son bastantes para el servicio de los enfermos que por ahora pueden recibirse en el hospital, según su capacidad i fondos actuales, distribuyéndose sus oficios sin excepcion de persona alguna.

Art. 2.º Cuando por epidemia u otro caso estraordinario, fuere indispensable admitir mas enfermos, el padre prior lo hará presente al señor Protector para resolver sobre el aumento de los enfermeros, sirvientes seculares que sean mui precisos para el alivio de los relijiosos, por solo el tiempo que dure el mayor número de enfermos.

Art. 3.º Con los enfermos seculares deberán guardar los relijiosos la mayor armonía, como que les ayudan al cabal cumplimiento de su santa regla, tratándoles con amor, pero sin demasiada confianza en el cuidado de las salas, donde deban velar los excesos que cometen los enfermos ya mejores. Se prohibe la comunicacion entre los convalecientes, de que resultan muchos males, i sobre manera la entrada de mujeres al hospital, sea quien fuere, con pretesto ni motivo alguno.

Art. 4.º A nadie se podrá dar hábito sin previo aviso al señor Protector para que, acordándolo con la autoridad correspondiente, se resuelva lo conveniente con arreglo a lo que sobre el particular previenen las leyes.

Art. 5.º Los sirvientes, para el desempeño de las dos cocinas de comunidad i enfermos, deberán ser uno para cada destino con su galopin, todos en acreditada juiciosidad i aptitud, sin el vicio de la embriaguez. Despues de las once de la mañana, se repartirá a los enfermos la comida de caldo, sopa, presa o asado, según la receta de cada uno; han de servirla sin excepcion todos los relijiosos i los seculares que entónces no estén empleados en algún ejercicio del hospital, i la cena al ponerse el sol.

Art. 6.º La de la comunidad ha de ser a horas proporcionadas después de la de los enfermos; tres de nueces o frutas cuando las haya, procurando el prelado que la indefectible lectura espiritual miéntras dura la mesa, perfeccione los sentimientos de la mas edificante caridad en su santo instituto.

Art. 7.º El aseo, provision i cuidado del refectorio ha de ser una de las mayores atenciones del ecónomo; nada falte a los relijiosos así en la comida como el desayuno que tendrán de chocolate, sopas u otro equivalente.

Art. 8.º En cada un año se darán a cada relijioso: tres camisas de lino, tres calzoncillos de id., tres pares de medias de algodon, tres de calcetas, un calzon, chaleco, chaqueta i un hábito; cada dos meses un par de zapatos de suela; cada dos años, un capote i un sombrero; distinguiéndose en estas asistencias al prelado superior, así en el lienzo de ropa interior, que deberá ser de bretaña lejítima, como en el jénero de los hábitos que lo será de mejor calidad: con esta obra correrá uno de los diputados que se elija cada año en junta, que se celebrará con la necesaria anticipacion al dia del patriarca San Juan de Dios, en que se reparte, compuesta cuando ménos de ocho diputados, presididos por el señor Protector, prévia la correspondiente citacion a todos por conducto del ropero.

Art. 9.º Cada semana se repartirán a cada relijioso siete velas regulares i su ropa lavada i cosida a costa del hospital, con separacion de la de los enfermos. Al prelado se le contribuirá con diez pesos mensuales para gastos estraordinarios de portes de cartas, escribientes, etc.; a cada relijioso, para sus vicios de tabaco o polvo, con tres reales a la semana; i a los sacerdotes, dos conciliarios i enfermero mayor con cinco.

Art. 10. El nombramiento de los cocineros i lavanderas de la ropa se hará por el ecónomo, de acuerdo con el diputado de semana.

Art. 11. las luces en el convento se distribuirán proporcionalmente en sus tránsitos.