Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/410

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
410
SENADO CONSERVADOR

goce de los privilejios detallados en el reglamento de libre comercio, solo pagará el 23% por todos derechos. Todos los buques, que se introduzcan con pabellón de los Estados independientes del Perú, Colombia i Provincias Unidas del rio de la Plata, deberán satisfacer solo un 23%, i consignándose en hijo del país, un 24. En lo demas deben rejir nuestros reglamentos sin la menor variación. El Senado considera que de este modo se equilibran los derechos del reglamento del Perú, pues, a mas del 20% de derechos han de pagar los de la comision i un 30% mas en la salida del producido, i agregándose la menor navegacion, los costos dobles de la estadía i remache, llegarán cuando ménos a un 30% los costos en Lima, guardándose así el nivel i en elección del comerciante la plaza para el desembarco de su navegacion sin respecto a mayor o menor costo. Por otra parte, i cuando aquél no se perjudique con la alta de derechos, que al fin saca del consumidor, debe el Gobierno considerar a éstos, en cuyo amor i prosperidad consiste la conservacion de un Estado. Lo contrario es una violencia que nunca puede subsistir por mas tiempo que aquél en que se presente oportunidad para salir de la opresion que aborrece todo hombre i de que tenemos recientes ejemplares. No obstante que en parte ha sido promovida esta sesión i acuerdo con motivo del novísimo reglamento del Perú, no convendrá jamas se entienda alguna competencia política que ocasione recelos a ámbos Estados, mayormente cuando el amor e interes nacional han arrancado espresiones en el espediente que podrían traernos consecuencias sensibles; así, pues, si a V. E. no ocurre embarazo, podrá sancionarse la minoracion de derechos bajo el aspecto que se indica i reservarse en el secreto el espediente de la materia, hasta tanto que, por medio de los respectivos plenipotenciarios, se arreglen unos tratados de comercio recíproco que hagan la suerte i felicidad de los Estados independientes de América. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 554

Excmo. Señor:

El Senado ha visto i meditado detenidamente el plan i proyecto de almacén libre en el puerto de Valparaíso, i en los mismos términos que se propone por el Tribunal Mayor de Cuentas, no hai embarazo para su establecimiento ni puede dejar de traer utilidad al Estado; a nadie perjudica. El Erario, sin desembolso alguno, se proporciona entradas i trae conocida utilidad al comercio estranjero i al país, en un puerto de entrada, que necesariamente atraerá el comercio, de que pende la felicidad de los Estados. En su virtud, aprobando el Senado aquel proyecto, si a V. E. no ocurre embarazo, puede sancionarse dictando las providencias oportunas para su instalacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 555

Excmo. Señor:

Excitado don Luis Loaiza por el supremo decreto de V. E. de 19 de Noviembre, ha ocurrido a este Senado, suponiendo que de esta autoridad ha emanado la contribucion para sosten de oficiales prisioneros. Antes que se instalase el Senado, ya aquélla corría por órden de V. E., i solo tuvo este Cuerpo la intervencion de libertar patriotas notariamente tales, de una erogacion tan sensible como ésta en beneficio de sus propios enemigos. Así no corresponde al Senado la declaracion que se solicita, sino a la autoridad ejecutiva que debe aplicar la lei i juzgar si el suplicante debe o nó numerarse entre los enemigos de América, que han sido i son los condenados a esta contribución. Con ocasion de este espediente, se presenta al Senado por segunda vez, oportunidad para inclinar el ánimo de V. E. a sacudir del pueblo este penoso yugo. ¡Cuánto mas útil seria que sí ponemos esta pena a los antipatriotas se diera en beneficio de nuestras tropas o de las necesidades públicas, i nó para mantener entre nosotros unas víboras que solo esperan un lance favorable para saciar su furia e indignacion! ¿Qué utilidad tenemos en ocupar una guarnición en su custodia? Cuál, en que sus particulares fomenten con ellos sus perversas ideas contra la América sin perder la esperanza jamas de restituirnos a su antigua adorada monarquía? ¿Cual, en que muchos les presten los obsequios, les saquen de las prisiones, les enlacen en familias beneméritas que los apadrinen i fomenten? Todo, Excmo. Señor, refluye en perjuicio del país. ¿Cuánto mas útil seria se les franquease licencias para que salgan a países estranjeros o vayan al suyo nativo, a adorar un monarca, quedando aquí libres de semejantes tiranos? ¡Ojalá tuviésemos la proporcion de no dejar uno entre nosotros, que así los americanos fieles i decididos vivirían tranquilos, los indiferentes tomarían partido, i los enemigos, sus aliados, perdiendo la esperanza, seguirían el sistema americano. Es ya de necesidad tomar esta saludable medida. Hasta aquí la utilidad de un canje ha hecho sufrir este gravámen. Cada dia nos vemos mas libres de este caso, i de consiguiente ántes de esperimentar mas infeccion de la que tenemos, debe V. E. destinar un momento en que acordar i decidir este importante negocio, en que se dará al público una satisfacción que apetece, i a los tributarios de este ramo, un desahogo que, dejándoles libres de esta contribucion, les ponga en aptitud de servir con