Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/419

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
419
SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1821

dispensarse, i porque no falten al Erario las entradas que tanto ha menester. Sobre todo, V. E. resolverá lo que estime justo con el acierto que acostumbra. —Aduana jeneral, Noviembre 20 de 1821. —Juan Manuel Basso. —José Manuel de Astorga.


Santiago,

Noviembre 21 de 1821. —Informe el Tribunal de Cuentas con la posible brevedad, i fecho, el ministerio fiscal con la misma. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 578

Excmo. Señor:

El grande ínteres de toda la nacion no solo ha de ser protejer en su comercio a los naturales, sino también buscar en medio de las gracias el equilibrio comercial para no alejar la concurrencia. ¿Cómo podrán comparecer al mercado diversas negociaciones, si tienen entre sí desigualdad excesiva de derechos? Tal es la que hoi se solicita. A mas de esto, el bajar los derechos establecidos es perjudicar directamente al negociante que los haya contribuido anteriormente. Si se observara semejante alternativa, muchos dejarían de especular por no esponerse a pérdidas. Los reglamentos que señalan los derechos comerciales no deben variarse sino en mui apuradas circunstancias. Al presente no los hai, ni el cuco del reglamento del Perú, con que tanto miedo se nos mete, en nada nos perjudica, como este Tribunal lo ha demostrado en el informe que pocos dias há tiene librado sobre el espediente que se sigue para examinar si conviene o no bajar los derechos de estranjería, por haberlos minorado Lima.

Espere, pues, Eyzaguirre esa resolucion, manteniendo su buque custodiado a su costa i a satisfacción de V. E., o determine su viaje a donde quiera, que seguramente tendrá que arrepentirse, a pesar de cuantas ventajas hoi manifiesta. El no debe despreciarlas por solo tener el gusto de descargar aquí i auxiliar nuestro Erario. El trabaja para utilizar, i no es justo que cuando se le llegue la ocasion la pierda. —Tribunal de la Contaduría Jeneral, 21 de Noviembre de 1821.

Otro sí decimos: que la presente solicitud no solo es opuesta a los reglamentos sancionados, sino también contraria al senado-consulto que prohibe a V. E. hacer gracia alguna por el término de un año. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Noviembre 23 de 1821. —Corra la vista al ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 579

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud de don Agustin Eyzaguirre i C.ª sobre minoracion de derechos, dice: que en 19 del presente mes abrió dictámen en el espediente promovido sobre la diferencia de derechos entre el Perú i Chile, i allí demostró que, comparados los costos i derechos hasta Lima con los costos i derechos hasta Chile, solo existia la diferencia de uno i tres cuarto, por ciento, i esto hablando de los estranjeros a quienes en Chile se cobra un 34½%; así es que, adeudando esta espedicion, como propiedad chilena, solo 27½%, goza la compañía una ganancia aquí que no lograría en Lima en razon de derechos i costos.

Sin embargo, seria de desear que aun se aliviase mas a los chilenos, i especialmente a esta compañía, que ha sido la primera en sus especulaciones sobre Asia; pero lo repugna la balanza mercantil, las terminantes disposiciones del Reglamento de 1813, i señaladamente el senado-consulto de 26 de Febrero de 1821, que prohibe toda gracia de derechos por el término de un año. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Vial.


Santiago,

Noviembre 27 de 1821. —Prohibiendo la lei a que se refiere el fiscal en su antecedente vista las gracias en materia de derechos, no está al alcance del Supremo Gobierno hacer la que esta parte solicita i que podrá impetrarla del Poder Lejislativo. —O'Higgins. —Vial.


Núm 580

Excmo. Señor:

Con presencia de lo decidido por el Senado sobre el pago de derechos que debe hacer el comercio, en nivel a los establecidos nuevamente en el Perú, ha decretado, con esta fecha, se remita a V. E. la representación de don Agustin de Eyzaguirre, para que se sirva resolver con arreglo a la última determinacion, incluyendo las peticiones que se han agregado i lo proveído por el Senado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 581

Excmo. Señor:

Con fecha 11 de Febrero de 1820, dijo el Senado a V. E que, para consultar ei honor del Gobierno i evitar el clamor público por el desórden con que proceden los comisionados en la exaccion de prorratas, atajando los muchos abu