tumbre observada entre todas inviolablemente. Se ofendería al país en la persona de su representante en cualquier caso que se violase su inmunidad, i por esto convendría que V. E., al paso que acuerde con aquel Gobierno la utilidad i necesidad de poner sus representantes o enviados con los poderes e instrucciones convenientes, pida del mismo modo esplicaciones sobre aquel artículo, i si comprende a Chile i su enviado, porque no habria proporcion, si en Chile fuese sagrada e inviolable la persona del enviado por el Perú, i allí nó la del enviado por Chile. Podrá V. E. oficialmente acordar estas particularidades i avisarnos su resultado para disponer, en su vista, lo mas útil i decoroso a ámbos Estados. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.
ANEXOS
Núm. 587
Excmo. Señor:
▼Tengo la honra de incluir el espediente formado a instancia del Cabildo de la ciudad de Concepcion, sobre aplicar las temporalidades del monasterio de Trinitarias, a la fundacion de un instituto departamental de estudio en la misma ciudad. Va sustanciado por los trámites que demanda la gravedad i delicadeza del negocio; i, con su conocimiento, se servirá V. E. decirme la resolucion definitiva que debe darse. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Diciembre 6 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 588[1]
Excmo. Señor:
▼La suma ignorancia i el triste estado de oscuridad en que los peninsulares han mantenido a la América el dilatado espacio de tres siglos, fueron las mejores armas para hacer duradera nuestra afrentosa servidumbre. Seguramente pensamos con acierto al tomar esta medida, porque ¿quién habrá que, sin conocer sus derechos los dispute i sostenga? Bien meditaron aquellos opresores esta irrefutable verdad, i de aquí nació el temerario empeño de impedirnos aun los adelantamientos que naturalmente nos inspiraba el Ser Divino. Ya, pues, que el nuevo mundo ha querido protejernos, estamos en la época de no desperdiciar un solo momento, para de algún modo resarcir el lamentable tiempo perdido, cuyo principio impele a este Ayuntamiento en instar sobre la decision de la solicitud elevada a V. E., en nota veintidós de Junio último.
Sí, Excmo. Señor; V. E., que ha tomado un infatigable interes en hacer libre el país por la carrera de las armas; V. E., que ha sabido dirijir con acierto sus operaciones; i V. E., en fin, que tiene a sus manos las riendas del Gobierno, debe conocer que el único medio de llevar al cabo i ver permanente el fruto de sus labores, es el adelantamiento e ilustracion de la juventud. Sin educacion no hai virtudes i sin éstas perece la República. ¿De qué sirve alcanzar la victoria si no se radica un solo cimiento en que se afiance este importante edificio? Seria de mayor dolor cuando se viese disuelto por falta de pedestal.
El Instituto Nacional en Concepcion es tan interesante como de primera necesidad. Tiene V. E. porcion numerosa de jóvenes en la provincia, en aptitud de poderse hacer útiles a la nacion, i subsanar con ventajas los menoscabos sufridos con las visicitudes de la sangrienta lid que ha sentido esta desgraciada poblacion. Sin aquel establecimiento, aunque los habitantes se interesen en educar sus descendientes, no les es posible, porque cabalmente tocan en el duro escollo de la absoluta escasez de recursos, para fomentarles en su estudiosa tarea fuera de este país. Así es que inciden con gran sentimiento en la perniciosa resolucion de abandonar sus hijos a la ignominiosa estupidez, oríjen del mayor número de enemigos de la independencia.
La provincia de Concepción, que ha abrigado en su seno el monasterio de Trinitarias Descalzas, puede, con sus proventos i los de este ramo de secuestros, subvenir a las consiguientes erogaciones para el Instituto. I ¿se dará una aplicacion mas justa a aquellos principales i predios? Dígase lo que se quiera, si es que hemos de obrar con imparcialidad i nobles sentimientos, no se encontrará. Cualquiera oposicion que se advierta no debe ser asequible, pues V. E. mui bien coconoce que el derecho natural prefiere al eclesiástico por irrefutable principio.
Bajo esta intelijencia parece no haber duda que la dedicacion de las detalladas rentas i las mas que se consagrasen, si necesario fuese, siguen buen órden en facilitarse al Instituto, por que si se da una razon para que se prefiera el derecho natural, tratando del beneficio en particular, con mucho mas méiito se deduce cuando justamente toca al natural derecho del cuerpo político para precaver los males que pueden sobrevenirle, siendo, en consecuencia, el mejor antídoto educar la posteridad en sus innatos derechos.
Las Trinitarias se merecieron de este Gobierno toda consideracion en las diversas épocas de su mando, sin que les resultase el mas leve motivo de queja. A este pesar i reconocimiento, una
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, 1810-1827, pájina 167, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)