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SESION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1821

los principios en que la funda están fuera de toda duda. Primero es cuidar de la vida del hombre que de su tumba. Si el hospital habia formado aquel cementerio para enterrar sus cadáveres; si ya cesa este objeto, i ha contribuido en igualdad con los demas hospitales i comunidades regulares para plantear el panteón jeneral, debe entregársele aquel terreno, para que, profanado, lo haga fructífero a la porcion indijente de la humanidad doliente, i escuse a muchos de ir a ocupar un lugar anticipado en el panteón. —Santiago i Diciembre 7 de 1821. Vial.


Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Pase al Excmo. Senado para su resolucion. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 599

Excmo. Señor:

Por el departamento de Gobierno no ha venido la lei que V.E. cita, en su honorable nota de 3 del corriente, sobre que se consignen en las cajas nacionales los jenerales que se rediman de censos i capellanías, cuyo defecto ha embarazado la sancion de la lei que V.E. incluye en dicha nota, acerca de que ningún capital de monasterio, comunidad o cuerpo, adeude mas crédito que el del cuatro por ciento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 600[1]

Excmo. Señor:

Don José Domingo de Eyzaguirre parezco ante V.E., con el mayor respeto, i digo: que mi hermano el presbítero don José Alejo ha sido confinado, el dia 11 del corriente, por el Excmo. Señor Supremo Director a un destino que se ignora. Los achaques de mi hermano i la dificultad que tiene para andar a caballo, me hacen recelar padezca su salud grave detrimento, principalmente si se le hace pasar la cordillera, hasta hoi cubierta de nieve; i no presentándose otro arbitrio que el ocurrir a la mediacion de V.E., confío se dignará interponer sus respetos para con el Excmo. Señor Supremo Director, a fin de que se suspenda la confinacion ejecutada, mandando sea restituido el referido presbítero a su casa i libertad. Por tanto,

A V. E. suplico se sirva hacer como dejo pedido, etc. Domingo de Eyzaguirre.


Santiago i Diciembre 12 de 1821. —Pase a Excmo. Señor Supremo Director, con la nota acordada. Fontecilla. —Villarreal, secretario.


Núm. 601

Excmo. Señor:

El mérito patriótico i servicios públicos de don Domingo de Eyzaguirre, obligan al Senado a dirijir a V.E. su representacion, cierto que, mas inclinado V.E. a la induljencia que al castigo, suspenderá o moderará el que tenga acordado, conforme lo permita el estado o circunstancias del asunto a que se contrae. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 602

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado las comunicaciones del diputado cerca del Gobierno de Buenos Aires, en órden a la ceremonia que allí se observa con los cónsules i enviados estranjeros; pero ella no indica de los privilejios ni preferencias que tengan respecto de otros empleados, para lo que era necesario ver el estado jeneral de ceremonias. Entretanto, debe aquí rejir el que tenemos, miéntras se presenta a V.E. otro jeneral que se está acordando. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 603

Excmo. Señor:

La lei publicada para que afiancen los Gobernadores-Intendentes i sus asesores, debe cumplirse para asegurar el manejo de la hacienda i evitar responsabilidades que deben a tiempo cautelarse. La Contaduría Mayor justamente exije por el efecto de esta resolucion, i a pesar de las excepciones que aparecen en el espediente que se devuelve a V.E., es preciso decretar se lleve adelante, pues de otro modo se frustraría el objeto del acuerdo i habria sido inútil la lei. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 604

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado, con sumo placer, la honorabie nota de V.E., de 11 del corriente, en que,

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 192, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)