Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/438

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
438
SENADO CONSERVADOR

coscorobas, se subrogara un bando solemne que debia publicarse en varios lugares i el anuncio por carteles; i que, atendiendo a que quitado el paseo de la tarde precedente a la publicacion, ya no tenia conducencia el pendon de la cruzada, seria mejor no saliera éste ni el de la patria.

Se leyó lo instruido por el Gobernador del Obispado, en cuanto a las dificultades representadas por varios curas para asistir a los matrimonios de varios europeos españoles, sin el requisito de la carta de ciudadanía, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director, recomendándole que, para evitar este inconveniente, seria mejor decidirse por la separacion del Estado de Chile, de estos inconciliables enemigos de la libertad, según lo significó en nota 26 de Noviembre último; pero que, por ahora i para cautelar los males insinuados, seria conveniente dictar una órden jeneral para que en todas las ciudades, villas i lugares del Estado en que se hallen europeos que intenten contraer matrimonio, se reciba una informacion por los jueces de los respectivos territorios, sobre la conducta política de ellos para que, remitida a manos del Gobierno Supremo, estando conformes a la máxima de quererse unir a nosotros i de abjurar de la dominacion del Rei de España, se les confiera carta de ciudadanía a los indijentes de gracia, i a los pudientes haciendo sus exhibiciones acordadas. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 605[1]

Excmo. Señor:

Los curas de las doctrinas situadas en los campos de esta diócesis, repetidas veces me avisan del frecuente obstáculo que encuentran para administrar el santo sacramento del matrimonio a algunos españoles residentes en aquellas campañas i a quienes falta carta de naturaleza o ciudadanía, sin cuyo requisito tienen órden de no casarlos, no obstante que conocen que, o el bien espiritual de sus almas, o varias otras necesidades, para satisfacer el honor i las obligaciones cristianas, instan porque se les dispense de este remedio, del cual, distrayéndolos, podria darse motivo a muchos pecados. Al mismo tiempo me aseguran que no es ésta una dificultad que los interesados puedan allanar, aunque lo deseen, porque precisamente los individuos a quienes ocurre este embarazo son aquéllos que han sido destinados a las haciendas, donde sirven en clase de peones, siendo insuficiente su miserable jornal diario para los gastos que requiere la espresada carta.

Yo creo un deber mio ponerlo en la alta consideracion de V.E., para que, instruido de la necesidad espiritual que esperimentan a veces aquellos fieles, i de los motivos políticos que influyeron en la sabia determinacion de V.E., tenga a bien resolver lo que hallare por mas conveniente a conservar la moralidad, buenas costumbres i al Estado. Bajo el supuesto de que, permaneciendo estos hombres en nuestro territorio, teniendo pasiones como los demás i tratando continuamente con las jentes, parece de necesidad facilitarles los medios de vencer el obstáculo que se les presenta.

Por consulta que acabo de tener, suplico a V.E. si los españoles que están en esta ciudad, que fueron prisioneros i han salido a varias casas a servir o se hallan en las panaderías, velerías, etc., sin mas que un corto estipendio, podrán casarse sin la dicha carta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 5 de 1821. —Excelentísimo Señor. -José Antonio Briceño.


Santiago, Diciembre 13 de 1821. —Con la nota acordada, pase al Excmo. Señor Supremo Director. —(Hai una rúbrica.) —Villarreal, secretario.


Núm. 606

Excmo. Señor:

Con lo instruido por el ilustrísimo diocesano sobre la variacion de las ceremonias acostumbradas en Chile para la publicacion de bulas, lo acordado por el Senado i lo espuesto por V.E. en su honorable nota 12 del que rije, se conforma con la subrogacion de coscorobas en un bando solemne que se publique en varios lugares públicos i el anuncio por carteles; pero atendiendo a que, quitado el paseo de la tarde precedente a la publicación, ya no tiene conducencia el pendón de la cruzada, cree el Senado que seria mejor no se lleve ni éste ni el de la patria, que no tiene alusion a este acto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 13 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 607

Excmo. Señor:

Por la adjunta nota del Gobernador del Obispado, se instruirá V.E . del compromiso en que se hallan muchos curas para administrar el sacramento del matrimonio a varios europeos españoles, que lo solicitan sin el prévio requisito de la carta de ciudadanía, i no pueden efectuarlo con

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1821-23, pájina 196, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)