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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/439

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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1821

forme a la lei senatoria. Para evitar este inconveniente, i que nos viéramos libres de estos enemigos, que serán siempre inconciliables para nosotros, i que no perderán la primera ocasion que se les presente de mortificarnos, seria útilísima su separacion del país, según se lo indicó el Senado a V.E., en nota 26 de Noviembre último, hablando del recurso de don Luis Loaiza. ¡Qué gloria seria para Chile i para los patriotas no ver en nuestro suelo un solo español europeo! Pero si el Senado conoce que, penetrado V.E. de estos mismos sentimientos, estará meditando los medios de conseguir este gran fin, parece que por ahora, i para reparar los males que insinúa la autoridad eclesiástica, convendría dictar una órden jeneral para que en todas las ciudades, villas i lugares del Estado en que se hallen europeos solteros que intenten contraer matrimonio, se reciba una informacion por los jueces de los respectivos territorios, sobre la conducta política de ellos, para que remitida a manos de V.E., estando conformes a la máxima de quererse unir a nosotros, i de abjurar de la dominacion del Rei de España, se les confiera carta de ciudadanía a los indijentes de gracia, i a los pudientes haciendo las exhibiciones que están acordadas por V.E. Con este temperamento saldrán de los apuros que representa el Gobernador del Obispado, pudiendo compelerá los españoles que necesiten casarse por obligaciones de conciencia; i el Gobierno quedará en plena libertad para arrojar prontamente del país a los que resisten aprovecharse del beneficio que se les dispensa, sirviéndose V.E. comunicar la resolucion al Gobernador del Obispado para su conocimiento, bien que lo mejor i mas acertado seria alejar de nuestra vista a unos hombres que van a formar familias tan enemigas de la libertad de Chile como ellos mismos; pues, no parece justo que la madre patria abrigue en su seno a los que, finjiéndose hijos, son feroces víboras que maquinan su destruccion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 13 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.