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SENADO CONSERVADOR

facultad con que se habia procedido a la aplicacion. Que si nadie negaba ni habia dudado que la potestad civil podia acordar la subrogacion de obras pías en equivalentes, cuando se consultaba el mayor beneficio, la utilidad pública i la conveniencia de obras mas benéficas, habiéndose tenido como un atentado la oposicion que se intentó hacer de la aplicacion de las rentas del Seminario al Instituto, i, no habiéndose presentado la menor dificultad para que los capitales del hospicio pasaran en parte al panteón i a la casa de huérfanos, era necesario hacer entender al mayordomo reclamante que, no debiendo dudar de las facultades de S.E., era indispensable se llevara a debido efecto la aplicacion del cementerio a la obra del panteon, imponiendo per pétuo silencio a los inventores de esta novedad, i manifestándole al Supremo Director los demas fundamentos que hacian despreciable el proyectado intento, sin perder de vista que esa misma aplicación fué decidida por el Soberano Congreso de Chile, cuando dispuso el establecimiento del panteon.

Se vió la solicitud del Tribunal del Consulado sobre su total reposicion a su antiguo esplendor i con todos los empleados que debe tener por ordenanza, a fin de que se le concibe el respeto i la veneracion que merece, i considerando S.E. que cabalmente es el Tribunal a que con mas frecuencia concurren los estranjeros, espectadores de nuestra conducta, debia accederse a esta solicitud, reponiéndose al prior, cónsules, asesor i secretario, sin necesidad de nombramiento de tesorero i contador, por no tener en el dia objeto, pero que no debian variarse las elecciones dispuestas por ordenanza, i que por ahora debian continuar según lo prevenido en ella, por no ser arreglado que a presencia de la potestad lejislativa se crearan los individuos que deben formar el Tribunal, para que éstos fijen las reglas que han de guardarse en las futuras elecciones. Que igualmente era justo se devolvieran las causas consulares i que S.E. podria ocupar la que mui pronto debia dejar el señor senador prebendado don José Ignacio Cienfuegos, con su traslación a la Corte de Roma, recomendando al Supremo Gobierno que, si con este motivo podian acomodarse los demas Tribunales, seria conveniente recordara el órden que sobre esto se habia indicado en otra ocasion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 608

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la consulta que los Ministros de la aduana de Valparaíso hacen, por la via de hacienda, sobre el impuesto estraordinario de 15%, a fin de que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 609

Excmo. Señor:

Don Nicolas Osores ha presentado al Senado el recurso que se remite a V.E., i como, contrayéndose a que se le declare exento de la clase de prisionero de guerra, pide igualmente se decida no estar comprendido en el decreto que señaló término a los españoles europeos para obtener carta de ciudadanía, i la impetra; ha resuelto el Senado que, en cuanto a lo primero, entable su solicitud ante V.E.; i, sobre lo segundo, que, supuesto que Osores no existia en el Estado de Chile cuando se publicó aquella lei, i ha venido del Perú, prévio el permiso del Excmo. Señor Protector, no puede haber embarazo para que se le confiera carta de ciudadanía, si del espediente que debe sustanciarse resultare ser acreedora este privilejio; i con este antecedente V.E. proveerá lo que crea justo sobre su pretension. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 610

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el espediente sobre estincion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i aplicación de sus rentas a un Instituto. Aunque en él, a primera vista, aparece una diverjencia de opiniones, no la hai, porque así los que abiertamente opinan por su estincion como los que defienden su subsistencia, es en el concepto, los primeros de haber voluntariamente roto la clausura i votos por fugar con los enemigos i no habitar entre nosotros; i los segundos, de haberlas obligado la fuerza a tomar aquel partido, a pesar de sus súplicas i resistencia. De consiguiente, para aplicar el derecho es de necesidad formalizar un espediente que convenza el modo, forma i motivos de aquella emigracion, que debe formar la cabeza del delito, i de su vista resultará una decision que, conformándose con el dictámen de todos los interesados, asegure el del Senado i de V.E., a cuyo fin se devuelve el de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.