el cadáver i presenciar el sepulcro que se le da, podrá hacerlo, en la intelijencia que esto no debe aparecer como acompañamiento de duelo, que prohibe el artículo 15, capítulo 4º.
Art. 6.º Cuando para la conduccion de cadáveres al depósito, en el artículo 13 del mismo capítulo prohibe la asistencia de corporaciones, debe entenderse que es permitida la concurrencia de la tercera órden i comunidad a quien pertenezca, porque ámbas forman un solo cuerpo.
Art. 7.º Aunque en el artículo 14 de ese capítulo se previene que los cajones costeados por los interesados queden a beneficio del panteon i que ningún cadáver pueda ser conducido sin ellos, se advierte que a los pudientes que paguen entierro mayor, la casa debe darles cajon por seis pesos, i portes a los que solo paguen entierro menor. I, mandando S.E. se pasara copia de estos artículos adicionales al Excmo. Señor ▼Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Francisco B. Fontecilla. —▼Francisco Antonio Perez. —▼Juan Agustin Alcalde. —José Maria Villarreal, secretario.
En el mismo dia determinó S.E. se suspendieran las sesiones, cerrándose el despacho hasta pasado los dias de la Pascua, previniendo la apertura de ellas el dia 7 del entrante mes de Enero de 1822 años; i para constancia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 614
Excmo. Señor:
▼Prácticos conocimientos han obligado al ▼Senado a reformar i agregar varios artículos del reglamento sancionado para el panteon i se comprenden en el acuerdo que en copia se remite a V.E., para que se sirva ordenar se publique como adición al mismo reglamento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 17 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.