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SESION DE 7 DE ENERO DE 1822

informe de los curas de la doctrina a quien correspondan, según el artículo 3.º del bando, ¿cómo reconviene Ud. por el desconsuelo con que dice se han marchado a sus casas, cuando no ha habido individuo de los del campo que haya presentado este documento? I, sin embargo, han sido los mas socorridos.

Las mil i mas fanegas de trigo que Ud. asegura en su representacion, se han estraido fuera del partido, no han sido sino setecientas a ochocientas, las mismas que hice presente ántes de tomar providencias no debia contarse con ellas, pues sus dueños tenian presentado el cargamento de su buque al Supremo Gobierno, i verificada la toma de razón en las cajas jenerales, les resultaría un cargo con la escalfa de cualquier artículo. La muerte de don Toribio Letelier, orijinada de la carga de trigo que Ud. supone del coronel Vergara, no ha sido ni es de Vergara sino de don Juan de Dios Castro, cuya tropa mantenía en el morro, i los agresores no la han hecho por necesidad sino por viciosos i corrompidos. Esos individuos censurantes que dicen que el mérito mas grave que he encontrado en las causas de los fusilados ha sido el que la carga de trigo que Ud. asegura estraviada, siendo robada en la misma partida, era del coronel Vergara, cuyos intereses trataba solo de hacer respetar. Es de necesidad se sirva Ud. pasarme una razon de ellos para hacerlos comparecer a mi presencia i aplicarles el castigo que merecen por la temeridad con que ofenden mi carácter.

Ud. nota la falta del coronel Vergara en haber vendido a mas de dos reales el almud de trigo i al mismo tiempo nota Ud. que yo no haya permitido vender a dos reales i medio. Si no hai una razón para que el coronel Vergara venda a mas de dos reales el almud, en virtud del bando ¿qué razon habrá para que yo lo permita vender a dos reales i medio? Supuesto que sea efectivo, que no lo tengo presente.

Los quinientos i mas pesos que se sacaron por el Cabildo para la manutencion de las tropas i de que supone Ud. una pequeña parte invertida por solo haberse acuartelado una semana cincuenta i tantos hombres, le han informado a Ud. mui mal, porque fueron ciento sesenta i ocho los acuartelados; sesenta i ocho fusileros de infantería se mantuvieron once dias i cien milicianos de caballería que se han mantenido a cuartel un mes, cuyos boletos existen en poder del Teniente de Ministros, único depositario de estos intereses.

Ligado a las supremas órdenes de 12 i 24 de Octubre i 7 de Noviembre del presente año, comunicadas por el Ministerio de Hacienda i Guerra, estoi facultado no solo para formar rateo de reses i de todos auxilios necesarios para la manutencion de las tropas que se estacionaren, las que fueren de tránsito a la provincia de Concepcion, para la conducción de reclutas, caballadas destinadas al ejército del Sur i demás elementos de la guerra, sino también para tomar las mas sérias providencias contra los que se resistan a la exhibición de los auxilios que pidiere como necesarios, por cuyo motivo i para evitar errores i estos pasos, por sí odiosos, he comisionado al comandante de caballería don Juan Casado, para que colecte todo lo que adeuden a virtud de los rateos los hacendados que hasta la fecha no han querido contribuir. I sobre todo por una suprema órden circular comunicada por el señor Ministro de Estado al señor Gobernador-Intendente de la capital i trascrita por este señor a este Gobierno con fecha 5 de Octubre, quedan, por declaración del Excmo. Senado, suspensos i sin vigor alguno los efectos de la Constitucion, que bajo cualquier respecto enervasen el poder omnímodo con el Senado, faculta al Supremo Director para que durante la actual guerra obre sin mas consideracion que salvar la patria a todo trance; conformado S.E. con esta deliberacion, dispuso se circulase como lo verificó el señor Gobernador Intendente de la capital, poniéndolo en conocimiento de este Gobierno. I yo tengo la satisfaccion de hacerle presente esta declaracion del Excmo. Senado para que nos dejemos de alteraciones que embarazan las providencias interesantes en las crisis mas delicadas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Noviembre 16 de 1821. Manuel Antonio Recabarren. —Señor Censor don José María Silva.


Núm. 622

Excmo. Señor:

Con lo espuesto por V.E. a consecuencia de lo decidido por el Senado, sobre la separacion de la policía urbana del Excmo. Cabildo, aprueba la reunion al Supremo Gobierno i la facultad de delegar este cargo en el meritorio vecino don Francisco Ruiz Tagle, ya que se ha prestado a este servicio de gracia, protestando poner en planta los planos benéficos que tiene meditados, i ha comunicado a V.E. para que, por ahora i miéntras se acuerden arbitrios mas útiles al pueblo i ménos incómodos al Gobierno Supremo, se ponga en ejecucion el aseo de las calles i la limpieza que tanto interesa a la poblacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 7 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 623

Leida en el Excmo. Senado la nota de Ud., de 12 de Diciembre último, en que comunica la apertura del Instituto departamental de esa benemérita capital, no puedo significar a Ud. cuánto fué el regocijo de S.E., mirando tan al vivo dibujadas las demostraciones de placer del virtuo