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SENADO CONSERVADOR

tara cada vez mas; pero que aquella utilidad que del incremento de su precio me resultaría, la cedia gustosísimo en obsequio del común de mis semejantes, cuya ruina trataba solo de cautelar por los medios que la recta razon i la prudencia me dictaban. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Diciembre 24 de 1821. José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 620

Señor Gobernador interino i señores del Ilustre Ayuntamiento:

El censor de esta ciudad dice: que, para vestir con el mejor fundamento el espediente que forman sus tres notas oficiales testimoniadas, que a su instancia se le han entregado el dia Antes de ayer, cuyo espediente debe elevar con la mayor prontitud posible a las superiores manos del Excmo. Senado, necesita para el exacto desempeño de su empleo que UUSS., mandando traer a la vista su anterior nota, fecha catorce del presente Noviembre, certifiquen a continuacion de ésta su representacion, cuanto sepan i les conste sobre los puntos puntualizados en aquella su citada nota, certificando igualmente cuanto sepan i les conste sobre las articulaciones que van a continuacion:

  1. Si es verdad que, a su última nota oficial, no se ha mandado otra contestacion que el mandarle decir de palabra, el viérnes veintitrés del citado Noviembre, con su hijo, el rejidor don José María Silva i Cienfuegos, que, para el dia martes veintisiete, se efectuaría la reunion del Cabildo, que solicitaba.
  2. Si es cierto que el citado dia se estuvo a caballo en la esquina del alcalde don Antonio Vergara, desde las nueve de la mañana hasta que tocaron las doce, aguardando la concurrencia del Cabildo, i si es notorio que no hubo la espresada reunión, diciendo cual hubiese sido la causa.
  3. Si es público que, en el mes de Octubre, en aquella época en que se estuvo vendiendo el trigo en el granero del coronel don Francisco Vergara, de a medio a cada individuo i solo por el corto espacio de una o dos horas en cada dia, a consecuencia de los muchos quejosos que ocurrieron a la comision encargada del cuidado de la mas oportuna, conveniente i arreglada distribucion del consabido artículo, dicha comision compuesta de los dos señores alcaldes i el procurador, hizo presente al señor gobernador las muchas quejas i clamores de los necesitados que ocurrían a ellos, a causa de que los que tenían trigo que vender, lo resistían con el objeto de reservarlo para reducirlo a harina, i vender ésta al precio de cuatro reales o mas el almud.
  4. Si es notorio que, en aquellos mismos dias, léjos de haberse puesto remedio sobre los insinuados males, se recrecieron con motivo de haber mantenido cerrado su granero el coronel don Francisco Vergara, desde el dia veinticuatro hasta el veintinueve, sin mas fundamento que decir que quería entretener a los pobres algunos pocos dias mas con el poco de trigo que le quedaba. I si es verdad que, en aquellos pocos dias, andaban las jentes como locas sin encontrara dónde comprar un medio real de trigo, sin embargo de que lo solicitaban aun en las tiendas.
  5. Si es cierto que el señor gobernador tiene impedido que el Cabildo pueda reunirse sin su permiso, ni tampoco el que pueda abrir pliego alguno sin su anuencia, aunque sea rotulado para solo el Cabildo, diciendo que eso se queda reservado para él solo, que tiene facultad para abrir por sí cualquier pliego que venga rotulado para el gobernador i Cabildo.
  6. Si es verdad que el espediente que promovió, en el mes de Octubre del año pasado de mil ochocientos diezinueve, con el fin de esclarecer las privativas facultades de la autoridad del Cabildo, según lo dispuesto por nuestra Constitucion provisoriamente adoptada, cuyo espediente orijinal acompaña, no lo sustanció a causa de que el señor gobernador se empeñó con el Cabildo, a fin de que se transara, en la inteligencia de que él no había venido a chocar con ningún vecino, ni ménos con los del Cabildo. I así que se empeñasen con el censor para que no llevase adelante el citado espediente.

El censor espera de la justificacion de UUSS., el que con anuencia del procurador i con la mayor prontitud posible, se evacúe el certificado pedido i que se le devuelva el orijinal juntamente con el espediente acompañado para los justos e interesantes fines espresados en su exordio. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Talca i Diciembre 1.º de 1821. José María Silva. —Señor Gobernador i señores del Ilustre Ayuntamiento.


Núm. 621

El 17 del corriente me ha oficiado el Ilustre Cabildo, acompañándome una representacion de Ud., que abraza muchos i diversos puntos, i no permitiéndome el desempeño de interesantes i urjentes comisiones que en el dia tengo del Supremo Gobierno, ligarme a una contestacion puntualizada, solo diré a Ud. que, en lo sucesivo, procure adquirir mejores informes i no dejarse sorprender de los malvados que desean la discordia por miras particulares i se empeñan en estampar al papel hechos que carecen de toda exactitud, porque si a Ud. le es constante que lo primero que se acordó fué la sucesiva i moderada distribucion del trigo, para que alcanzase al mes en que debia hacerse sentir la escasez, al precio prefijado en el bando de dos reales el almud; que no se pudiese vender mas de una fanega, i para esto el interesado debía dar un comprobante de su necesidad, por el respectivo