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SENADO CONSERVADOR
  1. Que se pague el trasporte de aquellas personas que el coronel O'Brien envíe de Lóndres; que a su llegada se les dé carta de ciudadanía, i se les facilite los medios de trabajar i se les proporcione algunos otros beneficios; que de preferencia se envíen artesanos entendidos en la fabricacion de lanas, lino, papel, cristales i loza, i químicos i mineralojistas; i que se ponga lo acordado en noticia del Ministro de Chile en Lóndres. (Anexo núm. 630. V. sesiones del 9 de Marzo de 1821, del 7 de Enero i del 3 de Agosto de 1822 i del 11 de Julio de 1823.)
  2. Declarar que el portero de la aduana de Valparaíso debe gozar un sueldo de 200 pesos por año, a contar desde el dia en que empezó a desempeñar su cargo. (Anexo número 631. V. sesion del 18 de Julio de 1823.)
  3. Pedir al Supremo Director que haga publicar el senado-consulto del 19 de Noviembre último, sobre trasmision hereditaria de las dotes de las relijiosas. (Anexo número 632.)
  4. Pasar al Supremo Director copia del senado-consulto del 3 de Diciembre último, que fija en un 4% el interés de los capitales de manos muertas. (Anexo núm. 633. V. sesion del 13 de Setiembre de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio una consulta del Cabildo de Coquimbo, sobre si los capitulares que segun la lei senatoria deben continuar dos años, cumplidos éstos, pueden ser elejidos o aclamados, i con este antecedente, declaró S.E. que por punto jeneral, debe observarse que, para evitar los perjuicios que pueden irrogarse a los vecinos de los pueblos con la larga continuacion en los cargos concejiles i para que rolen las varas entre todos los ciudadanos provechosos, se tenga presente en las elecciones que los que hayan cumplido segundo año de servicio, no deben ser elejidos, so pena de nulidad, porque, si por utilidad pública i por aclamación del cuerpo de electores en sala plena, fuere llamado a destino concejil, el que ya hubiere servido dos años, pueda ser elejido por cesar en este caso la prohibicion de la lei. I, mandando S.E. se comunicara esta resolucion al Supremo Director para que se sirviera decretar la publicacion en la Ministerial, i sirviera a los pueblos de gobierno, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarteal, secretario.


En la misma sesion, se leyó la consulta del Supremo Director, acompañando la propuesta del coronel graduado don Juan O'Brien, ofreciendo remitir de Lóndres, artesanos i científicos para el adelantamiento del país; i mandó S.E. se contestara haciendo ver al Supremo Director que, debiendo dar las gracias a O'Brien por su útil ofrecimiento, seria conveniente aceptarlo, recomendándole la especial remision de químicos i mineralojistas, fabricantes de lanas, linos, papel, cristales i lozas, por producir el país los materiales de que deben formarse estas manufacturas; avisando la resolucion a nuestro diputado cerca de la Corte de Lóndres, para que se ejecute la remision prévio su conocimiento.

Que, a los que vengan, podria ofrecerse de gracia la carta de ciudadanía, la proteccion del Supremo Gobierno i que prontamente se les facilitarían los medios para que pusiesen en ejercicio sus conocimientos; ordenando igualmente se hiciera ver que, si el Supremo Poder Ejecutivo, que toca de cerca el estado de la hacienda, podía facilitarles otra mejor comodidad, se sirviera acordarla, según lo tuviese por conveniente, siendo solo justo se paguen sus trasportes.

Dispuso S.E. se reconviniera al Supremo Director, por la publicacion de la lei acordada el 19 de Noviembre último, para que las dotes de las relijiosas, muertas ellas, volvieran a los herederos que debian heredarles por la lei de la sucesion, para que, supuesto no haberse hecho observacion alguna en el término dispuesto por la Constitucion, se comunicara en la Ministerial.

Previno igualmente S.E. se significara al Supremo Director que, teniendo conocimiento notorio de existir en el Ministerio de Hacienda la lei acordada para que todo principal que se dé por los conventos de relijiosos i relijiosas, aunque sea con la calidad de interes justo, quede sujeto a la rebaja del 5 al 4 por ciento, se remitiera copia del acuerdo para que se decretara la publicacion.

Se examinó el espediente formado a consulta del administrador de aduana de Valparaíso, sobre el sueldo que debe gozar su portero, i mandó S.E. volviera al Supremo Director para que, teniendo presente que, aprobada i publicada la planta de aquella aduana, en la que se señalaron doscientos pesos anuales al portero, se decretara esta asistencia desde que dió principio su servicio. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.