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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/462

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SENADO CONSERVADOR

aguas, don Nicolas Aguirre; i el rejidor llano, don Pedro Cortés; en reelejir alcalde primero a don Ramon Varela, tanto por su idoneidad, como porque le contemplan necesaria la continuacion en su empleo su persona. Atendiendo a su celo, empeño i dedicacion al beneficio jeneral de esta República, de alcalde segundo, a don Francisco Saez de la Peña, por pluralidad de votos; para juez de policía i rejidor decano, al coronel don Manuel Antonio de Irribarren; para alcalde provincial, a don José Salinas; para alguacil mayor, a don Antonino Cordovez; para fiel ejecutor, a don Francisco Bascuñan i Aldunate; para rejidor juez de abastos, a don Juan Badiola; para rejidor juez de aguas, a don José Antonino Subercaseaux; para rejidor llano, a don José Tomas Marín; para censor se elijió, por aclamacion, al mismo que le obtiene, don Gregorio Cordovez; para justificador, a Diego Varela. Acto continuo, acordaron i elijieron dichos señores, según la órden suprema, de alcalde de la villa de San Antonio del Mar, a don Juan Antonio Larrondo. Pásese todo lo acordado al señor Gobernador Intendente para que se sirva (si no hallare obstáculo en las elecciones) confirmarlas, según lei, con un rejidor de este Ilustre Cuerpo, acompañado del infrascrito escribano. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. Ramon Varela. —Juan Martin Gallo. —Job Francisco Aguirre. —José de Salinas. —Antonino Cordovez. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. —Pedro Cortés de Monroy. — Ante mí. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Serena i Enero primero de mil ochocientos veintidós. —Estando prohibida por la lei del Excmo. Senado la eleccion de individuos que han servido por dos años los empleos concejiles, cuando hai ciudadanos que puedan desempeñarlos, el Gobierno tiene a bien no aprobar la eleccion que ha recaído en el alcalde de primer voto, por comprenderle la prohibicion, sin perjuicio de su acreditada comportacion que tiene acreditada ante el pueblo i el Gobierno; por lo que, o se procede por el Cuerpo a evitar esta nulidad, o se reservará el nombramiento al Supremo Gobierno, conforme a lo acordado por el Senado en primero de Febrero de mil ochocientos veinte. Hágase saber al Ilustre Cabildo para su cumplimiento. Vicuña.


En el mismo dia, hice saber lo dispuesto por el señor Gobernador-Intendente, en el que antecede, a los señores del Ilustre Cabildo; i para que conste, lo pongo por dilijencia, de que doi fe. —Miranda. —Es copia del acta celebrada en este dia primero de Enero de mil ochocientos veintidos, cuyo orijinal queda en el libro de acuerdos, custodiado en la sala consistorial, que en lo necesario me refiero; i de órden de los señores del Ilustre Cabildo, doi éste en el dia de su fecha, i en fe de ello lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 629

Excmo. Señor:

Han ocurrido dudas en algunos Cabildos de las ciudades i villas del Estado, sobre si los capitulares, que por lei deben continuar el año entrante, han servido ya un bienio, deban, no obstante, ocupar aquellos destinos; i considerando que esto les seria demasiado gravoso i perjudicial, ha acordado el Senado que, para evitarlo i que rolen las varas concejiles entre todos los ciudadanos provechosos i beneméritos, se tenga presente al tiempo de las elecciones de empleados por qué lei deben continuar, no rejian en aquellos individuos que se hallan en segundo año de servicio, so pena de nulidad, en cuya prevencion no llegará caso que alguno sea pensionado por mas de dos años, al ménos que, por algún servicio i utilidad pública i por aclamacion del cuerpo de electores en sala plena, sea llamado a algún destino concejil, el que ya hubiese servido dos años, porque en este caso cesa la lei. Para que llegue a noticia de todos i sirva de regla en lo sucesivo, sin perjuicio de las elecciones obradas, podrá V.E., si no ocurre embarazo, mandar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 630

Excmo. Señor:

Es indudable que, conseguido el efecto de la oferta que hace el coronel graduado don Juan O'Brien, lograría Chile ventajas i, mejorándose las artes, se contaría con el adelantamiento del país. La propuesta de este oficial, en la forma que se contiene en su memorial, nos da a conocer el sincero afecto con que desea nuestro engrandecimiento. Merece ser atendida i manifestarle la mayor gratitud por esa oficiosidad. Sin embargo de que el Senado no ve de cerca el estado de los fondos públicos, ni sabe con fijeza lo que según ellos puede proporcionarse a los artesanos que podrían traerse a nuestro suelo; con todo, cree que, a mas del pago de sus trasportes, que es inevitable, seria conveniente ofrecerles a su llegada carta de ciudadanía, de gracia i sin gasto alguno, para que, numerados entre los chilenos, gocen de los mismos privilejios i gracias a éstos concedidos. Que serán distinguidos i protejidos por el Supremo Gobierno. Que prontamente se les facilitarán los medios de poner en ejercicio sus conocimientos i que, por ellos,