simo número de sus individuos fijados precisamente en los mismos puertos, presentan la indefension mas absoluta de nuestras costas, i la mayor impunidad al contrabandista. Seria preciso un ejército de guardas para salvarnos de este terrible azote del comercio, del Estado i del Erario público. Es preciso, pues, que el rigor de la lei i su necesaria ejecucion supla en parte el defecto de los resguardos.
Es verdad que a primera vista repugna que el propietario de un buque o cargamento responda por los crímenes del capitán o sobrecargo; pero el artículo 228, haciéndose seguramente cargo de esta reflexion, da por respuesta que, para evitar estos daños, podrá el negociante exijir a los buques en que cargare las seguridades i resguardos convenientes. El capitan o sobrecargo tiene la omnímoda representacion de los propietarios del buque i cargamento, así es que lo comprometen en sus acciones, como si obraran los mismos propietarios. Esto puede llamarse una lei de jentes, pues la observan unánimemente todas las naciones marítimas, i las que ahora se están constituyendo en América; véanse sus reglamentos. ¿Por qué Chile va a ser excepción de esta regla?
Crea US. que los capitanes o sobrecargos mui rara vez intentarán el contrabando sin que para ello tengan instrucciones de los propietarios, sin ellas quedarian responsables a éstos, i nadie sufre un riesgo de sus intereses solo por beneficio de otros; i si alguna vez sucediere este caso será tan raro, que no debe suspender la lei; jamas ésta precave todos los males, i será justa si evita los mayores. Será también imposible averiguar las instrucciones de los propietarios, por que ellas son unos documentos privados que obran en poder de los mismos delincuentes, i mucho mas observándose la lei reclamada por que en ese caso siempre, traerian una instrucción precautoria, o la falsificarían sin que pudiésemos advertirlo, pues no conocemos firmas de extranjeros, que jamás hemos visto. Por esta misma precaución tampoco traerian a su nombre los capitanes sus mismos intereses. Si la razon de ser las cosas ajenas fuera tan eficaz para salvar la pena en los comisos, también aprovecharía a todos los contrabandistas consignatarios, que alegarían no ser la especie suya, i los propietarios representarian que se habia procedido contra sus órdenes, procurarían también que esos consignatarios, elejibles solo para el acto de contrabando, no tuviesen bienes de fortuna, para que ninguna pena pudiese recaer sobre ellos.
El fiscal podría abundar en reflexiones; pero se limita a lo espuesto que parece bastante para instruir el ánimo de V.E. Sírvase US. ponerlo en su alta consideracion, a fin de que se digne resolver lo conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Enero 14 de 1822. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Al Señor Secretario del Excmo. Senado.
Núm. 641
▼Siendo el censor un funcionario que depende del Excmo. ▼Senado, deseo saber si este empleo debe ser elejido anualmente o debe permanecer vitalicio durante el Excmo. Senado. Este ▼Cabildo, deseoso de saberlo, me ha oficiado previniéndome lo consulte con S.E.; sírvase US. ponerlo en consideracion de S.E. i avisarme el resultado cuando lo tuviere a bien. Dios guarde a US. muchos años. —Serena, Enero o de 1822. —▼Ramon Varela. —Señor secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile, don José María Villarreal.
Núm. 642
Excmo. Señor:
▼El ▼Senado ha recibido del Cabildo de Coquimbo las adjuntas comunicaciones. Por ellas verá V.E. los insultos que ha hecho a aquel cuerpo el doctor don ▼Gaspar Marín i sabrá su sabia penetracion discurrir si hai méritos para que se trate en éstos términos a la primera corporacion de aquella provincia sobre que interpone la mas amarga queja. Del propio modo i por iguales principios se han retractado los subastadores de la plaza de abastos con perjuicio público; i se advierten discordias que si no se cortan de raíz en los principios pueden ser oríjen de funestas resultas. La debida sumisión a las autoridades, la paz i union en los pueblos es el principal encargo de las primeras autoridades. Por este motivo suplica i encarece a V.E. el Senado tome en consideracion este asunto i con la sagacidad, prudencia i justificacion que caracteriza su Gobierno, procure evitar los males que se preparan corrijiendo a los que resulten causantes ántes que, encendido mas el fuego, haya algún funesto resultado que exija medidas mas rigorosas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 14 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 643
▼A presencia de los insultos que US. hizo presente al Excmo. ▼Senado con copia del libelo en que se contienen i lo que espone sobre el retracto de los subastadores de la plaza de abastos, acordó S.E. que, por el Ministerio de Hacienda, se remitiera todo al Excmo. Señor ▼Supremo Director para que se sirviera proveer de remedio, corrijiendo a los causantes para evitar los males consiguientes a desavenencias perjudicialísimas de las provincias i al Estado. Tengo el honor de comunicar a US. esta resolucion, de órden de S.E., para que, por el conducto de aquel Ministerio se sirva activar la decision. —Dios guarde a