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SENADO CONSERVADOR

una zanja a donde del potro de sus camas fuesen trasmitidos sus cadáveres. Para ellos no hai urnas ni nichos en la figura octogonal; tampoco sepulcros de la segunda clase, divididos con marcos de madera. Las escavaciones de la ínfima i tercera clase, en donde se entierran los ajusticiados i asesinados, es el triste depósito que se les designa a sus miserias. No se añada afliccion al aflijido. Si cesó la contribucion respecto de los conventos i monasterios, ¿por qué no cesa también con un hospital mendicante? ¿Por qué continúa eternamente con esa miserable casa? Eternamente, sí; porque hasta la consumacion de los siglos permanecerían adjudicadas esas tierras del cementerio a la obra del panteon. El que hoye tierras destinadas a cementerio se persuadirá que son tan despreciables como el mismo cementerio. Pero es un equívoco.

Sus tasaciones son distintas, como lo son sus situaciones. La del cementerio asciende a 3,687 pesos 5 1/4 reales que rinde un crédito anual de mas de cien pesos. ¿I a qué convento o monasterio, Excmo. Señor, se le ha abdicado una propiedad de esta importancia, ni se le ha obligado a esa perpétua contribucion? ¿Por qué a los conventos i monasterios pudientes, contribucion de cien pesos i a un hospital de mendigos contribucion de miles? Los piadosos oidos de V.E. se hallan lastimados del clamoroso grito de los pensionados con algún gravámen, cuando no lo es en razon de sus haberes. El gravámen siempre es intolerable averiguando lo sea con la calidad del reintegro; i ¿qué será cuando la adjudicacion del principal e intereses del cementerio al panteon es absoluta i perpétua, es sin reintegro i sin tiempo?

Pero, cuando en los principios de la construccion del panteon se conceptuase de estrema necesidad el que se gravase al hospital, quedaría éste gustoso en que el gravámen fuese proporcional i se sortease entre él i los conventos i monasterios; mas, en nuestro caso, al mismo tiempo que se grava al hospital, se exceptúan los conventos de toda pension. Es cierto que para ellos es un bien; pero un bien que aun para los que lo reciben, se hace estraño, i porque lo es en efecto gravar al pobre i dispensar al rico.

Mas, en la realidad no tiene el panteon esa estrema necesidad, ni la tiene el hospital ni los conventos de desapropiarse de sus fondos para surtir de fondos al panteon, porque con solo las entradas o derechos de los entierros habria mas que suficiente para llenar todos los gastos i quedar un sobrante. De los libros de la colectoría aparece que, en solo un año, esto es, desde 18 de Junio del año de 20 hasta igual dia i mes del próximo pasado de 21, hubieron setenta i ocho entierros menores i treinta mayores, i siendo la cuota de los primeros de seis pesos i cuarenta de los segundos, ámbos con carro, asciende el total a mas de dos mil pesos; i agréguese los cuatro o seis pesos valor del importe de los cajones, según los artículos del reglamento del panteon, i se verá a cuánto sube esa cuota, que en solo uno parece mui ridicula. Debo prevenir a V.E. que, en los libros de la colectoría solo se hallan anotados los derechos de cuatro parroquias, sin entrar la nueva, titulada del Cármen, que indispensablemente ha de incrementar el ingreso; agréguese igualmente los productos de los cuartos de alquiler de la ciudad i el de las limosnas, de que habla el artículo 11 del dicho reglamento, i resultará una entrada anual de mas de tres mil pesos; pues, solo los cuartos de la caridad rinden sobre cuatrocientos pesos, sin incluir las rentas, utensilios i quizás los alquileres de los interiores, como que todo se halla adjudicado al panteón por el artículo 12.

Todos los gastos detallados en el espresado reglamento, parece ascienden a 1,860 pesos, i yo añado que asciendan a dos mil, i aun así habrá un sobrante de mil pesos que, engrosándose con la sucesión de los tiempos, no habrá institucion ni de mas fondos ni de ménos gastos, porque, llenos todos los deberes de una casa, no hai en qué invertir ese sobrante, i en prueba de los grandes ingresos que ha de tener i aun tiene en la actualidad, dos personas capaces de cumplir su palabra i garantirla, propone el uno el dar 1,600 pesos para que por cierto tiempo se le den los derechos, i el otro el dotar con doble sueldo a todos los empleados, i el levantar de firme i con solidez las murallas; el aumentar los nichos a mas crecido número, el refaccionar toda la casa con la condicion de que por cinco años se le den los ingresos; ambas pruebas mui evidentes de que han de tener una crecida utilidad, pues se allanan a hacer injentes gastos. I en medio de esto ¿por qué se le grava Excmo. Señor, a un hospital de miserables, con privarles perpetuamente del valor de su fundo i de sus intereses, cuando ya se ha tocado que es innecesaria esa adjudicacion? Pero, cuando aun se estime precisa, sea, señor, por un tiempo limitado i por aquel que la prudencia de V.E. dicte, i que despues se restituya al hospital su principal, para que sus réditos cedan despues en su beneficio.

El señor don Francisco Antonio Perez, dignísimo vocal de este Excmo. Supremo Poder, es un testigo de los mas calificados de las estremas miserias i escaseces de esa casa hospitalaria, como que fué protector de ella por cerca de dos años. En ese tiempo no se admitían mas que cincuenta enfermos, i aun así no habia con qué sostenerlos. En estas tristes circunstancias me pasó dicho señor, oficio, avisándome que debia turnar. Admití el cargo gustosísimo; pero, a los pocos dias, ya toqué mui de cerca que era insostenible aquella casa; de que resultó que, habiendo citado a junta universal de diputados, para que se meditasen arbitrios para sostenerla, fueron algunos de dictámen de que se cerrase la casa, proposicion para mí tan dolorosa de que tanto infeliz se botase a la Cañada, i que sin socorro ni auxilio, rindiese el último aliento de su vida; i