Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/515

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
515
SESION DE 4 DE MARZO DE 1822

secretario a mi cargo, i no pudiendo yo ménos de suplirle cuanto necesita, es indispensable que le pague su sueldo corrientemente, aunque hasta ahora solo he podido darle una buena cuenta algunas veces, i otras nada. Finalmente hago a US. presente que en la cuenta número 2 cargo los gastos de secretaría, porque, reduciendo el sueldo a lo ménos posible, no debe contarse con él para mas que los gastos personales.

Así es visto que, por mi cuenta número 2, alcanzo a ese Supremo Gobierno en la cantidad de 28,916 pesos 4 i reales, cargando mis sueldos hasta el 29 de Octubre de este año, cuya suma debió estar a mi disposicion un año há, pues de otro modo me es imposible disponer de ella, estando a tanta distancia. Así también es visto que, como esta cuenta no llegará a manos de US. ántes del 29 de Octubre, según todas las probabilidades, a mas de pagarme este alcance, debe remitírseme el sueldo del cuarto año, pues cuando tenga la contestacion estaré a la mitad de él, i de consiguiente se hallará debida la mitad de dicho sueldo i, dentro de mui poco tiempo, el todo, sin dar lugar a nueva remesa. Recuerde, sobre todo, US. lo que ha tardado en llegar la suma que me anunció en su oficio de 2 de Noviembre próximo pasado, i por aquí calculará la necesidad de las anticipaciones en el envío de un sueldo que debe irse consumiendo dia a dia, i que por tanto no puede cobrarse a la espiracion del año.

Es escusado hacer a US. ninguna reflexión sobre la urjencia que tengo de recibir el alcance de esta cuenta para pagar lo que debo aquí i poner fin al curso de intereses con que se recargan estas deudas, i del mismo modo el sueldo anticipado del cuarto año que, como dejo espuesto, estará medio vencido cuando me llegue, aunque lo envíen en el momento que se reciba este oficio.

No creo demás manifestar a US., por conclusion de este oficio, que, cuando ese Supremo Gobierno determine la cesacion de mis funciones como Ministro suyo en Europa, se deberá enviarme con la órden conveniente la liquidacion de mis sueldos, hasta seis meses lo ménos, despues de la fecha en que se me encamine la órden i el dinero para poderla cumplir, agregando en última remesa aquella cantidad con que debo pagar los costos de mi viaje hasta mi casa. De otro modo no podré verificar mi vuelta por falta de medios, pues lo que mis sueldos me proporcionan, apénas será bastante para pagar los gastos que haga aquí hasta mi embarque. Para los de mi venida se me entregaron en la Tesorería ocho mil pesos, que no me hago cargo en la cuenta, porque esta suma, así como la que debe dárseme para mi vuelta, no tienen que ver con los sueldos, i su descargo está de manifiesto con el hecho de emprender los viajes.

Espero que US., despues de tomar las órdenes terminantes del Excmo. Señor Director Supremo sobre todos estos puntos, se dignará darme la contestacion conveniente para mi gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 17 de Julio de 1821. —Señor Ministro secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Es copia duplicada del principal remitido en su fecha. —Lóndres, 19 de Junio de 1821. —Antonio José de Irisarri.


Núm. 696[1]

Por el contenido de mi oficio número 108 i las cuentas que le acompañaban, quedará US. convencido de que, al recibo de éste, alcanzo a ese Supremo Gobierno en la cantidad de veintiocho mil novecientos dieziseis pesos cuatro i tres cuartos reales, deducidas las cantidades que he recibido hasta la fecha. En el citado oficio espuse también a US., que a esta suma del alcance debia de agregarse la de trece mil pesos, que corresponden al sueldo mió i del secretario de la legación por el cuarto año, que va a comenzar el 29 de Octubre, i así la remesa que debiera hacérseme en fines del presente año, seria de cuarenta i un mil novecientos dieziseis pesos cuatro i tres octavos.

Considerando que la escasez de numerario en las apuradas circunstancias en que se ha visto Chile, es la única causa que ha dado lugar a este grande alcance de mi cuenta, impidiendo las remesas ordinarias i corrientes, he creído que se obviaba este inconveniente por medio del contrato que he celebrado aquí con Mr. Maclean, por el cual deberá ese Supremo Gobierno poner en Valparaíso, a los dos meses de llegada la fragata Calcuta (que saldrá de aquí en todo el entrante), dos mil quintales de cobre, al precio de cincuenta chelines por quintal, que corresponde a doce pesos i medio. De este modo se logra poner a mi disposicion la suma de veinticinco mil pesos en un libramiento de cinco mil libras esterlinas, que dará Mr. Maclean en pago de los dos mil quintales de cobre, i el Estado recibirá el beneficio de atender al pago de mis sueldos en esta parte, no con una cantidad de dinero que se estraiga del país, sino con el valor de uno de sus ramos mercantiles.

Para arreglar el precio de dicho cobre a razon de doce pesos i medio, he tenido presente el valor que se da a este artículo en los últimos papeles públicos que he recibido de ese país; pero aun cuando este precio hubiese subido últimamente, nunca puede ser tanto que llegue a mas de lo que ascenderían las deducciones que son consiguientes en las remesas de dinero; i así, en todo caso, éste es el mas ventajoso medio que

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)