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SENADO CONSERVADOR


Pesos Rs.
del señor Irisarri, fecha 22 de Julio de 1819. 300
Desde la salida de dicho señor a fin de Febrero de 1822, se han abonado cien pesos mensuales a su esposa doña María Mercedes Trucíos, que en los 39 meses corridos hacen 3,900 pesos i se imputan a esta cuenta por órden de 28 de Enero anterior. 3,900
Entregado a cuenta. 47,293 3
Devengados por sueldos. 50,054
Alcance a favor del señor Irisarri. 2,761
NOTAS
Que en 24 de Noviembre de 1818 recibió el citado señor Enviado ocho mil pesos, pero como la partida de los libros espresa que eran para gastos de su comision, no se le han imputado a su cuenta. 8,000
Que en la misma fecha se pagaron mil pesos a don Francisco Rivas, secretario del señor Enviado, por un año de sueldo que se le anticipó. 1,000
Que a don Agustin Gutiérrez Moreno, venido de Lóndres con comision del señor Irisarri, se le tienen entregados mil i quinientos pesos en 28 de Octubre de 1820, 7 de Abril i 5 de Setiembre de 1821, bien que en los superiores decretos se dice que son a cuenta de su viaje. 1,500
Que el dia 2 del presente Marzo se dieron doscientos pesos a don Francisco Yerges, otro comisionado del señor Irisarri, venido de Lóndres cerca del Supremo Gobierno. 200
Que en 19 del mismo Marzo se entregaron 3,000 pesos a don Agustin Gutiérrez Moreno, para gastos de la comision que le dió cerca de nuestro Gobierno el citado señor Irisarri. 3,000
13,700

Tesorería Jeneral de Santiago, 20 de Marzo de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Núm. 703

Excmo. Señor:

A consecuencia del supremo decreto de 13 del corriente, hemos formado el ajuste que antecede por los sueldos devengados por el señor don Antonio José de Irisarri, hasta fin de Febrero de 1822, con arreglo a las declaraciones del Excmo. Senado, que en él se citan, habiendo por notas manifestado otras cantidades pagadas de resultas de su mision, por si fuere conveniente hacer uso de ellas. —Tesorería Jeneral de Santiago, 20 de Marzo de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Santiago, Marzo 21 de 1822. —Pásese un tanto de este ajuste al Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 704

Excmo. Señor:

A todo empleado le ha corrido el sueldo desde que se le espiden los títulos, i cuando pasa de un servicio a otro, desde aquél cesa el primer sueldo que gozaba. Respecto del Ministro enviado cerca de las Cortes de Europa, hubo la declaracion que le corriese solo desde el dia de su salida a aquel destino; el corto tiempo que me dió, informa el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, deberse reputar como de salida, habiendo sido el mui necesario i preciso para el acopio de lo material i formal de su espedicion; i si desde aquel entonces cesaron los sueldos del empleo que tenia, no debe haber embarazo para que se jire la cuenta desde el dia en que el Ministro enviado hace el cargo, si efectivamente hubo desde entonces el cese. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 705

Excmo. Señor:

Para costos de la espedicion acordada en vista de la suprema nota de V.E., de este dia, ha dispuesto el Senado que, para entero de los sesenta mil pesos que se han graduado, se ponga al quintal de cobre en su estraccion un peso por solo un año, contado desde el dia de la publicacion. Este ramo producirá al ménos veinte mil pesos.

Estiéndase por un año mas la sisa al pan, vendida en cuarenta mil pesos, i tenga el mismo destino. Ya cuenta V.E. con sesenta mil pesos seguros para el gasto de la espedicion.