ACUERDOS
Se acuerda:
Que se proceda a dar los pregones i a pedir propuestas de remate del ramo de las harinas a fin de saber a cuánto ascenderá el déficit que es menester llenar. (Anexo número 719. V. sesiones del 6 i del 11.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó lo observado por el Supremo Gobierno sobre la imposibilidad de enterar cuarenta mil pesos con el remate del impuesto a las harinas, i determinó S.E. se contestara que, para averiguar cuánto podria ser el déficit, se decretara su pronto remate, fijándose carteles en los lugares acostumbrados, advirtiendo a los postores que, sin salir de la exaccion de tres reales en fanega, debian cobrar el derecho de los panaderos i nó de los introductores, para evitar el clamor público i los perjuicios que se causan especialmente a las personas miserables. I, ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 706
Excmo. Señor:
▼De los dos arbitrios propuestos por V.E., en su honorable nota del ayer, para el seguro que debe garantir el empréstito que se ha de tomar con el interesante i urjente objeto consabido, el del remate del ramo de harinas es nulo, pues el que lo tenia celebró cuando se le dijo cesase en él, asegurando habia perdido, i siendo llamado para tomarlo de nuevo, se ha escusado, estando V.E. entendido que, en caso de proceder a su remate, no llegará a 25 mil pesos. En tales términos, es indispensable discurrir otro arbitrio que nos saque del apuro. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 5 de Marzo de 1822. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Antonio Rodríguez. —Excmo Senado.
Núm. 707
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el adjunto espediente que ha iniciado el vista de entrada de esta Aduana, para que V.E. se sirva acordar lo que estime convenir. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 5 de 1822. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 708[1]
▼Elevamos a manos de US. el oficio que nos ha pasado el vista de entrada de esta Aduana, anunciando la necesidad que hai de tomar alguna medida para evitar los inconvenientes que se esperimentan cuando algún comerciante reclama de los precios puestos por aquél, en atencion a la libertad que les concede el artículo 161 del reglamento de 13. Los casos que el vista refiere, manifiestan con bastante claridad la consecuencia de los reclamos.
Para evitar, pues, este mal tan perjudicial a los intereses fiscales, nos parece conveniente que, en lugar de los comerciantes que han de castigar el avalúo, como previene el citado artículo 161, se nombre solamente uno i el otro sea el alcaide de esta Aduana; i en caso que éstos no convinieren en el precio, se reunirá su aforo con el del vista, i de la suma total se tomará la tercera parte, la que se estimará por el justo precio en que debe valorizarse el efecto reclamado. Sírvase US. hacer esto presente a S.E. el Señor ▼Director para que determine lo que sea de su superior agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, Febrero 7 de 1822. —Juan Manuel Barros. —José Mariano Lafebre. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra.
Santiago, 8 de Febrero de 1822. —Informe el Tribunal del Consulado. —(Hai una rúbrica de S.E.) —▼Rodríguez.
Núm. 709[2]
▼El vista de entradas cree de necesidad se tomen por UUSS. las medidas necesarias para evitar los inconvenientes que se esperimentan, cuando
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)