pronto remate, fijándose carteles en los lugares acostumbrados, para que, llegando a la noticia del público, se presenten licitadores i averiguar, por este medio, cuánto es el descubierto que hai para que se enteren los sesenta mil pesos acordados; pero deberá advertirse a los postores que, sin salir de la exaccion de tres reales en fanega, deben cobrar el derecho de los panaderos i nó de los introductores, para evitar el clamor público i cautelar los infinitos perjuicios que se causan, especialmente a las personas miserables.
Con el resultado de todo, dará el ▼Senado nuevas providencias para que por falta de auxilios no quede frustrada la grande empresa en que nos hallamos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.