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SENADO CONSERVADOR

bildo el nombramiento de depositario jeneral, i determinó S.E. se le contestara, por secretaría, que esa era una mocion que debia entablar el Consistorio, dando las razones de conveniencia i utilidad pública que representó el de esta capital, para convenir en el restablecimiento de ese funcionario i que así lo indicara el Ilustre Cabildo para que deliberara lo que creyera mas conveniente.

Se examinó la peticion del censor del Huasco, para el nombramiento de juez de policía urbana, i ordenó S.E. que, manifestándose al Supremo Director esta solicitud se le hiciera ver que, para el adelantamiento de esta poblacion i de las demas del Estado, convendría prevenir al Cabildo del Huasco i a los demas que, a ejemplo de lo que se observa en esta capital, se elijiera un rejidor para juez de policía, turnándose este cargo con los demas de todos los Cabildos por el término de cuatro o seis meses, a no ser que por utilidad pública se crea ventajosa la continuacion de alguno, en quien se advierta mayor contraccion a tan ventajoso objeto, circulándose la órden a todos los Cabildos i trascribiéndose esta resolución al censor del Huasco para su conocimiento.

Visto el espediente del contador de marina, don José Santiago Campino, para que se le aumenten a sesenta los veintidós i medio pesos mensuales que disfruta de gratificacion de mesa sobre el sueldo de cien pesos, declaró S.E. que, con el mérito resultante del espediente, no debia haber lugar a esta solicitud, mandándola devolver para su cumplimiento.

Con la consulta de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, en cuanto al órden que debe observar en el despacho, resolvió S.E. que por ahora debia adoptarse el temperamento propuesto por el Ministro de listado en el departamento de Hacienda en cuanto a la asistencia del fiscal, variacion de escribano que debe actuar, concurrencia del relator i servicio del portero de la Contaduría Mayor, nombrándose a un auxiliar o amanuense del Tribunal de clavero miéntras el tiempo o las circunstancias no obliguen a la variación de este establecimiento.

Se leyó la consulta del vista de entrada de la aduana jeneral, para la variacion i reforma del artículo 161 del reglamento del libre comercio del año de 1813, i resolvió S.E. que, haciendo fuerza los fundamentos propuestos por el Tribunal del Consulado, debia cumplirse con lo dispuesto en el citado artículo, ordenando a los comerciantes que el exámen de los valores que haya dado el vista a los efectos que entran en la aduana, se conduzcan con la debida imparcialidad, advertidos que de no hacerlo, serán correjidos.

Se examinó lo instruido por los vecinos de Puchacai en la provincia de Concepcion, para que se les excepcione del impuesto sobre los licores, i declaró S.E. que, si ésta no habia sido una pension señalada al cosechero, i la exaccion refluye contra el consumidor por la rebaja acordada de la antigua medida, no podia haber una razón para otorgar la concesion intentada, sin embargo de los servicios i sacrificios de aquellos provinciales en honra de la madre patria, i que solo convendría proveer respecto de aquéllos lo mandado observar por punto jeneral, para que en todas las provincias se encabezase el impuesto sobre licores, practicándose esta dilijencia por los Cabildos del modo que se hizo en esta capital.

Se leyó la peticion que pasó en consulta el Supremo Director, como hecha por los vecinos inmediatos a la iglesia de la Caridad, para que se varíe el depósito de cadáveres con direccion al panteon, i mandó S.E. se devolviera para que se supliera el defecto de la firma de abogado i suscricion de los vecinos reclamantes.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, si el edecán destinado para el Cuerpo, don Patricio Castro, debia considerarse con la investidura de edecán de Gobierno, gozando de las preeminencias i privilejios de éstos, era necesario proporcionarle el sueldo de caballería de su clase de sarjento mayor, porque, a mas de su mérito i buen servicio, era acreedor a este privilejio si los otros edecanes gozaban de aquel sueldo.

A presencia del espediente de don Diego Barnard i Compañía, para que se le permita, libre de derechos, la estraccion de astas i azafran, resolvió S.E que, estando a lo dispuesto en los artículos 24 i 25 del reglamento de libre comercio del año 1813, debia otorgarse el privilejio indistintamente de la libertad de derechos pata la estraccion de las citadas producciones, se ejecute ésta por los naturales o por los estranjeros, i que, atendiendo a que en los recordados artículos no se hacia mérito del azafran, se agregara esta declaracion como una adicion al reglamento del libre comercio. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores ccn el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 720

Excmo. Señor:

A mas de los carteles que han de anunciar, para el dia 13 del corriente, el remate del impuesto sobre las harinas, en los términos que V.E. propone, he ordenado se inserte en la Ministerial esta noticia, para que, haciéndose mas pública, hayan también mas lidiadores al ramo.

Lo que tengo el honor de comunicar a V.E, en contesto a su acuerdo, fecha 9 del corriente, relativo a este negocio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 11 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. Excmo. Senado.