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SENADO CONSERVADOR

V.E muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 68

Excmo. Señor:

Objetos del mayor interes precisan al Excmo. Senado a oir el dictamen del Tribunal sobre puntos que necesita tratar, i espera a US. con la anuencia del síndico, en la sala del despacho a las diez de la mañana, del lunes, 19 del que rije. De órden de S.E. tengo el honor de avisarlo a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Señor Prior i Cónsules.


Núm. 69

De órden del Excmo. Senado paso a US. la adjunta consulta del señor Gobernador-Intendente de Coquimbo, para que se sirva dictaminar lo que estime arreglado a justicia. — Dios guarde a US. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al señor fiscal don Juan de Dios Vial.


Núm. 70

Excmo. Señor:

Sancionado por el Senado el reglamento de 29 de Febrero de 1820, para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, reconvino por la publicacion el 5 de Junio del mismo año, con el objeto de que el publico tuviera conocimiento de las atribuciones de los respectivos Ministros, para que con este concepto dirijieran sus reclamos i sus jestiones a los departamentos a que corresponde; pero, no habiéndose hasta el dia escusado la publicación, insiste en ella para que se sirva V.E. disponerla para la satisfaccion del pueblo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 71

Excmo. Señor:

Cuando el Senado, por el acuerdo de 20 de Noviembre de 1818, convino en el nuevo impuesto de medio real por cada carga de leña, carbon i cal, resolvió que este gravámen permaneciera solo el término de un año; i sabiendo en el dia que, contra esta determinación, se hizo la subasta por dos años, estraña no se le hiciese la menor insinuacion; pero si ya se ejecutó en aquella forma i por acuerdo de 26 del inmediato pasado, se determinó que este impuesto corriera por un año mas, aplicable para la interesante obra de la capilla de la Victoria, dedicada al culto de Nuestra Señora del Cármen, salvando con este arbitrio el voto jeneral que, a nombre del Estado, hicieron las autoridades, se conforma con la continuacion del segundo año, con la precisa condicion de que el producido íntegro se aplique para la capilla sin la menor reserva i que, en caso de que el subastador haya entregado alguna cantidad a buena cuenta, sea aplicable a otro de los ramos fiscales que sabe haber rematado, para que de este modo se cumpla con la intencion del Senado que se dirije a dar cumplimiento a un voto público, que si debemos guardar relijiosamente todos los habitantes, recibirán con placer que, por esta indirecta contribucion, se llenen los deberes i obligaciones que voluntariamente se impusieron. Que percibiéndose por el administrador de la obra el total del remate i dando cuenta de su inversion, verá el público que, en el adelantamiento de la capilla, se cumplen sus votos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 72

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la peticion del comandante jeneral de armas, para que se sirva V.E. disponer se le noticie el decreto que ha dictado, con fecha 16 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.