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SESION DE 29 DE MARZO DE 1822

quimbo manifiesta los perjuicios que ocasiona la falta de asesor letrado en aquella Intendencia. (Anexo núm. V. 786 sesion del de Enero de 1822.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que se prohiba por bando a los vagos, a los plebeyos, a los sospechosos i a los enemigos de nuestra independencia el cargar armas, bajo pena de 25 azotes que se aplicarán con aprobacion de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 787. V. sesiones del 29 de Octubre de 1819 i del 25 de Setiembre de 1822.)
  2. Dejar al arbitrio del Supremo Director el gravar la introduccion de licores, o bien con derechos dobles, según el Senado lo tiene acordado, o bien solo con un 50 o un 60%. (Anexo núm. 788. V. sesiones del 13 de Marzo de 1822 i del 1.º de Junio de 1824.)
  3. Declarar que el juez de alzadas no puede, en las causas de comercio, proveer por sí auto alguno definitivo o que cause gravámen irreparable o que tienda a decidir el negocio principal, i pasar, para su cumplimiento, al Supremo Director la consulta del Tribunal de Consulado. (Anexos núms. 789 i 790. V. sesiones del 26 de Marzo i del 7 de Agosto de 1822.)
  4. Encarecer al Supremo Director la conveniencia de nombrar cuanto ántes asesor letrado para la Intendencia de Coquimbo. (Anexos núms. 791 i 792. V. sesion del 14 de Enero de 1822.)
  5. Disponer que se mantengan los dos puentes de Maipo i de Tango; que se proceda al remate; que, en el caso de no presentarse licitadores, se establezca por algún tiempo el derecho de pontazgo; que se construyan dos puentes en el zanjon de la Aguada, i que se suspenda el que se proyecta trabajar en el punto intermedio. (Anexos núms. 793 i 794.)
  6. Mandar que se forme proceso al subastador de los derechos de alcabala para indagar los cobros indebidos que hace, e imponerle una multa i obligarle a la devolucion de lo injustamente percibido. (Anexo número 793. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819 i del 3 de Octubre de 1823.)
  7. Insistir en el senado-consulto del 18 de los corrientes, que manda proceder a la eleccion popular de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. (Anexo núm. 796. V. sesiones del 18 de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director, sobre la solicitud del Gobernador-Intendente de esta capital, para que se le autorice a efecto de poder imponer por sí la pena de veinticinco azotes, sin la consulta de la Cámara, a todos los vagos i plebeyos que se encuentren con armas blancas o de chispa, precediendo la publicacion de un bando que prohiba el uso de ellas a toda clase de personas, para contener por este medio los muchos asesinatos i robos que representa la misma Intendencia; i determinó S.E. se manifestara al Supremo Gobierno que el medio no era el mas a propósito, sino el hacer cumplir la lei, castigando a los delincuentes sin disimulo, velando la conducta de los hombres mediante las rondas, que no salían ni aun de la policía; que no era conveniente desarmar a toda clase de personas, porque esto daría márjen a que a los vecinos pacíficos les atacaran i ofendieran los perversos; i que, lo único que podria hacerse, seria publicar una órden prohibiendo a los vagos i plebeyos el uso de armas, bajo la pena de veinticinco azotes, que deberían aplicarse con la aprobacion de la Cámara, haciendo estensiva la prohibicion a los contrarios a la libertad del país i a los sospechosos de opuestos a la tranquilidad i público sosiego, reservándose el Gobierno, respecto de éstos, la imposicion de la pena que guarde proporcion con el delito i con la calidad de las personas.

Con las observaciones del Supremo Gobierno a la resolucion que dictó S.E., para que se fijen derechos dobles de estranjería a la introduccion de licores por mar, mandó S.E. se manifestara que, no el recargo de derechos aumentaba el contrabando, sino el interes singular que tiene el estranjero en formar sus fortunas por este medio, i si se remediara el mal habiendo celo i vijilancia en los brazos subalternos, convendría que, en utilidad del país i en beneficio de sus producciones, se llavara adelante el acordado aumento de derechos; pero que, si a pesar de esto,