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SESION DE 29 DE MARZO DE 1822

Me parece, pues, que, cargando a la introduccion un cincuenta o sesenta por ciento, se concilian los estremos que V.E. ha tenido presentes, i espero última resolucion para publicar el decreto respectivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 29 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 778

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V.E. en 26 del corriente, he dictado las providencias oportunas para que el Excmo. Cabildo forme a la brevedad posible el cabezon, repartiendo entre el gremio de panaderos, con proporcion a lo que amasan, la cantidad de dos mil pesos, que han de hacer efectiva en cada mes por la rebaja del peso en el pan.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E., en contesto a dicho acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 29 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 779[1]

Ya es escandaloso el tributo que anualmente se paga de hombres a la furia de las pasiones i los vicios sostenidos de armas ofensivas. Sobre la embriaguez i cualquier disgusto se quitan todos los dias los miserables la vida, porque a pesar de los bandos publicados, i de las medidas jenerales que se toman, impunemente usan cuchillo, i asisten con él a sus congregaciones de desórdenes.

En obsequio de la humanidad, deseo empeñar mi celo castigando a los que se encuentren armados. Las prisiones largas i morosas sirven mas de exasperacion que de escarmiento para los delincuentes, i los delitos se corrijen mejor a veces con la apariencia, que con la efectibilidad de la pena.

Bajo estos principios he meditado imponer la de veinticinco azotes a los plebeyos, i la de cincuenta pesos a los que, no siéndolo, se encuentren armados de puñales, estoques i otras armas de fácil ocultacion; pero, como por lei senatoria está prohibida esta pena sin dar cuenta a la Cámara, i el enjuiciar materias de Gobierno, seria destruir con frialdad el objeto del remedio, espero que US. se sirva consultarlo a S.E. a fin de que, siendo de su aprobacion suprema, se ponga en planta la citada medida. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 26 de 1822. José María de Guzman. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Marzo 27 de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 780

Excmo. Señor:

Consecuente al oficio que ayer se nos ha pasado, de órden de V.E., a efecto de que espongamos el aumento o menoscabo que haya tenido la Aduana de Valparaíso, remitimos a V.E. el adjunto estracto que satisfará los deseos de V.E. El ha sido formado por los cuatro estados jenerales que cierran la cuenta de la Aduana de Valparaíso i la jeneral por los años de mil ochocientos veinte i mil ocho cientos veintiuno, que también adjuntamos. Suplicamos a V.E. que, vistos éstos, se nos devuelvan, porque cada uno debe obrar en su cuenta respectiva. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral. —Santiago, 29 de Marzo de 1822. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. —Señores del Excmo. Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23 pájina 225, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)