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SESION DE 29 DE MARZO DE 1822

sion del que se proyecta trabajar en el punto intermedio de ámbos caminos, porque esto es perjudicial a los transeúntes i, aumentándoles camino, se les pone en la precision de vueltas i rodeos que, en cuanto sea posible, están mandados quitar por leyes espresas, encargándose faciliten rectas i cómodas sendas públicas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 794[1]

Excmo. Señor:

No pudiendo ser objeto de una lei el señalamiento de los lugares en donde deban construirse puentes en un determinado rio; i correspondiendo a V.E. por el artículo 9, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion provisoria, la inspeccion sobre estas materias económicas, propias de la autoridad ejecutiva, el Cabildo no mira como una órden terminante sino como una mera incitativa el oficio del Excmo. Senado, de 29 de Marzo último. Por consiguiente, cree de su deber hacer presente que, el verdadero punto donde debe construirse puente al rio de Maipo, es en el camino de Tango, por ser éste el tránsito jeneral desde uno a otro estremo del Estado; al paso que el sitio donde se hallaba últimamente construido el puente, ni es camino frecuentado ni puede servir de comodidad sino a los dos únicos hacendados don José Agustín Jara i don Vicente Huidobro, cuya utilidad particular ni debe ser preferida ni aun tenida en consideracion, comparada con la que resulta a todo el resto de la poblacion de Chile. El no haberse creido que existiese en aquel rio otro punto mas a propósito para puente, pudo obligar a separar a los transeúntes del camino real i frecuentado para obligarlos a dar un rodeo molesto i perjudicial al comercio i a la libre comunicación. Hoi que, por la vista de ojos i demas dilijencias mandadas practicar por el Cabildo, resulta que, en el mismo camino real, hai un sitio adecuado, no es posible dejar de construir aquí el puente principal i el que debe proporcionar el Ayuntamiento a su provincia.

Nosotros desearíamos que se facilitase la comunicación del modo mas estensivo que se pudiese; por consiguiente, léjos de poner embarazo contribuiríamos a que se fabricase otro puente en el lugar del antiguo; pero, como la naturaleza ha establecido tan enorme distancia entre el poder i el querer, i el Cabildo en sus inesplicables apuros no tenga con qué ocurrir a todo lo que es benéfico, ha acordado construir a costa de sus fondos el puente en el camino de Tango, que es el lugar preferente i necesario, i abrir posturas para si algún vecino quiere levantar otro en el lugar antiguo, sin perjuicio del de Tango, i sin que tampoco se haga monopolio del tránsito por éste. Nuestros fondos solo alcanzan para un puente i en tal caso debe elejirse el mas cómodo i preciso.

Acerca del que se ha de construir sobre los zanjones de la Aguada, el Cabildo carece de noticia en el particular, i suplica a V.E. que, si hai algunos antecedentes en que deba ser oido, se le pasen para informar. —Sala Capitular de Santiago i Mayo 7 de 1822. Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Tomas O'Higgins. —José Jiménez de Guzman. —José Manuel Lecáros. —José Santiago Montt. —Francisco Ruiz Tagle. —Francisco García Huidobro.


Núm. 795

Excmo. Señor:

En el reglamento de Diciembre de 1818, publicado en Gaceta de la misma fecha, se puntualizan los artículos de que únicamente debe cobrarse alcabala; con esta calidad i en vista de ellos se subastó el ramo. Los alcabaleros abusan i cobran a los introductores de otras especies que allí no están comprendidas, como son cueros, aves, huevos, etc. Ellos mismos confiesan este hecho, i contestan tener órden de su principal para hacerlo. Igualmente exijen este derecho a los hacendados que trasladan de su fundo a otro sus pajas i granos sin que llegen a introducirse en la capital para su espendio, que es el motivo del impuesto i alcabala. El mismo subastador de este ramo lo es del de la leña que entra en la capital, i con pretesto de leña, cobra de los horcones que se traen i venden para cultivo de las viñas, cuyo artículo no se ha gravado, así por la utilidad de la agricultura como por no ser comprendido en el nombre de leña.

El público se queja de este abuso. Ningún particular, por aquellas pequeñas cantidades, se atreve a entablar un recurso, pero el Senado i V.E., que deben cuidar del cumplimiento i observancia de la lei, como de que el público no sea estafado, es preciso pongan el remedio oportuno. Este debe ser formarle un proceso informativo en que deben declarar los mismos comisionados que tiene el subastador en sus puestos, i resultando justificados aquellos hechos, imponerle una grave multa que le haga restituir lo injustamente percibido, i compensar los daños que ha ocasionado, para que sirva de escarmiento en lo sucesivo, publicándose el resultado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 82, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)