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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/608

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SENADO CONSERVADOR

conducciones, i proporcionar la mejor conservacion de la especie, son ventajas desconocidas en la agricultura del país, i por lo mismo acreedoras al privilejio esclusivo que pretendo.

Por tanto,

A V.E. suplico que, habiendo por aclaradas mis propuestas, se digne acceder a mi solicitud. Es gracia que espero, etc. Diego Antonio Barros. —Fuenzalida.


Santiago, 14 de Febrero de 1822. —Vuelva en vista al ministerio fiscal. (Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Núm. 802

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que se oiga al Tribunal del Consulado. —Santiago, Febrero 21 de 1822. Vial.


Santiago, 25 de Febrero de 1822. —Pídase informe al Tribunal del Consulado. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Santiago, Febrero 28 de 1822. —Pase al síndico, el que abrirá dictámen. —(Hai dos rúbricas.)


Núm. 803

Señores Prior i Cónsules:

La pretension de don Diego Antonio Barros, sobre que se privilejie el colatorio de sebos que intenta construir, con una prensa para éstos, para la crin i lanas, cuyo trasporte i estraccion se facilita disminuyendo su volumen, es de indudable utilidad a los ganaderos i negociantes, pero fundadamente espuesta a los inconvenientes indicados por el señor fiscal a la primera vista de la solicitud. Mas, ésta, en fuerza de los esclarecimientos hechos por el interesado, queda reducida a una proposicion que apenas merece el nombre de gracia, i que no le corresponde en rigor el de privilejio, porque, limitado éste al territorio de la provincia, pueden establecerse iguales laboratorios en las demas; i siendo cualquier cosechero o negociante árbitro para servirse o nó de su fábrica por el costo que designa, está en su mano vender sus especies al dueño de ella, o a quien le convenga, o esportarlo en rama con plena libertad. Sobre todo, no impidiéndose a ningún propietario la construccion de semejante injenio para su particular servicio, aun dentro del recinto mismo excepcionado, pueden hacerlo los primeros dueños i aun aprovecharse del conocimiento que les ministre la esperiencia adquirida a riesgo i costo del empresario, cuyas anticipaciones, fatigas i esperanzas pueden fallar, como sucede las mas veces. A mas de esto, si la tal industria fuese tan ventajosa que sus utilidades formen un número considerable de aspirantes a lograr de ellas, de modo que se haga sensible el defecto de iguales laboratorios dentro del propio espacio exceptuado, lo conseguirán sin duda, por una racional avenencia, o por medio de una indemnizacion de fondos comunes, como se practica jeneralmente en otros países; quedando así remuneradas las erogaciones i fatigas que aventura el que inventa o domicilia alguna máquina, i el público, con un nuevo artículo de ocupacion, i arbitrio de facilitarla, que es el fin de semejantes proyectos u obras del jenio, que es preciso estimular, ayudar i aun fomentar en un suelo que va a salir del estado de pura naturaleza, i que se halla en el caso de tentarse todos los recursos, i hacer todos los esfuerzos para aprovechar su feracidad vírjen, recuperando por cualquier modo el tiempo perdido en la inercia i opresion. —Santiago, Marzo 4 de 1822. Manuel de Salas.


Núm. 804

Excmo. Señor:

El Consulado, en junta gubernativa, acordó reproducir el dictámen de su síndico, como el informe ordenado por V.E., sobre el privilejio solicitado por don Diego Antonio Barros, añadiendo solo la importancia de prevenir al empresario que sitúe su laboratorio en un lugar el mas accesible a los que necesiten ocurrir a él, aproximándolo en cuanto sea posible al camino mas frecuentado de los que conducen a los puertos. En vista de todo, V.E. dispondrá lo mas conveniente. —Sala Consular, 11 de Marzo de 1822. —Excmo. Señor. Joaquín Gandarillas. —Domingo de Bezanilla.


Santiago, 13 de Marzo de 1822. —Corra la vista dada al fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


En veintiséis se le pasó este espediente al señor fiscal; no se hizo en mas brevedad porque dicho señor habia pasado a medicinarse a los baños. —Doi fé. —Arao.


Núm. 805

Excmo. Señor:

El fiscal no encuentra embarazo para que se conceda el privilejio que solicita don Diego Barros, por un término moderado. —Santiago, Marzo 30 de 1822. Vial.