conducciones, i proporcionar la mejor conservacion de la especie, son ventajas desconocidas en la agricultura del país, i por lo mismo acreedoras al privilejio esclusivo que pretendo.
Por tanto,
A V.E. suplico que, habiendo por aclaradas mis propuestas, se digne acceder a mi solicitud. Es gracia que espero, etc. —▼Diego Antonio Barros. —Fuenzalida.
Santiago, 14 de Febrero de 1822. —Vuelva en vista al ministerio fiscal. (Hai una rúbrica de S.E.) —▼Rodríguez.
Núm. 802
Excmo. Señor:
▼Al fiscal parece que se oiga al Tribunal del Consulado. —Santiago, Febrero 21 de 1822. —▼Vial.
Santiago, 25 de Febrero de 1822. —Pídase informe al Tribunal del Consulado. —(Hai una rúbrica de S.E.) —▼Rodríguez.
Santiago, Febrero 28 de 1822. —Pase al síndico, el que abrirá dictámen. —(Hai dos rúbricas.)
Núm. 803
Señores Prior i Cónsules:
▼La pretension de don ▼Diego Antonio Barros, sobre que se privilejie el colatorio de sebos que intenta construir, con una prensa para éstos, para la crin i lanas, cuyo trasporte i estraccion se facilita disminuyendo su volumen, es de indudable utilidad a los ganaderos i negociantes, pero fundadamente espuesta a los inconvenientes indicados por el señor fiscal a la primera vista de la solicitud. Mas, ésta, en fuerza de los esclarecimientos hechos por el interesado, queda reducida a una proposicion que apenas merece el nombre de gracia, i que no le corresponde en rigor el de privilejio, porque, limitado éste al territorio de la provincia, pueden establecerse iguales laboratorios en las demas; i siendo cualquier cosechero o negociante árbitro para servirse o nó de su fábrica por el costo que designa, está en su mano vender sus especies al dueño de ella, o a quien le convenga, o esportarlo en rama con plena libertad. Sobre todo, no impidiéndose a ningún propietario la construccion de semejante injenio para su particular servicio, aun dentro del recinto mismo excepcionado, pueden hacerlo los primeros dueños i aun aprovecharse del conocimiento que les ministre la esperiencia adquirida a riesgo i costo del empresario, cuyas anticipaciones, fatigas i esperanzas pueden fallar, como sucede las mas veces. A mas de esto, si la tal industria fuese tan ventajosa que sus utilidades formen un número considerable de aspirantes a lograr de ellas, de modo que se haga sensible el defecto de iguales laboratorios dentro del propio espacio exceptuado, lo conseguirán sin duda, por una racional avenencia, o por medio de una indemnizacion de fondos comunes, como se practica jeneralmente en otros países; quedando así remuneradas las erogaciones i fatigas que aventura el que inventa o domicilia alguna máquina, i el público, con un nuevo artículo de ocupacion, i arbitrio de facilitarla, que es el fin de semejantes proyectos u obras del jenio, que es preciso estimular, ayudar i aun fomentar en un suelo que va a salir del estado de pura naturaleza, i que se halla en el caso de tentarse todos los recursos, i hacer todos los esfuerzos para aprovechar su feracidad vírjen, recuperando por cualquier modo el tiempo perdido en la inercia i opresion. —Santiago, Marzo 4 de 1822. —▼Manuel de Salas.
Núm. 804
Excmo. Señor:
▼El Consulado, en junta gubernativa, acordó reproducir el dictámen de su síndico, como el informe ordenado por V.E., sobre el privilejio solicitado por don ▼Diego Antonio Barros, añadiendo solo la importancia de prevenir al empresario que sitúe su laboratorio en un lugar el mas accesible a los que necesiten ocurrir a él, aproximándolo en cuanto sea posible al camino mas frecuentado de los que conducen a los puertos. En vista de todo, V.E. dispondrá lo mas conveniente. —Sala Consular, 11 de Marzo de 1822. —Excmo. Señor. —▼Joaquín Gandarillas. —▼Domingo de Bezanilla.
Santiago, 13 de Marzo de 1822. —Corra la vista dada al fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E.) —▼Rodríguez.
En veintiséis se le pasó este espediente al señor fiscal; no se hizo en mas brevedad porque dicho señor habia pasado a medicinarse a los baños. —Doi fé. —Arao.
Núm. 805
Excmo. Señor:
▼El fiscal no encuentra embarazo para que se conceda el privilejio que solicita don ▼Diego Barros, por un término moderado. —Santiago, Marzo 30 de 1822. —▼Vial.