Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/610

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
606
SENADO CONSERVADOR

último, se dispuso por el artículo primero que al comerciante se le concediera el término de uno, dos o cuatro meses para el cubierto de los derechos que adeude, otorgando sus respectivos pagarées; deberá observarse este órden respecto de los estranjeros, i para los naturales se dispensará el plazo de dos, cuatro i ocho meses; comunicándose esta determinacion como adicion i declaracion del citado decreto, para que por ella se resuelva la solicitud de don Francisco Javier Urmeneta, i las demas que ocurran de igual naturaleza, no presentándose inconveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 13 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.