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SENADO CONSERVADOR

brar a quien le plazca. (Anexo núm. 813. V. sesiones del 26 de Marzo i del 3 de Agosto de 1822.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Abril de mil ochocientos veintidós años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se volvió a ver lo que espuso de nuevo el Supremo Director, sobre las elecciones populares de los Gobernadores i sus Tenientes, i mandó se contestara que, sin embargo de que los deseos de S.E. no eran otros que caminar de acuerdo con el Supremo Gobierno, no podia convenir en que se omitieran esas elecciones, i que insistía en el cumplimiento de lo acordado. Que, separándose de ágrias contestaciones, solo se había contraído a examinar lo útil i conveniente; que, si no habia españoles con quienes pelear, la guerra era concluida, sin que pudiesen llamarse enemigos de la causa del país los descontentos i quejosos que nunca faltan en todo Gobierno; que esta no era una opinion singular ni contraria a la jeneral de los políticos; que, si habia esa clase de personas inquietas i llegaba a suceder que perturbaran el órden, serian unos enemigos interiores que deben ser perseguidos i castigados a proporcion de sus excesos; mas, no por eso debería paralizarse el cumplimiento de las leyes ni suspenderse sus efectos; que si debía considerarse como un problema, si las elecciones populares de los Gobernadores i sus Tenientes, aumentarian el descontento o lo calmarían, asegurando el Gobierno que la anarquía no ha faltado i existe cuando los pueblos han estado recibiendo a los Gobernadores que se les han nombrado i sin hacer en esto la menor novedad, tentándose el medio de esas elecciones se descubriría si cesaba el disgusto i el Gobierno era mas respetado i obedecido; que si S.E. daria un reglamento para que en lo posible se evitaran los males que traen consigo estos concursos, concentrando el poder en pocos electores, para que, hecha la eleccion, se consulte en terna, quedando al arbitrio del Gobierno Supremo la eleccion de uno de los propuestos, quedaría todo felizmente concluido en esta forma.

Determinó S.E. que, por separado, se hiciera ver al Supremo Director que, para evitar toda resulta, i por un decoro debido a la Constitucion, no se suscribiera oficio ni decreto alguno por la autoridad suprema, sin el prévio requisito de la firma del secretario a quien corresponda.

Visto el espediente de don Diego Antonio Barros, para que se le conceda la gracia de establecer una fábrica de marquetería de sebo colado i la prensa de cueros, crin i lanas, declaró S.E. se le concediera la gracia por el término de cuatro años, con la calidad de que los hacendados cosecheros queden en plena libertad para construir iguales máquinas, beneficiando en ellas sus propias cosechas, i que los que quieran hacerlo en las de don Diego Antonio paguen cuatro reales en arroba, poniendo a su disposicion el sebo en rama, que deberá devolver en igual cantidad de colado i marqueteado, según lo tiene propuesto.

Se examinó lo instruido por el gobernador de Valparaíso, sobre el hecho de haber establecido un porton en aquel puerto, i consiguiente impuesto que señaló sin la prévia sanción i suprema aprobacion, i teniendo S.E. por contraria al órden esta deliberacion, mandó se manifestara al Supremo Director que, no habiendo estado en las facultades del Gobierno de Valparaíso, como no lo estaba en Gobierno alguno del Estado ni en sus Cabildos fijar pensiones a los pueblos i a sus habitantes, debia entenderse que lo hecho en aquel punto era contrario a la lei.

Que S.E. se negaba a la continuacion del impuesto, que debía suspenderse, pues a los pueblos se les había ofrecido que, cesando la guerra i asegurada la independencia con la uniformidad de la opinion en el Perú, se les proporcionaría todo alivio; i que, siendo lo dispuesto en Valparaíso una carga insufrible que se criticaría por los mismos estranjeros que observan nuestra conducta, debia prohibirse la exaccion del impuesto, que dejeneraria en abuso.

Visto lo espuesto por el Supremo Director, sobre el nombramiento de edecán para el servicio de S.E. i lo instruido en cuanto a la separacion del sarjento mayor don Manuel Labarca, determinó S.E. se contestara que este individuo habia sido separado con el designio de que pasara a Quillota a la disciplina de milicias, i que S.E. solo habia pedido que, por inasistente, se le retirara a don Manuel Rencoret, i que, sobre todo, no habiendo tenido jamas parte en este nombramiento, lo hiciera el Supremo Director, como lo estimase conveniente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 810

Excmo. Señor:

No se ha procedido a nombrar el edecán que debe servir cerca de V.E., hasta saber si el sarjento mayor don Manuel Labarca, que lo solicita, es del agrado de V.E. Este individuo, que en otra vez fué separado a instancia de V.E., en el dia asegura su respetable beneplácito, i el Gobierno, para proceder, espera que V.E. se digne indicarle sobre el particular lo que fuere de su aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos