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DOCUMENTOS LLEGADOS DESPUES DE SU DISOLUCION

minan en la Constitucion provisoria del Estado, sancionada por el voto jeneral de los pueblos, en la que, como decano de la Cámara, soi titulado rejente, i solo removible por ineptitud o mala comportacion, con causa probada i correspondiente audiencia.

Todo lo espuesto se dignará US. hacerlo presente a S.E., el Supremo Director, indicándole que son los únicos documentos con que puedo justificar la retencion de mi empleo, para que S.E. disponga en su vista lo que fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 27 de 1822. —Se declara que el licenciado don Francisco Antonio Perez debe volver a su antiguo empleo de rejente de la Cámara de Justicia. —Comuníquese a la Cámara, i tómese razon de este decreto. —O'Higgins. Echeverría.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 27 de Junio de 1822. Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago a 28 de Junio de 1822. —Vargas. —Marzan.


Núm. 825[1]

Siendo rejente de la Cámara de Justicia fui elejido uno de los senadores con retencion i ejercicio de aquel empleo, habiéndose suspendido éste por la implicancia que se notó i acordó S.E., el Supremo Director, con el Senado, no obstante que miéntras duró aquella comision se me acudió de su órden con el sueldo de rejente; i como se halle ya disuelto el Senado, deseo saber si hai embarazo para volver a aquel destino, i suplico a US. se digne hacerlo presente a S.E., el Supremo Director, i avisarme su resolucion para mi intelijencia i cumplimiento.

Dios Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 7 de 1822. —Pídase informe a la Cámara de Justicia. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 826

No existen en el archivo de este Tribunal, documentos referentes a los principios en que se apoya don Francisco Antonio Perez. Si V.E. lo estima por conveniente, sírvase mandar se agreguen para evacuar el informe que se ha dignado pedirle. —Cámara de Justicia de Santiago, Junio 11 de 1822. José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 827[2]

La Cámara de Justicia tiene el honor de remitir a US. la solicitud de don Francisco Antonio Perez, para que se sirva elevar al conocimiento del Señor Director Supremo la contestacion que da acerca del informe que, con fecha siete del corriente, se digna pedirle. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala del Despacho i Junio 11 de 1822. José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en los departamentos de Estado i Marina.


Santiago, Junio 13 de 1822. —Pídase el documento que compruebe la retencion del empleo de rejente. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 828

Con consideracion a sus antiguos méritos i servicios, ha tenido a bien esta Excma. Junta, en union de los señores diputados de las provincias del reino, conferir a Ud. el subdecanato del nuevo Tribunal de Apelaciones que, con esta fecha, queda formado. De su superior órden lo comunico a Ud. para su intelijencia i para que, concurriendo mañana a las diez del dia a este Palacio, preste Ud., con arreglo a las leyes, el juramento de estilo. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Mayo 10 de 1811. —Doctor José Gaspar Marin, secretario de Gobierno i Guerra. —Señor subdecano del Tribunal de Apelaciones don Francisco Perez.


Núm. 829

Estando en el órden que US. vuelva al ejercicio de su empleo, que dignamente desempeñaba, i que el público no carezca de la administración de justicia en los diversos ramos que la proporcio

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819—22, tomo 1,054, pájina 402, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i los siguientes hasta el 829 inclusive, hin sido trascritos del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájinas 403, 404, 405 i 406, respectivamente, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)