han cumplido con la condicion primera del decreto de veintisiete de Octubre último, impreso en la Ministerial, número sesenta i ocho; los Ministros de la Tesorería Jeneral harán notificar por segunda i última a los compradores, entreguen en metálico sonante dentro de ocho dias, las dos cuartas partes del principal con los intereses vencidos, en cuyo caso agregarán a las respectivas escrituras las condiciones que espresa el decreto citado, i pasado ese término sin verificarlos enteros, procederán a rematar en propiedad o en arriendo las espresadas fincas, de que pasarán a esta supremacía una razon bien circunstanciada, arrendándolas entretanto con el mayor provecho posible del Fisco. Tómese razón i trascríbase a la Intendencia, poniéndose en noticia del fiscal. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez. —Es copia. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.
Núm. 95
Estando postrado el señor superintendente, tengo el honor de contestar a US. su nota de 23 del presente, que si la sesion para el dia de hoi puede trasferirse para tres dias despues, estará el señor superintendente en disposicion de poder asistir, i si fuese indispensable demorarla, solamente concurrirán el tesorero i contador con el desconsuelo de no poder llenar el vacío del jefe que no asiste. Sírvase US. de anunciarme la contestacion del Excmo. Senado para proceder. Dios guarde a US. muchos años. —Contaduría de la Casa de Moneda, i Febrero 26 de 1821. —Anselmo de la Cruz. —Señor Secretario del Excelentísimo Senado.
Núm. 96
Hice presente al Excmo. Senado la nota de Ud., manifestando la imposibilidad del señor superintendente para asistir a la sesion que debió concluirse el dia de hoi. S.E. siente la falta, por que sin la presencia de este jefe no puede tratar de un negocio gravísimo en que necesitaba oir su dictamen, i ha tomado la resolucion de suspender todo procedimiento hasta que, restablecido el señor superintendente, avise hallarse en estado de poder ocurrir con los señores tesorero i contador. Tengo el honor de dar a Ud. esta contestacion de orden de S.E. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 26 de 1821. —Al señor don Anselmo de la Cruz.
Núm. 97
Excmo. Señor:
El adjunto acuerdo, que en copia se pasa a V.E., se dirije a evitar los intempestivos recursos con que muchos pretendientes incomodan a V.E., quitando el tiempo que debe consagrarse a los importantes objetos de la conservacion i progreso de la nación; i si fuere de la aprobacion de V.E., puede decretar se publique en la forma de estilo, insertándose en la Ministerial para el conocimiento de las personas a quienes toque su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 98
Excmo. Señor:
Una antigua esperiencia i varios hechos recientes de que tiene noticia el Senado le ha obligado a dictar la resolucion que contiene el acuerdo, que en copia se pasa a V.E., para que, teniendo presente la utilidad que resulta al Estado de simplificar los negocios contenciosos, especialmente de menor cuantía, se sirva decretar la publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1821. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.