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SESION DE 8 DE MARZO DE 1821

avivando las hostilidades de todos modos hasta precisar al enemigo, o a una vergonzosa fuga o a un eterno escarmiento. El jeneral Huemes, armando su division, debe obrar en combinacion con el del ejército libertador, ocupar los puntos que el enemigo al retirarse a Lima va desamparando, apoderarse de la guarnicion i armamento que deje éste en los pueblos que desgraciadamente ha ocupado, i continuar seguidamente sus marchas hasta acercarse a Lima, de modo que el Virrei, en la dificultad de atender a un tiempo a los distintos puntos por donde se le amaga, se verá probablemente obligado o a deponer las armas, o cuando nó, a presentar una accion cuyo resultado debe serle fatal en razon de hallarse entre dos fuegos; miéntras ámbos jenerales, obran simultáneamente, podemos asegurar que están libres de los reveses de las armas. La guerra por este arbitrio va precisamente a terminar mui pronto su duracion, i aun cuando para socorrer al citado jeneral fuese necesario hacer los mayores sacrificios, parece que se compensan ventajosamente con el menor tiempo que debe durar la campaña.

Por otra parte, cuando a Chile, despues de la dilatada guerra que ha sostenido i en medio de los crecidos costos de ese respetable ejército que, a esfuerzos de enerjía, quebranta hoi las cadenas del tirano, conservando en su interior una fuerza considerable, se le ve prodigando recursos en favor de la libertad a pueblos que, así por su distancia como por sus arbitrios i estraña dependencia, no debían pretenderlos de nosotros, no dudo que por solamente este hecho se llevará tras sí los votos aun de los hombres ménos agradecidos, trasmitiéndose su opinion i jenerosidad por todas las naciones del globo.

Partiendo, pues, de estos principios, soi de sentir que, por la gloria de Chile como por el mejor éxito de nuestro ejército libertador, conviene necesariamente auxiliar al referido Huemes, con algún número de fusiles i algunos otros pertrechos de guerra, en proporcion a nuestras circunstancias presentes.

Yo espero que V. E . se digne insinuarme el lugar que mereciese en su alta penetración este mi dictámen, para proceder en consecuencia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, a 3 de Marzo de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de esta República.


Núm. 104

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a la decision de V. E. la planta de la Tesorería de Valdivia que remitió por el conducto de su gobernador, el ministros tesorero, i sobre cuyo informe formó otra el Tribunal Mayor de Cuentas mas conforme a oficina, al buen servicio i a la seguridad de los ramos fiscales.

Las circunstancias de aquella plaza recien libertada, sus pocas tropas i ningún comercio solo pudieron reunir en un solo ministro tesorero todo el mecanismo i responsabilidad de una tesorería, aduana, correos i del ramo de tabacos que va a recaer por el estanco; mas, ya se toca la necesidad de darle la planta de ordenanza. Tres mil novecientos seis pesos cinco reales se gastaban en tiempo de la esclavitud; i el Tribunal de Cuentas manifiesta un ahorro de 306 pesos cinco reales, bien que deja al oficial primero, en quien por lo regular recae todo el peso con solo los quinientos pesos que disfrutaba cuando la abundancia hacia ménos costoso el alimento, i quita también cincuenta pesos de los gastos de oficina. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 6 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 105

Por no haberse reunido el Excmo. Senado el dia de ayer, no tuve la satisfaccion de contestar a la honorable nota de US., la que comunicada al señor Presidente, me ha prevenido le manifieste que, si lo permite el estado de salud de US., se sirva asistir a la sala del despacho de S. E. a las once del dia de hoi con los señores contador i tesorero, para acordar con su dictámen un negocio interesante a la salud del Estado. Tengo el honor de avisarlo a US., de orden de S. E. —Dios guarde a US. —Santiago, Marzo 8 de 1821. —Al señor Superintendente de la Casa de Moneda.


Núm. 106

A la consulta de US., de veintidós del inmediato pasado Febrero, sobre el modo de sustanciar los recursos de apelacion de las resoluciones de los Tenientes Gobernadores i alcaldes de partidos de la provincia de su mando, oido el dictámen fiscal, hizo el Excmo. Senado varias declaraciones que, pasadas al Excmo. Señor Supremo Director, me ha prevenido S. E. se lo avise a US. para que espere la comunicacion del Supremo Gobierno. Tengo la satisfaccion de avisarlo a US. para su conocimiento. —Dios guarde a US.—Santiago, Marzo 8 de 1821. —Al señor Gobernador Intendente de Coquimbo.


Núm. 107

Excmo. Señor:

Desde el dieziseis de Setiembre de mil ocho