▼sicion, creo de mi deber indicarle, en cumplimiento de las leyes vijentes i en preservación de mi responsabilidad, es de necesidad que los secretarios rindan oportunamente la cuenta de las cantidades que anteriormente han recibido i de las que posteriormente reciban; estas cuentas serán en todo tiempo los comprobantes que documenten la legalidad de las partidas.
Protesto nuevamente al señor Presidente mis respetos i consideraciones. —Santiago, Octubre 2 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Agustín de Vial. —Al señor Presidente del ▼Congreso Nacional.
Núm. 200
▼Ha renunciado la factoría de tabacos don ▼Joaquín Gandarillas, despues de haberlo hecho don ▼Pedro Nolasco Mena; i por las observaciones del Ministerio de la materia casi no puede dudar que, abierta esta escala de renuncias, será difícil hallar sujeto que, revestido de las calidades necesarias, lo admita, a no ser que el grande interes de este negocio, tal vez el mayor que hoi se presenta en la Hacienda Pública, no haga ceder a la delicadeza i empeño todo el poder del Soberano Congreso. Yo he opinado que don ▼José Ignacio Eyzaguirre, a pesar de sus relaciones con don ▼Diego Portales, está llamado por la opinion i el interes público a este destino; pero ni S. E., el Vice Presidente, ni él mismo convendrán si un decreto soberano no quita todo recurso a su resistencia. La probidad, las luces i el concepto de don Ignacio no me dejan lugar aun de sospechar de mi juicio; i como felizmente la lei de estancos manda resolver en un compromiso los artículos que fueren con el interes personal de los empresarios, me atrevo a significar a US. que, sí no se obliga a este virtuoso ciudadano a que sin escusa admita el cargo, la Hacienda i los recursos que solo debe esperar de este ramo, padecen en cada día de demora.
Sírvase US. hacerlo presente a la Sala, i acepte las consideraciones con que soi su atento i seguro servidor. —Santiago, Octubre 3 de 1826. —▼Agustín de Vial. — Al señor Secretario del ▼Congreso Nacional.
Núm. 201
Señor:
▼▼Juan de Dios Romero, diputado por el pueblo ▼Cauquénes, a Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que, llegado apénas a esta Corte, mis achaques tomaron un incremento que me ha forzado a total clausura i abandono de las privilejiadas atenciones de asistir a la Sala, en desempeño de la sagrada confianza que aquel pueblo jeneroso se dignó conferir a mi pequeña. Por esto, pues, yo no puedo por mas tiempo dejar a mis comitentes sin la representación necesaria i personal que deben tener en el Cuerpo Lejislativo, cuyas funciones desempeñará el diputado suplente, cuando yo espero que la justificación de Vuestra Soberanía se digne licenciarme por mes i medio, para volver a aquel lugar en solicitud de restablecer mi salud enteramente abatida i de otro modo incapaz moralmente de repararse.
Así a Vuestra Soberanía sumisamente lo suplico por una justa gracia etc. —▼Juan de Dios Romero
Núm. 202
▼Considerando:
- Que, para la denominación de las majistraturas i autoridades, conviene mas atenerse prácticamente al hábito de consideración i respeto que los pueblos han contraído a ciertos nombres que a la misma propiedad, recomendación histórica o significancia de las palabras;
- Que, empeñado el ▼Congreso Constituyente en establecer las leyes mas populares i libres i que siendo conforme a este pensamiento dar un oríjen popular a los jefes de provincia, el que, en las circunstancias de no existir una lei que arregle el réjimen provincial, debe procurarse sea el mas pronto, sencillo i cspedito; pues, cualesquiera objeciones que se hagan en su contra podrán reformarse o mejorarse en la Constitución que fije el réjimen permanente;
- Que seria de grande embarazo i mui minucioso el pretender comprender desde ahora en esta lei las diversas atribuciones que el planteamiento del nuevo órden social debe ir exijiendo;
Se ha acordado i ▼decreta:
- Los jefes de provincia se denominarán, en lo sucesivo, Intendentes de ellas.
- El primer acto de las Asambleas de provincia, despues de su instalación, será el de nombrar intendente a pluralidad absoluta de sufrajios.
- Estos majistrados arreglarán su conducta a las leyes existentes o que en adelante se dieren. —Santiago i Octubre 3 de 1826. —▼Joaquín Campino.