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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/135

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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1826

sicion, creo de mi deber indicarle, en cumplimiento de las leyes vijentes i en preservación de mi responsabilidad, es de necesidad que los secretarios rindan oportunamente la cuenta de las cantidades que anteriormente han recibido i de las que posteriormente reciban; estas cuentas serán en todo tiempo los comprobantes que documenten la legalidad de las partidas.

Protesto nuevamente al señor Presidente mis respetos i consideraciones. —Santiago, Octubre 2 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 200

Ha renunciado la factoría de tabacos don Joaquín Gandarillas, despues de haberlo hecho don Pedro Nolasco Mena; i por las observaciones del Ministerio de la materia casi no puede dudar que, abierta esta escala de renuncias, será difícil hallar sujeto que, revestido de las calidades necesarias, lo admita, a no ser que el grande interes de este negocio, tal vez el mayor que hoi se presenta en la Hacienda Pública, no haga ceder a la delicadeza i empeño todo el poder del Soberano Congreso. Yo he opinado que don José Ignacio Eyzaguirre, a pesar de sus relaciones con don Diego Portales, está llamado por la opinion i el interes público a este destino; pero ni S. E., el Vice Presidente, ni él mismo convendrán si un decreto soberano no quita todo recurso a su resistencia. La probidad, las luces i el concepto de don Ignacio no me dejan lugar aun de sospechar de mi juicio; i como felizmente la lei de estancos manda resolver en un compromiso los artículos que fueren con el interes personal de los empresarios, me atrevo a significar a US. que, sí no se obliga a este virtuoso ciudadano a que sin escusa admita el cargo, la Hacienda i los recursos que solo debe esperar de este ramo, padecen en cada día de demora.

Sírvase US. hacerlo presente a la Sala, i acepte las consideraciones con que soi su atento i seguro servidor. —Santiago, Octubre 3 de 1826. —Agustín de Vial. — Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 201

Señor:

Juan de Dios Romero, diputado por el pueblo Cauquénes, a Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que, llegado apénas a esta Corte, mis achaques tomaron un incremento que me ha forzado a total clausura i abandono de las privilejiadas atenciones de asistir a la Sala, en desempeño de la sagrada confianza que aquel pueblo jeneroso se dignó conferir a mi pequeña. Por esto, pues, yo no puedo por mas tiempo dejar a mis comitentes sin la representación necesaria i personal que deben tener en el Cuerpo Lejislativo, cuyas funciones desempeñará el diputado suplente, cuando yo espero que la justificación de Vuestra Soberanía se digne licenciarme por mes i medio, para volver a aquel lugar en solicitud de restablecer mi salud enteramente abatida i de otro modo incapaz moralmente de repararse.

Así a Vuestra Soberanía sumisamente lo suplico por una justa gracia etc. —Juan de Dios Romero


Núm. 202


Modificacion o dictáment acerca de la mocion del señor Infante, Sobre eleccion interina de gobernadores provinciales.

Considerando:

  1. Que, para la denominación de las majistraturas i autoridades, conviene mas atenerse prácticamente al hábito de consideración i respeto que los pueblos han contraído a ciertos nombres que a la misma propiedad, recomendación histórica o significancia de las palabras;
  2. Que, empeñado el Congreso Constituyente en establecer las leyes mas populares i libres i que siendo conforme a este pensamiento dar un oríjen popular a los jefes de provincia, el que, en las circunstancias de no existir una lei que arregle el réjimen provincial, debe procurarse sea el mas pronto, sencillo i cspedito; pues, cualesquiera objeciones que se hagan en su contra podrán reformarse o mejorarse en la Constitución que fije el réjimen permanente;
  3. Que seria de grande embarazo i mui minucioso el pretender comprender desde ahora en esta lei las diversas atribuciones que el planteamiento del nuevo órden social debe ir exijiendo;

Se ha acordado i decreta:

  1. Los jefes de provincia se denominarán, en lo sucesivo, Intendentes de ellas.
  2. El primer acto de las Asambleas de provincia, despues de su instalación, será el de nombrar intendente a pluralidad absoluta de sufrajios.
  3. Estos majistrados arreglarán su conducta a las leyes existentes o que en adelante se dieren. —Santiago i Octubre 3 de 1826. —Joaquín Campino.