Núm. 203 [1]
▼Soberano Señor:
Aprobada por Vuestra Soberanía la demarcación del territorio de nuestra República, en los términos que la habia planteado provisoriamente el Consejo Directorial, según la lei de 26 de Agosto, inserta en el Diario de Documentos del Gobierno, número 35, parecía haber llegado el caso en que el asunto de esta comunicación a Vuestra Soberanía no fuese otro que indicar ya la deferencia de nuestro pueblo i todo su partido al soberano decreto que, de un modo tan perjudicial a los talquinos, ha sancionado su suerte; pero sucede, señor, al contrario. Lo que ántes no excedía de un mero presajio de grandes males, en la hipótesis de que se realizara ese proyecto, a la fecha es una verdad apoyada en hechos prácticos que reclaman la constancia de nuestro pueblo en su negativa al reconocimiento de la villa de Curicó por cabecera del cuarto departamento; nuestro compromiso en resistir el capitalismo planteado en esa forma, estriba en principios de pura convicción i que, por lo mismo, nada tienen de interes particular ni de capricho; como no aspiramos a las mejoras i bien de nuestro país por el sistema de dominación o de un ascendiente mal entendido sobre otros, sino solo por los medios racionales i honrosos al trabajo i la virtud, Talca no puede mirar con indiferencia ese cuadro en que, a su pesar, hace el papel de humillado con la fuerza, i sin consideración a que nunca dió mérito a un envilecimiento civil de tanta trascendencia, cuando, por otra parte, no le faltaban motivos de prometerse mejor fortuna en lugar de la degradación a que la han reducido nuestros lejisladores.
A influjo de estas ideas, se observa en nuestro territorio tan jeneralizado el empeño de no someterse jamas al ▼gobierno-intendencia recien fijado en Curicó, que en la comprensión de todo el partido no ha habido quien sufrague para funcionarios públicos, con mil protestas de no hacerlo, a ménos que se les declare por la autoridad que corresponde su independencia de esa villa. El resultado de la votacion con que documentalmente a Vuestra Soberanía instruimos sobre este punto, hizo desaparecer el recelo de que en la multitud de sufragantes quizá no faltase alguno que pensara de otro modo. La opinion de los talquinos en la materia se ve pronunciada en términos de una absoluta conformidad; i si en las voces que adoptan para sensibilizar el concepto común, se desviaron unos de otros, es, porque cada cual, a porfía, ha discurrido las mas enérjicas i valientes que pudieron sujerirles los diferentes grados de disgusto que abrigan en su corazon contra el ascenso que quiere arrancárseles hacia el gobierno departamental, observando que el arbitrio últimamente adoptado por el ▼Congreso, de facultar a las asambleas provinciales para que puedan variar sus cabeceras, es un nuevo fomento de discordias, i que al fin se reduce a que las delegaciones que cuentan mayor número de cuentos, vengan a fijar las capitales, aunque el punto elejido para éstas, no sea el centro del territorio demarcado a cada una.
De todos modos, resulta un mal que aun aplicándole esos remedios no se cura; i mucho ménos con el recurso a la Lejislatura siguiente, que en nuestro caso se nos franquea. La indicación de esta medida, a juicio de un político recomendable, no hace ciertamente todo el honor que deseamos a nuestros lejisladores; los presenta nada seguros del acierto en lo que resuelven, i excitan al mismo tiempo en los agraviados el deseo de que se abrevie la época de esta Lejislatura; mirando desde ahora con horror cuanto ha hecho la presente, despreciando tácitamente a su Gobierno, i preparando con antelación los materiales para un ataque al órden público, i aun a la lei fundamental del Estado. La suerte que corrió la Constitución del año de 23 es el mejor comprobante de esta verdad. Aun es tiempo, señor. de escusar a la de 26 semejantes resultas.
Talca, señor, reclamó en tiempo oportuno ante el Poder Ejecutivo, por medio de su apoderado, el prebendado doctor don ▼Casimiro Albano, los perjuicios que se le seguían a la villa de Curicó, reconociéndola por capital, según consta del escrito i su proveído que adjuntamos entre los demás papeles de nuestra defensa.
S. E., el ▼Supremo Director, por decreto de 11 de Marzo último, penetrado de la gravedad del asunto, reservó su decisión a la Lejislatura que estaba para instalarse. Llegó este caso, para nosotros tan suspirado, i cuando creíamos que Vuestra Soberanía hubiese conocido de las quejas de nuestro pueblo, se nos desengañó hoi con el mismo espediente sin providencia alguna dictada por la Representación Nacional. Sea cual fuere el motivo, el asunto de Talca se ve ya resuelto en los papeles públicos sin consideración al recurso pendiente; en él no hai mas parte que nosotros i nuestro apoderado. La investidura de la diputación que tenemos en el ▼Congreso no es por solo Talca, sino por toda la República. Esos representantes, en unión de los demás, habrían hecho en nuestro negocio mas bien oficio de jueces que de poderistas, como realmente ha sucedido, i no es estraño que la resolución saliese por ese principio tan contraria a nuestros intereses.
La causa de un particular, tratada i definida
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, tomo XIV, años 1820 a 1831, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)