▼con esas informalidades, reclama imperiosamente su restitución al estado en que el agravio pueda deshacerse, i mucho mas cuando el que lo sufre es de los que gozan ese privilejio por las leyes. Las del Derecho Civil, siguiendo al Natural i de Jentes, lo declaran a cualquier pueblo aun en materias de ménos interes.
Nosotros, señor, a nombre del vecindario i partido de Talca en su numerosa comprensión de mas de sesenta mil almas o habitantes, descontentos por perjudicados, ponemos en ejercicio la acción que a nuestro favor emana de esa prerrogativa incuestionable. Queremos i pedimos a Vuestra Soberanía mande que se oiga a nuestro apoderado, restituyendo la causa del enunciado reclamo al estado en que salió del Poder Ejecutivo, sin hacerse, entretanto, novedad en cuanto a demarcaciones, por lo relativo a ▼Talca.
Esta es, en buenos términos, la lei que se ha dado el pueblo, negándose a sufragar para funcionarios, en los términos que indicamos.
El suceso, por sus circunstancias, es lo mas raro que se ha visto en órden a elecciones. Una conformidad de ideas tan jeneral entre tantos individuos, solo se observa en los apuros de una agresión enemiga; al teinor que induce instintivamente a toda la masa de una nación o de un pueblo suele seguirse la unión de los partidos que faccionan las villas o ciudades pequeñas. La paz sucede a la discordia cuando los ánimos se creen en el caso de reconcentrarse para no ser víctima de un poder estraño que los amenaza.
Esta verdad, aplicada a Talca en la ocurrencia del dia, demuestra sin equívoco que para nosotros no tiene ménos de terrible i odiosa la sujeción al intendente de Curicó que al imperio de un despótico invasor de la República, con la diferencia de que éste podria rechazarse con la fuerza i aquél tiene a su favor el apoyo de la lei.
De nada de esto consta que se haya instruido Vuestra Soberanía por los que debieron hacerlo en desempeño de su honor i nuestra confianza, así en el asunto de la demarcación del territorio i fijación de capitales, como en la variación de Gobierno i ▼Constitución de la República bajo el sistema federal. Para suscribir a éste necesitaban nuestros diputados otra clase de poder; al conferirles el de su representación, ni aun teníamos idea de que en el actual Congreso se trataba de alterar la forma de Gobierno, i mucho ménos que se llegase a fijar la que para nosotros es tan desconocida como el federalismo planteado respecto a Talca en la misma época de su resistencia, por no someterse a Curicó. La naturaleza de este gran pacto, su estabilidad i ventajas que de él se prometen los pueblos asociados, no pueden concebirse siquiera donde falta el consentimiento libre de las partes que forman la asociación, donde no se les ha instruido del negocio i sus resultas a que se le quiere comprometer o, mas claro, donde como en Talca se apuran los esfuerzos para no entrar en federación con un pueblo que, por motivos mui justos, jamas podrá ser su aliado.
No nos equivoquemos, señor. El voto jeneral de los chilenos se halla altamente pronunciado en favor del derecho de elejir sus mandatarios i demás empleados en la forma que mas les convenga; para declararse por ésta, necesitaban prévias instrucciones, que no hemos visto. La suscricion, pues, de nuestros diputados (i ojalá con lo demás no suceda lo mismo) respecto al federalismo, no tiene mas fuerza que la indicación de su dictámen como ciudadanos particulares, i de ningún modo como representantes de unos individuos que solamente han reclamado ese compromiso, de cuyas resultas no hai quien pueda indemnizarles.
Tales son, señor, los sentimientos del pueblo de Talca, i su partido tiene el honor de someter a la alta i juiciosa consideración de Vuestra Soberanía, en el acto de reclamar oportunamente el capitalismo de la cuarta provincia del territorio i el resultado a la lei o sistema de federación en la parte que le perjudica. El espediente de la materia, que agregamos, instruirá con mas estension sobre otros particulares no ménos del caso que los espuestos. Esos antecedentes i la suerte que han corrido presentan en su verdadero punto de vista nuestros votos i las causas de la oposicion de Talca a la ejecución de lo decretado. Nosotros contamos con la bondad de Vuestra Soberanía i ella nos hace concebir un presentimiento agradable de que no solo ha de oir esta alocucion, sino también que la reciba bajo sus soberanos auspicios, respecto a que el despacho que por este medio indicamos, conforme a lo pedido, facilita los inconvenientes que puede encontrar la próxima Constitución en estos pueblos para su reconocimiento i aprobación
De Vuestra Soberanía obsecuentes servidores. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. ——Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualberto Lopetegui.
Núm. 204 [1]
Excmo. Señor:
▼El doctor don ▼Casimiro Albano, canónigo de la santa iglesia Catedral de Santiago, como apoderado del ▼Cabildo de Talca, cuyo poder acompaño, con el mas profundo respeto ante V. E, comparece i dice: que, por el Diario de Documentos número 65, se han impuesto mis poderdantes, que V. E., no solo ha formado el proyecto de demarcación del territorio en provincias, según
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencias, años 1817 a 36, pajina 212, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)