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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/139

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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1826

embocadura. —Santiago, Marzo 7 de 1826. —Dr. Casimiro Albano.

Santiago, Marzo 30 de 1826. —Siendo naturalmente provisoria la división que se ha hecho del territorio de la República i designación de capitales de las nuevas provincias hasta obtener la sanción de la Lejislatura, resérvese esta solicitud para someterla a la deliberación de la Representación Nacional luego que se reúna; i hágase saber al apoderado del Cabildo de Talca que representa. —Freire. —Blanco.


Núm. 205 [1]


Sobre que Talca sea capital de provincia

En la ciudad de San Agustín de Talca, en veintidós dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte i seis años, los señores del Ilustre Cabildo que abajo suscriben, ante mí, el escribano i testigos, otorgan que dan todo su poder cumplido bastante cuanto en derecho se requiere i es necesario a valer, al prebendado doctor don Casimiro Albano, para que, a nombre de los otorgantes i representando sus propias personas, pueda presentarse ante el Tribunal que corresponda, a fin de esclarecer el derecho que tiene la ciudad de Talca para ser la capital del cuarto departamento, según lo dispuesto por el Excmo. Senado i confirmado por el Excmo. señor Supremo Director; i sobre ello hará cuantas dilijencias fuese conveniente hacer, presentando escritos i documentos que sean concernientes i hagan en favor; actúe, procure, procese, recuse, jure, adicione, alegue, abone, tache, contradiga, diga de nulidad i agravio i otro debido recurso; oiga autos i sentencias interlocutorias i definitvas, las en favor consienta, i de las de en contrario apele i suplique, i siga las apelaciones i súplicas para donde i ante quien con derecho viere le convenga. Que el poder especial que para lo dicho se requiere, ese le dan i otorgan sin ninguna limitación, con libre i jeneral administración i relevación en forma i con facultad de que lo pueda endosar en quien i las veces que le pareciese; revocar a unos sustitutos, i nombrar a otros de nuevo, i a todos relevar de costas según derecho. I a la firmeza i cumplimiento de todo cuanto por este poder se obrare, obligaron los fondos de ciudad, renunciando de todas las leyes, fueros, derechos i privilejios que hicieren en su favor i la jeneral que lo prohibe.

Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos don José Ramón Ortiz i don Gaspar San Martín, de que doi fe. —José Patricio Castro. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. —Juan Gualterio Lopetegui. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, al que me refiero en caso necesario. I en fe de ello lo signo (Hai un signo) i firmo. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 206

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, la representación de US. en que pide se le licencie por mes i medio para restablecer su salud en el campo, i considerando justos los motivos que espone, acordó concedérsela.

El Secretario que suscribe tiene el honor de comunicarlo a US., protestándole las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Señor don Juan de Dios Romero.


Núm. 207

El Congreso Nacional determinó, en sesión de ayer, que se le oficiase a US., por Secretaría, para que se incorpore hoi mismo, si es posible, a la Sala por haberse licenciado por mes i medio al señor Romero.

El infrascrito secretario tiene el honor de comunicarlo a US. i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Al señor Ramón Casanova.


Núm. 208

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, la nota del señor Ministro de Hacienda, en que pide autorización a la Sala para nombrar de factor de tabacos a don José Ignacio Eyzaguirre, sin que se le admita escusa, i se acordó que, siendo de la responsabilidad del Ejecutivo dicho nombramiento, puede verificarlo como lo encuentre mas conveniente.

El infrascrito secretario tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Ministro de Hacienda, en contestación a su apreciable de 3 del corriente, repitiendo sus afectuosas protestas del mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencias, años 1817 a 1836, pajina 211, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)