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174 CONGRESO NACIONAL

honra de anunciar a la Representación Nacional haber recibido su soberana resolución, de 11 del corriente, que determina el modo i forma en que debe practicarse la elección de los nuevos intendentes de provincia, i en su consecuencia, ha dispuesto que inmediatamente se publique i circule a todas las provincias.

El Vice-Presidente tiene el honor de ponerlo en noticia del Soberano Congreso, a quien saluda con su acostumbrado respeto. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Sobeiano Congreso Nacional.


Núm. 261

Señor:

Hoi mismo deben embarcarse en la goleta Alercedes para Talcahuano, mil quintales de charqui i cien balijas de grasa, que son los artículos que el proveedor ha espuesto no tener; i como se recaude el primer dinero del empréstito o de tabaco, que son los únicos recursos a la mano, saldrán doce mil pesos en sonante para la Tesorería de Concepción, a que remitimos hace quince dias como cinco mil pesos en buenas letras i la órden para que entrara en la Tesorería todo el producto de tabacos. Con estos recursos, el vestuario para aquel Ejército que se está entregando i los demás auxilios que ha recibido cada jefe de los que existían aquí, está el Gobierno persuadido que si no se llenan las necesidades, ha dado la mejor prueba de su Ínteres por la provincia i actividad de sus providencias en circunstancias que Vuestra Soberanía no ignora. Sin embargo, léjos de dar la órden de suspender la provisión, he prevenido a aquel gobernador-intendente, en su nota número 301, que si el proveedor se resiste continuar como se recela contra sus mismas protestas, tome de su provisión cuanto necesite i tenga, bajo los mismos precios estipulados de su contrata, en razón que aun resulta alcanzado en mas de treinta mil pesos de las anticipaciones que recibió.

El Gobierno cree se tranquilice el ánimo del Soberano Congreso sobre este ramo con presencia de su providencia, i que reciba las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 262

Señor:

La consulta acompañatoria que el intendente de esta provincia ha elevado al Gobierno da ocasion al Vice-Presidente de la República para pedir a la Representación Nacional quiera declarar qué órden deba adoptarse en casos semejantes; esto es, qué autoridad deba entender en la renuncia de rejidores i en el nombramiento del que ha de sucederles.

Como esta clase de funcionarios, bien sea por sus intereses particulares o por otros motivos poderosos, renuncia frecuentemente de este cargo, seria necesario, para reemplazarles, que casi diariamente se hiciesen elecciones populares, de que resultaría a cada paso nuevos tropiezos i dudas. Prescinde el Vice-Presidente de añadir otras observaciones de igual congruencia, i aguarda que el Soberano Congreso, con su acreditado tino, dicte la lei que en el indicado caso ha de rejir.

Aprovecha esta ocasion el Vice-Presidente de la República para saludar con igual respeto. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Alaría de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 263

Habiéndose dado cumplimiento a la lei del Soberano Congreso Nacional, de 20 del próximo pasado Julio, sobre las elecciones populares de gobernador i Cabildo de esta capital, i resultando electo gobernador el señor coronel don José María de Guzmán, según consta del acta pasada por los escrutadores en 22 de Setiembre, puse en noticia de dicho señor haber recaído en su persona el empleo de gobernador, i me ha contestado la nota que tengo el honor de adjuntar a US.

La lei del Congreso Nacional no declara quién deba entender en las renuncias de los empleados electivos, ni faculta a ninguna autoridad para admitirlas; así es que, por este caso i otros varios que se presentan diariamente en la provincia respecto de alcaldes i rejidores que renuncian o fallecen, me hallo en la necesidad de elevar esta consulta a S. E , el Vice-Presidente de la República, por conducto de US., a efecto de que se acuerde lo mas conveniente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 13 de 1826. —Consúltese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.)Astorga.


Núm. 264

Por su apreciable oficio, de 23 de Setiembre último, (que con bastante atraso de su fecha he recibido) se sirve US. comunicarme la elección que ha hecho en mi persona de gobernador de esa capital ese benemérito pueblo. La falta de salud en que me hallo, no me permite aceptar el honroso cargo con que se me distingue, e igualmente la escasez de recursos que tengo para fi-