Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/188

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
188 CONGRESO NACIONAL

rio exijiendo mas mutaciones precipitadas, no debe quebrar su producto, i aunque parece arbitrario en muchas partes, es justamente esa facultad la que quiso sabiamente dejar al factor la lei como una garanda de la mejor administración.

Sin ella no tienen, ni los empleados toda la dependencia que exije el buen servicio, ni las providencias para cortar los fraudes toda la actividad i sijilo de que pende su logro.

Como en el sistema de rentas es aventurado todo paso que no haya sancionado la esperiencia bien observada, he preferido seguir el método entablado, a innovaciones prematuras que, aunque lisonjean en la teoría, no resultan en los efectos; opino, sí, que nada debe sancionarse en perpetuo; las dificultades mismas irán enseñando el camino i no habrá un estorbo para tomar el mejor si no se liga el qne se ha tomado con el carácter de permanente. Vuestra Soberanía, con su sabiduría, adoptará lo mejor.

Sírvase recibir las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 285


Proyecto de reglamento para la administracion de especies estancadas

Trasladado al Fisco el estanco de tabacos, se administrará por un factor, cuyas facultades serán las mismas que tenian los subastadores del mismo ramo por su contrata.

Se recibirá de las especies estancadas que se hallan en poder de dichos subastadores, luego que el comisionado, para su reconocimiento i entrega, diga hallarse en este estado.

El factor deberá procurar el mayor aumento de esa renta por el tiempo que durare i cuidará siempre de su arreglo en las ventas i cuentas respectivas, haciendo que se lleven los libros necesarios, con la mayor claridad i en el modo que lo hacían los subastadores.

Las especies estancadas se venderán al mismo precio que está establecido, i se deja al arbitrio del factor poner libres algunas de ellas cuando convenga, como lo han hecho los empresarios encargados del estanco con el polvillo, licores i té, pagándose en este caso por los introductores el derecho convenido con ios mismos empresarios i aprobado por el Gobierno; advirtiéndose que, cuando se haga el avalúo de los licores, sean examinados los grados de fortaleza, lo que aumenta o disminuye su valor, i de consiguiente el del derecho.

Queda libre la elaboración de cigarrillos de hoja í papel, bajo la precisa condicion que se hayan de consumir, primero, los que están elaborados en la renta, i que los fabricantes compren al estanco todo el tabaco que necesiten, bajo la pena de confiscación de todos sus bienes, en el caso de que se le pruebe o se les aprehenda en algún fraude o contrabando.

La administración queda esclusívamente encargada de hacer picar tabaco, como hasta ahora se ha hecho, para venderlo en sus respectivos puestos, donde deberán comprarlo los cigarreros i los particulares, pues así se concilia el interes de éstos con el del Fisco, en el espendio de tabacos que, aunque son buenos en su calidad, no podrán venderse por estar mezclados sus mazos o despedazado i deshecho el que tiene el estanco en rama.

El factor, en la entrega que se le haga de especies estancadas, tomará razón de ellas, designando cada una en el modo que se vende, como en el tabaco de zaña, el número de mazos, i en los demás su peso, medida o bulto, según se denomine en su avalúo o venta; i quedará con las llaves de los almacenes en que se guardan, haciéndose la misma operacion en las administraciones subalternas por medio de las personas que nombrare.

De su resultado dará parte al Gobierno.

Hecho reconocer el factor jeneral, por la orden-circular del Gobierno a las autoridades de la República i por éstas a las administraciones subalternas, todas se entenderán únicamente con él en cualquier ocurrencia del estanco o que a él toque.

Se formará cada dos meses un estado particular en toda administración subalterna, la que lo remitirá a la jeneral con los caudales que haya colectado por sí i por medio de sus estanquillos; i el factor jeneral pasará otro al Gobierno, haciéndole ver la venta, existencia de especies, i dinero producido, que pasará a la Caja Nacional.

Todos los empleados actuales i futuros en el estanco quedan ahora i en lo sucesivo al arbitrio del factor para continuar, o removerlos i subrogarlos cuando creyere conveniente, sin que tenga que dar razón alguna del motivo de su remoción.

Los mismos deben, como hasta ahora, afianzar a satisfacción del factor, su respectiva responsabilidad.

La compensación que hasta ahora han tenido los administradores particulares por sus respectivos trabajos i responsabilidad, será en lo sucesivo la misma que le daban los empresarios, i la del factor jeneral, la que acordó la Comision del Soberano Congreso.

El número de empleados que actualmente hai en el estanco, se conservará con sus respectivos resguardos, facultándose al factor para que lo aumente o disminuya, como lo hacían los empresarios según las estaciones del año, i ocurrencias que subroguen, i si éstas fuesen estraordinarias que exijan pronto remedio, puede tomar por sí solo las medidas que sean útiles a la seguridad del estanco, i hacer los gastos que sean necesarios