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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/204

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204 CONGRESO NACIONAL

rado suceso ha obligado al Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para la averiguación del oríjen de un hecho que, por sus circunstancias, debe inspirar todo recelo; en su consecuencia, ha resultado que la causa de tan escandaloso movimiento, dirijido por dicho capitan, es la falta de sueldo que esperimenta el indicado cuerpo, comprobada por una esposicion de éste dirijida al Gobierno desde la chácara del ciudadano don Domingo de Eyzaguirre,en donde seha apostado, en la que manifiesta que se le satisfagan los haberes devengados en el sitio mismo en que se halla, i se acuerde indulto a él i a los individuos que tiene a sus órdenes, fundándose en que se ha visto obligado a tomar aquel partido por las necesidades que sufrían. El Ejecutivo contestó, prometiendo pagarles inmediatamente, pero que para el efecto se restituyesen a su cuartel con el órden que exijia la disciplina militar, i que quedaban absueltos de la pena a que se han hecho acreedores; se ha negado a esta promesa, repitiendo de que no verificarse el pago en el paraje que ocupa, no accederá a ella. El Vice-Presidente, en estas circunstancias i para tomar eficaces medidas, como lo exije la crítica situación del dia, se ve en la necesidad de reclamar al Congreso Nacional se digne suspender por ahora la lei sobre prohibición de prorratas, respecto a que no ha sido posible espedir los propios que deben salir a los partidos, a fin de que tomen las precauciones convenientes para reprimir los males que amagan a la provincia, como igualmente se le autorice para obrar según lo exijen las actuales circunstancias.

Esta ocasion ofrece al Vice Presidente de la República la oportunidad de reiterar al señor Presidente de la Sala del Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Octubre 20 de 1826. — Agustin de Eyzaguirre. —Luis de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 321

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de comunicar al Soberano Congreso la elección que ha hecho, para Ministro secretario de los departamentos de Relaciones Esteriores i del Interior, en la persona de don Manuel José Gandarillas, cuyo nombramiento se ha espedido en decreto de esta fecha.

El Vice-Presidente, al poner en conocimiento de la Representación Nacional esta determinación, ofrece nuevamente su mas alta i distinguida consideración. —Santiago, Octubre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre . —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 322

La Comision de Constitución, hecha cargo del espediente que manifiesta la resistencia de la ciudad de Talca para no ser parte integrante del cuarto departamento de la República, i creer poder ser por sí sola una provincia del Estado, despues de ser sorprendida del estilo punzante, poco decoro con que aquel pueblo provoca a la Representación Nacional, observa que la fuerza elemental de su reclamo consiste puramente en intereses de localidad i capitalismo. Talca se queja, humillada en la demarcación sancionada del territorio del Estado, i el Congreso, contraído por su propia naturaleza a formar provincias respetables, no pudo contraerse a fomentar el amor propio de esta ciudad, aspirante a ser la capital de la provincia de Colchagua.

El Consejo Directorial, decretando en 31 de Enero los límites de las provincias, buscó sábiamente el centro del cuarto departamento, i posteriormente rechazó las solicitudes de la ciudad de Talca el Directorio, por las notas de 19 de Abril i 6 de Junio, i la Representación Nacional tuvo a bien confirmar dicha demarcación contra el empeño de muchos diputados en variarla, por aumento o conveniencia de las provincias a que pertenecían.

Esta resolución, que no pudo ser grata a todos los departamentos, ha sido, no obstante, obedecida, i solo Palca quiere elevarse por sí a una representación que, según la sanción del Congreso Jeneral, del Consejo Directorial i de la Comision informante, destruye el ser de la provincia a que pertenece. Evitando caer en redundancia, se omite esponer los sólidos principios que se adujeron al tiempo de tratarse esta materia, i que constan a la Sala. Esta se ocupó muchos dias, i desprendida de ideas afectas al sistema divisorio, consultando solo los intereses nacionales, con la mayor dignidad, acordó la lei de demarcación que, en sentir de la Comision, debe literalmente subsistir.

Por tanto, se propone el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo único. Contéstese al Ejecutivo ordene al Gobierno i Municipalidad de la ciudad de Talca, no haber lugar al reclamo, i en su consecuencia, que se cumpla la lei de demarcación sancionada por el Congreso. —Santiago i Octubre 20 de 1826. —Juan Fariñas. —J. M. Infante. —J. M. Novoa.


Núm. 323

El abajo suscrito, Presidente nombrado en las sesiones preparatorias de la Asamblea provincial, tiene el honor de avisar a V. E. que se ha instalado hoi esta Corporacion, habiendo sido electos los diputados don Fernando Errázuriz, para Pre