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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/208

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CONGRESO NACIONAL

en su resolución varios artículos dirijidos al fin santo que se propuso, i entre éstos se presentan con el mayor interes los artículos 10, 11 i 12 del decreto soberano de 20 del inmediato Setiembre.

Yo creo estar amparado de esos mismos artículos, i son ellos los que fundan mi solicitud.

Soi casado, con siete hijos, que la mayor parte se ha sacrificado en servicio de la Patria. No soi propietario, i carezco al mismo tiempo de recursos que me saquen de la esfera de la pobreza. Estoi, pues, en el caso del artículo 11 de esa lei, Si no hago la compra, pierdo indefectiblemente un capital cuantioso, que se ha consumido en el establecimiento de aquel teatro; i entónces esa lei misma, que ha consultado la felicidad de las ciudadanos, ocasiona la mendicidad de una familia numerosa. Esta es una circunstancia que debe decidir a mi favor la preferencia que solicito, cuando ese mal va a nacer de un contrato celebrado solemnemente con el Gobierno.

El artículo 10 detalla el modo como debe hacerse la puja. No puede bajar ésta de los dos tercios de la tasación, ni puede subir mas de un tercio sobre ella. Desde ahora hago mi propuesta en esos términos. Ofrezco el tercio mas sobre la tasación que permite la lei, consultando de este modo el beneficio del dueño de ese fundo con la necesidad de evitar el perjuicio irreparable que se me prepara.

V. E., con esta sola espresion, conocerá que no es un privilejio abusivo el que solicito, sino una consecuencia forzosa de la posesion actual en que me hallo. Es una preferencia que no se opone al espíritu de esa lei, sino que, por el contrario, va en una consonancia uniforme. Bajo estos principios.

A V. E. suplico se sirva decretar como he pedido, prévia la tramitación i consulta que fuese del agrado de V. E. Es justicia, etc. —Domingo Arteaga.

Santiago, 10 de Octubre de 1826. —La preferencia, según la lei, solo puede darse en el acto del remate, a aquel de los licitadores en quien concurran las circunstancias prevenidas por los artículos 11 i 12 de la misma lei. —(Hai una rúbrica.).—Vial.



Núm. 327

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del señor Vice Presidente de la República, fecha 18 del corriente, en que comunica la resistencia que hacen los comerciantes í cosecheros para pagar los impuestos de patentes i licores; i acordó que, no estando derogada la lei que los estableció, la hiciese cumplir el Poder Ejecutivo.

El Presidente de la Sala saluda al señor Vice-Presidente de la República con las consideraciones de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 328

El Congreso Nacional ha resuelto, en la reclamación de una parte del vecindario de Aconcagua, dirijan los reclamantes sus quejas a la Asamblea provincial, próxima a instalarse, quedando, como se hallan, suspensos los electos. Acordó igualmente que de este modo se espida el Supremo Poder Ejecutivo en los casos que de esta naturaleza puedan ocurrir.

El Presidente de la Sala, etc. —Sala del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 329

La naturaleza de la ocurrencia de hoi, demasiado grave i que demanda las providencias mas activas para restablecer el órden i tranquilidad amagadas, autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo para proceder como crea mas conveniente en el caso. Con estas consideraciones, el Congreso Nacional ha dispuesto se diga al Vice-Presidente de la República, en contestación a la nota que acaba de recibir, relativa al suceso que consta de ella, queda autorizado para suspender la lei de prorratas i proceder como lo estime mas conveniente, ofreciendo, si fuere necesario, la competente indemnización a los prorrateros.

El Presidente de la Sala ofrece, con este motivo, al Vice Presidente de la República las consideraciones de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.



Núm. 330

El Presidente del Congreso Nacional tiene el honor de comunicar al señor Vice-Presidente de la República haberse recibido la nota del 20 del actual, en que avisa la elección que se ha hecho para Ministro de los departamentos de Relaciones Esteriores i del Interior, en la persona de don Manuel Gandarillas, cuyo nombramiento ha sido de la mayor satisfacción de la Sala, por las recomendables cualidades que adornan a este señor.

Acepte V. E., entretanto, las consideraciones de mi mayor aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al señor Vice-Presidente.