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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1826

en sus miras la pueril vanidad i lujo de estender su dominación, si a sus consejos presiden ideas mas jenerosas, dejen en tranquilidad al que se cree por sí solo bastante a hacerse dichoso; o si creen que sin su sociedad no podrán formar la suya, admitan desde luego la condicion que ha puesto en su disyuntiva. No hai remedio. En este punto de vista es preciso colocarse para observar con propiedad la cuestión.

Si, cuando la Representación Nacional conoció de la demarcación en jeneral, con respecto a Talca se fija en esta posicion, o si Su Soberanía es instruida en alguna parte de lo que hemos hecho mérito, estoi seguro, no ménos que mis poderdantes (como lo esponen en su alocucion), que su sabiduría habria accedido benignamente a los votos de los talquinos, cesando por este medio el compromiso en que se halla de ser alterado el órden público i de que el gobernador de Curicó, a este respecto, esté con una tenacidad alarmante, exijiendo obedecimiento i sumisión de un pueblo que ha protestado solemnemente no reconocerle jamas.

En esta convicción, el que suscribe, siguiendo literalmente las instrucciones de sus poderdantes, exije del Excmo. Señor Presidente de la República el mas pronto despacho i cumplimiento de las peticiones siguientes:

  1. Que la ciudad de Talca, estando en la mas sumisa i estricta dependencia con el Gobierno Jeneral de la Nación, se sirva el Excmo. Señor Presidente de la República dirijirle sus órdenes directamente, sin intervención del gobernador de Curicó.
  2. Que, estando el órden público de aquella poblacion espuesto a una alteración funesta por el tenaz empeño que el gobernador de Curicó ha tomado en hacerse obedecer en ella, invoca al poder del Excmo. Señor Presidente de la República, a fin de que dicho gobernador suspenda de remitirle comunicaciones de esta naturaleza. —Santiago, Octubre 15 de 1826. —Dr. Casimiro Albano.



Núm. 325

Soberano Señor:

El ciudadano don Domingo Arteaga, con la respetuosidad debida, ante Vuestra Soberanía, digo: que, habiéndose decretado la enajenación de los bienes de regulares, va a serlo el sitio en que principió a edificarse el convento de Agustinos de Valparaíso. Yo tenia arrendado por cuatro años prorrogables aquel fundo, que el Gobierno me habia proporcionado para el establecimiento de un teatro en aquella ciudad. Consecuente a esa contrata, emprendí gastos cuantiosos, i si hoi se hace la enajenación, yo quedo arruinado enteramente i siete hijos que tengo, destituidos del beneficio que quiso conceder la lei dictada al efecto por Vuestra Soberanía.

Con este motivo, ocurrí al Supremo Gobierno, por medio de la representación adjunta; pero S. E. parece no haber dado el lugar debido a mi solicitud, en virtud de los preceptos que se contienen en los artículos 11 i 12 de la lei de enajenación.

Me es forzoso, pues, recurrir a Vuestra Soberanía, como lo hago en forma para que, en vista de los motivos poderosos que espuse en la antedicha representación i que reproduzco nuevamente, se digne acordarme la preferencia que solicito en los términos allí indicados.

Vuestra Soberanía verá, por el tenor de mi esposicion, que no aspiro a un privilejio contrario al espíritu de esa misma lei; i que, concediéndoseme la gracia que pido, se llenan en toda su estension las miras santas de la Representación Nacional, favoreciéndose al mismo tiempo un establecimiento inmediatamente conexo con la ilustración del país i con el fomento de su adelantamiento i decoro.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva resolver como dejo pedido en el escrito que acompaño respetuosamente, etc. —Soberano Señor. —Domingo Arteaga.



Núm. 326

Excmo. Señor:

El ciudadano don Domingo Arteaga, ante V. E., con la respetuosidad debida, digo: que, estando resuelta por la Soberanía Nacional, la venta a censo de los fundos de regulares, voí yo a sufrir un perjuicio remarcable si no llegase a ser el comprador de uno que tengo arrendado por cuatro años en el puerto de Valparaíso. Así es que hoi solicito se me conceda la preferencia en la compra, siempre que en el precio de ella no cause yo el menor perjuicio a los dueños de semejante fundo.

Por el espediente que se siguió en forma i que obra en el Ministerio de Hacienda, verá V. E. que, en Enero del presente año, arrendé al Fisco por el término de cuatro años, i con la calidad de prorrogables, el sitio en que principió a edificarse el convento de Agustinos de la ciudad de Valparaíso. El arriendo fué para plantear un teatro, i su plantificación me ha ocasionado gastos de sumas injentes. He contraído créditos que me mortifican sobre manera. He consumido, por último, el fruto de mi trabajo, i allí veo la última esperanza de que no mendigue mi familia. Si otro individuo hace esta compra, de hecho yo quedo inhabilitado.

El Soberano Congreso ha tenido presentes circunstancias dignas solo de su previsión suma. Ha querido fomentar la estension de la propiedad, i consultar el modo mejor de hacer útiles las enajenaciones de esos fundos. Ha consignado