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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/237

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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1826

Art. 4.º Todo el exceso de Valoren los mayorazgos, sobre el del articulo I.°, es una propiedad libre como todas las demás de los actuales poseedores.

Art. 5.º Estos son obligados a conservar los bienes amayorazgados en la reducción a dicho tercero i quinto, para su primojénito ya nacido o para el sucesor llamado en otra línea que existiese al tiempo de la muerte del actual poseedor.

Art. 6.º En esta segunda persona, así inmediatamente sucesora, cesa toda vinculación de mayorazgo i queda para siempre estinguida; de suerte que, si el actual poseedor muere sin dejar hijo o sucesor alguno o al fallecimiento preciso del inmediato sucesor que dejare, caduca el mayorazgo, de modo que la descendencia de éste no tiene derecho alguno de representación, ni en otra forma, al mayorazgo.

Art. 7.º Los bienes amayorazgados que, en los casos i términos esplicados, quedan en la clase de bienes absolutamente libres, al tiempo de la muerte del inmediato sucesor, no se dividirán exclusivamente entre los hijos de éste, sino que, considerándose, por retroversion, como una propiedad de su padre, actual poseedor del dia de hoi, se partirán con igualdad entre todos los hijos de éste o sus representantes in stirpem, sucediendo con los tios.

Art. 8.º Queda prohibida, para lo sucesivo, toda institución de mayorazgo, i esta prohibición comprende a los que, aunque están dispuestos no se hubiesen reducido a formal fundación.

Art. 9.º Es nula, por consecuencia, cualquiera disposición contraria, bien sea por contrato entre vivos o por testamento.

Art. 10. Esta lei será rejistrada entre las fundamentales de la República. —Santiago, Octubre 30 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 372

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del señor Vice-Presidente de la República, relativa a la solicitud de los empresarios del estanco en que se niegan a renunciar la alzada i a correr los riesgos de la negociación durante la entrega, i ha acordado lo siguiente:

Artículo primero. La casa empresaria de estanco corre el riesgo de los efectos que no estén entregados al factor.

Art. 2.º El Fisco renuncia la alzada i, en su consecuencia, deben también renunciarla ios empresarios.

Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

El Presidente de la Sala tiene el honor, etc. —Sala del Congreso, Noviembre 3 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.