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248 CONGRESO NACIONAL

miento suyo, cuya forma de elejir estos destinos quedó prohibida por el mismo hecho de darles un oríjen popular directo. En consecuencia, la Comision reproduce el proyecto de lei contenido en dicha consulta. —Santiago i Octubre 20 de 1826. —J. M. Novoa. — J. M. Infante. —Juan Fariñas.


Núm. 394

Si en la lei dictada por el Congreso para la elección popular de gobernadores i Cabildos nada se dice de la forma de proveer estos destinos cuando los electos renuncien, es, sin duda, porque, considerándose estos empleos como una carga concejil, i de provision popular que anualmente deben rolar entre los ciudadanos, deben tenerse por irrenunciables; sin embargo, para evitar en lo sucesivo otras consultas sobre el particular, la Comision opina se sancione el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Todo empleo municipal de nominación popular, directa o indirecta, es irrenunciable.

Art. 2.º Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejítimo impedimento del gobernador del partido, le subrogará el rejidor decano, i en su defecto, el que le sigue, i así sucesivamente.

Art. 3.º Las vacantes de rejidores, por cualquiera de las causas espresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la elección del año siguiente.

Art. 4.º El gobernador o rejidor que se escusase al desempeño del destino que se le haya conferido, podrá ser compelido por medio de la correspondiente multa.

Art. 5.º El Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria, hasta la formación de las constituciones provinciales. —Octubre 20 de 1826. — J. M. Infante. —J. M. Novoa. —Juan Fariñas.


Núm. 395

La Comision de Constitución, en vista de la consulta hecha por el Ejecutivo sobre elección de gobernador i Cabildo practicada en Melipilla, advierte no haber una duda sobre la del primero, i sí solo acerca de la Municipalidad, que no ha existido en aquel pueblo anteriormente; mas, reflexiona ser Melipilla una cabeza de partido, como las demás de la República, que si hasta ahora no tuvo Municipalidad fué sin duda porque carecería en otro tiempo de individuos que conociesen sus destinos; hoi debe tenerlos, pues han sido electos; ni hai una razón para que aquel pueblo se prive del engrandecimiento de los demás. Él se ha posesionado de hecho de un derecho i privilejio, i no debia serle negado; la Comision propone a la deliberación del Congreso el siguiente


Decreto:

Apruébase la elección de Cabildo hecha en Melipilla. —Comuniqúese al Ejecutivo. —Santiago i Octubre 25 de 1826. —Doctor Elizondo. —Infante. —J. M. Novoa.


Núm. 396

La Comision cree mui sencillo el punto consultado, supuesto que esos pueblos en que no hai Cabildo han elejido nuevamente, i conforme a la lei, el alcalde que ántes tenían por nombramiento de la Intendencia. No hai duda en que deben continuar; i sus atribuciones, sobre que también rueda la consulta, no necesitan detallarse por la Sala, cuando la lei reglamentaria de 2 de junio de 1824 las ha demarcado, i la práctica tiene recibido que, por la falta de los inspectores, prefectos i subdelegados, ejercen dichos alcaldes las atribuciones que esa misma lei designara a estos destinos. Propone, pues, la Comision el siguiente


Proyecto de decreto

Dígase al Poder Ejecutivo que los alcaldes, sobre que consulta, deben continuar, supuesto que son elejidos conforme a la lei; i que sus atribuciones están detalladas en el reglamento de justicia, a las cuales ha agregado la práctica las de aquellas majístraturas de nueva creación que no llegaron a nombrarse. —Santiago, Octubre 20 de 1826. —J. M. Novoa. — J. M. Infante. —Juan Fariñas.


Núm. 397

El Congreso Nacional ha tenido la mayor satisfacción al quedar informado, por la nota de 23 de Octubre, del Presidente de la Honorable Asamblea de la provincia de Maule, que ya se halla instalada esa Augusta Corporación, i aguarda de la virtud i patriotismo de los señores que la componen, de que contribuirá con todos sus esfuerzos al establecimiento de las leyes que dictare el Congreso en obsequio del órden i felicidad de la República.

El Congreso Nacional ha determinado que se remitan a UUSS. doce ejemplares del reglamento interior de su Sala, para que los señores que componen la Ilustrísima Asamblea puedan gober narse por él, con las adiciones i reformas que creyeren convenientes,