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SESION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1826

mismo cargo, a virtud de un honrado desempeño con que supieron conducirse.

De lo espuesto, ya US. observará los fundamentos de mi consulta, i la razón de no cumplir con la lei inmediatamente. Esta, como es visto, no quiere se haga con los presentes jueces de distrito, i no habiendo cómo integrarlos, según la manifestación que se ha hecho, a la Representación Nacional toca i corresponde declarar lo que deba practicarse en este caso. Con este objeto, parece conveniente que US. se sirva dirijirla esta esposicion, pues no ha sido a mis alcances allanar unos inconvenientes como los indicados. Entretanto, puede US. estar seguro de mi sumisa obediencia a las deliberaciones de tan Augusto Cuerpo.

Con este motivo, tengo la honra de saludar a US., protestándole las consideraciones de mi mayor respeto. —Gobierno Intendencia, Concepción, Noviembre 4 de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Elévese orijinal la presente comunicación al Congreso Nacional, i acúsese recibo al Intendente. —(Hai una rúbrica). —Gandarillas .



Núm. 437

El Vice Presidente de la República, deseoso de establecer un sistema fijo de contabilidad en el Ejército, respecto el que rije en la actualidad, ademas de su demasiada complicación, ofrece el inconveniente de que el soldado, bien sea por la escasez de su dotacion, o porque, recibiendo con demora su corto haber, dudaba de la pureza de la administración, con perjucio de la opinion bien sentada de su jefe, se vió precisado, a propuesta i repetidas instancias del jeneral en jefe del Ejército, a espedir el decreto que tiene el honor de elevar al Soberano Congreso, para que se digne aprobarlo por lo relativo al peso de aumento que señala a las armas de infantería i caballería, pues la de caballería ha disfrutado siempre siete pesos mensuales. El Gobierno cree que, penetrada la Soberanía Nacional de las poderosas razones que le han obligado a dictar el adjunto decreto, para mejorar en la parte posible la condicion de los beneméritos defensores de la Patria, quienes, a la fatiga de su penosa profesión, se le reúne la circunstancia de hallarse reducidos a una dotacion miserable, que de ningún modo puede subvenir con ella a sus mas precisas necesidades, tendrá a bien espedir la competente aprobación, porque sin este indispensable requisito, no es posible plantearse el plan que el Ejecutivo se propone para aliviar las miserias que el soldado esperimenta por la cortedad de su sueldo.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al Presidente del Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Noviembre N de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 438

El Gobierno ha acordado i decreta:

  1. La Comisaría pagará mensualmente cada cuerpo en el acto de la revista del comisario.
  2. Esta operacion se hará por compañías, de modo que, desde el capitan hasta el último soldado, perciban todos sus sueldos de mano del comisario o pagador.
  3. Al pié de cada lista se estenderá una constancia de quedar satisfechos los oficiales i tropa presentes en revista, la cual será firmada por el capitan de la compañía. El sarjento-mayor pondrá su intervención i el comandante su visto bueno.
  4. El soldado de infantería, caballería i artillería gozarán el sueldo de siete pesos al mes, de los cuales recibirá cuatro del comisario o pagador respectivo, en la forma prevenida en los artículos anteriores i los tres restantes entrarán en la caja del cuerpo, para ser administrados del modo que se detallará mas adelante. Con ello se proveerá al soldado de la comida, que será en dos ranchos diarios, del lavado de su ropa, zapatos i gastos de policía personal, destinando el sobrante, si lo hubiera, para el reemplazo de algunas prendas de vestuario.
  5. La parte del sueldo de la tropa que debe pagarse por Comisaría será satisfecha al mes vencido; pero la que debe percibir la caja del cuerpo, será anticipada el mismo dia de la revista, según las plazas presentes.
  6. Para inspeccionar las cuentas del rancho, la de construcción de prendas de vestuario i disponer del fondo, habrá una junta de administración, compuesta de dos capitanes, dos tenientes i dos subtenientes, presidida por el comandante del cuerpo.
  7. Los individuos que deben componerla se elijirán anualmente en los primeros días de Enero dentro de sus respectivas clases; es decir, la de capitanes nombra, a pluralidad de votos, los dos que le corresponden; la de tenientes procederá del mismo modo a nombrar los suyos, i lo mismo la de subtenientes. El comandante presidirá estas elecciones, con voto de calidad en caso de empate.
  8. Uno de sus individuos, que la junta elejirá, tendrá a su cargo cuidar de la cuenta i razón como debe percibir los caudales que están en caja. Esta tendrá tres llaves que se hallarán en poder del comandante, del capitan mas antiguo i del oficial encargado de la cuenta i razón. Cuando este nombramiento recaiga en el capitan mas