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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/272

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CONGRESO NACIONAL
  1. antiguo, el segundo tendrá la que corresponde al primero.
  2. El sarjento-mayor tendrá voto en todas las deliberaciones de la junta, presenciará todas las entradas i salidas del dinero, celará la lejítima inversión de él, lo mismo que los consumos i economías del rancho, poniendo su intervención al pié de las cuentas que mensualmente presente a la junta el oficial encargado.
  3. El oficial cajero llevará una libreta de asientos del caudal que reciba de Comisaría que firmará el comisario, i servirá para justificar que la cantidad que entregue en caja es la misma que sacó de Comisaría, debiendo cortar al fin de cada mes la cuenta con el comisario.
  4. El sobrante que deja el individuo que deserta, muere o se retira, queda a beneficio del cuerpo i pertenece al fondo común.
  5. Con el producto de este fondo se comprarán las cajas de guerra, cornetas i pitos, manteniéndolas siempre en el mejor estado de servicío; i se atenderán aquellas necesidades mas urjentes que, a juicio de la junta, pidan remedio en lo respectivo a la comodidad de los cuarteles i policía de la tropa.
  6. Cada capitan presentará el dia primero de cada mes a la junta de administración una lista de los individuos que tuviese presentes, especificando en ella los gastos ordinarios de cada uno, como son: el importe del lavado de ropa en el mes anterior, gasto de barba, compra de zapatos, etc. La junta dispondrá el abono de su valor, si fuese arreglado. El capitan pondrá el recibo al pié i quedará este documento archivado en caja, para justificación de cuentas. Los desertores, muertos o licenciados que adeudasen algo por estos gastos, se pondrán por separados en la misma lista con espresion de las cantidades que el capitan les hubiese suministrado.
  7. Tendrá igualmente, cada capitan, un libro maestro para llevar una cuenta particular de los soldados, que se cortará en cada cuatro meses Les acreditará el total haber de doce pesos, i despues cargará el importe del rancho, hospitalidades, lavado, barba i prendas de vestuario recibidas; el mayor confrontará al fin de cada tercio estos ajustes con las listas mensuales de caja, oirá los reclamos que hubiere, esclarecerá las dudas i rubricará las cuentas de cada soldado en el libro maestro.
  8. Para hacer efectivo el cargo del rancho a la tropa, se pasará a los capitanes o comandantes de compañía una noticia mensual, firmada por el oficial cajero, i visada por el mayor de la cantidad que ha correspondido por aquel mes a cada individuo, cuya liquidación deba hacer la caja en vista de la cuenta de gastos que presente el oficial encargado del rancho, i sobre las cuales haya pronunciado su aprobación la junta.
  9. Si en el ajuste cuatrimestre resultare alcance a favor del soldado, quedará siempre en caja, sin que pueda tener otro fin que el prevenido en el artículo cuarto, abonándolo al haber del siguiente tercio; por el contrario, si resulta adeudado, se le cargará en el ajuste del mismo tercio.
  10. Quedan sin efecto los decretos de 15 i 19 de Setiembre último espedidos a este respecto.
  11. El comandante de armas establecerá el órden i forma de llevar los libros i cuenta de caja, uniformando el método en todos los cuerpos del Ejército.
  12. El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, del que se tomará razón, circulándolo a quien corresponda, e imprimiéndolo en el Rejistro de Documentos del Gobierno. Refréndese por el Ministerio de Hacienda. —Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Eyzaguirre. —Cruz.

Es copia. —Obejero.


Núm. 439

Señor:

El Vice-Presidente de la Repúbfca tiene el honor de informar al Congreso Nacional que, a consecuencia de haberse encargado nuevamente al intendente de esta provincia el mas pronto i exacto cumplimiento de la lei de elecciones de intendentes, ha dirijido aquél la adjunta comunicación, en que se halla inserta la resolución de la Asamblea de esta provincia sobre el particular.

El Vice-Presidente de la República se apresura a elevarla a la consideración del Congreso para los efectos a que hubiere lugar, reiterándole, con este motivo, los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Santiágo, Noviembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 440

La Comision de Poderes halla corrientes los que la ciudad de Chillan ha espedido a favor del presbítero don José María i Escobedo, para diputado en el Congreso Nacional, a virtud de la renuncia que ha hecho don Salvador Bustos, i que le admitió su pueblo comitente. —Santiago i Noviembre 13 de 1826. — Francisco R. De Vicuña. —J. S. Lazó.



Núm. 441

Señor:

La Comision de Hacienda ha examinado de tenidamente el reglamento para la administración del estanco, que mandó formar el Ejecutivo i ha acompañado para que obtenga la sanción